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Gobernador rendirá cuenta de su gestión …

RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DEL GOBERNADOR ANTE EL CONSEJO PROVINCIAL SOBRE SU GESTIÓN EN EL AÑO 2025. La Rendición de Cuenta e Información de mi gestión como...

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Pueblo espirituano rendirá tributo a los…

La Plaza de la Revolución Mayor General Serafín Sánchez Valdivia, en la ciudad de Sancti Spíritus, será este viernes el escenario principal del homenaje póstumo a los 32 cubanos que...

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Presidente cubano firma libro de condole…

El Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, firmó este martes el Libro de Condolencias abierto en la Embajada de Venezuela en La Habana, en homenaje a los...

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Los espirituanos rechazan las recientes …

- Los espirituanos rechazan las recientes agresiones del gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela, justo cuando Sancti Spíritus conmemora el paso de la Caravana de la Victoria por territorio hace...

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Intensa agenda hoy en sesión del Parlam…

 El Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su X Legislatura, transcurrirá hoy con una agenda económica y legislativa bien intensa, desde el Palacio...

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La Presidenta de la Asamblea Convoca a l…

                                                             ...

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Electo el Vicepresidente de la Asamblea …

La Asamblea Municipal del Poder Popular de Sancti Spíritus, mediante el Acuerdo No 517-XVIII de fecha 29 de Noviembre de 2025, aprueba la elección de Yovanis Eduardo Vázquez Ramírez como...

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Convocan a Sexto Periodo Ordinario de Se…

El Parlamento cubano sesionará del 15 al 18 de diciembre. Los días 15, 16 y 17 de diciembre, se desarrollarán reuniones de las comisiones permanentes de trabajo del legislativo cubano, en...

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Premio

La estudiante Aitana Torres Enriquez, de la ESBU Protesta de Jarao, en el municipio de Sancti Spíritus, recibe Premio, por ser ganadora del Primer Lugar Nacional en el Concurso Amigos...

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Se realiza reunión con los Presidentes d…

Dando cumplimiento al sistema de trabajo de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sancti Spíritus se realiza reunión con los Presidentes de Consejos Populares. Se analizan varios temas relacionados...

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Orden del Día de la Asamblea Municipal N…

ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR SANCTI SPÍRITUS.VIGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA XVIII PERÍODO DE MANDATO ORDEN DEL DIA1. Elección para Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.2. Aprobación de la Secretaria...

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Recorre Díaz-Canel zonas afectadas en Ma…

 Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República, visitó este miércoles comunidades del municipio holguinero de Mayarí, afectadas por las intensas lluvias, vientos e inundaciones provocadas a finales de octubre por...

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Premio

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08:59:00
HIMNO APERTURA
INICIO DE LAS TRANSMISIONES
09:01:00
ESTOCADA AL TIEMPO
1917 Se funda el Fortuna Fútbol Club : En el acontecer deportivo un día como hoy de mil 917 se funda el Fortuna Fútbol Club, uno de los protagonistas de la Liga Cubana de este deporte durante las primeras décadas del siglo veinte. Su debut en la primera categoría se produjo en el propio año, en un enfrentamiento que perdieron 1 gol por cero con el equipo Hispano América en los terrenos del desaparecido Cuatro Caminos Park. Compartieron terreno por aquellos años con otros clubes como el Rovers, el Real Iberia, el Olimpia y el Juventud Asturiana.1946 Cuatro jonrones en dos juegos seguidos El destacado pelotero estadounidenses Richard Dick Sisler, vistiendo la camiseta del equipo Habana, se convierte en el primer bateador que logra conectar 4 jonrones en dos juegos seguidos en los campeonatos cubanos. En su primera campaña de las dos que jugó en la Liga profesional cubana, ese día conectó tres cuadrangulares al lanzador cienfueguero Salvatore Maglie, los que se sumaron al que había conseguido el día antes frente al Almendares en el estadio La Tropical.1967 Juego sin jits de Manuel Alarcón Durante la sexta Serie Nacional, Manuel Alarcón, lanzando por el equipo Orientales, dejó sin hits al conjunto de Las Villas en la Ciudad Deportiva de Santiago de Cuba, hoy estadio Guillermón Moncada. Sin embargo, no pudo evitar que sus rivales anotaran una carrera, por lo que pasó a los libros como el primer pícher que a pesar de dejar a sus rivales sin indiscutibles no podía dar los nueve ceros.
09:04:00
CARTELERA DEPORTIVA
PROGRAMACIÓN DE LA MAÑANA
09:05:00
ANIMADOS
ANIMADOS SUPERCAMPEONES
10:00:00
MUEVETE
MUEVETE
10:12:00
VOLEIBOL INTERNACIONAL
WOLFDOGS NAGOYA vs HIROSHIMA THUNDERS
12:00:00
BALONCESTO INTERNACIONAL
CUBA VS ECUADOR
13:30:00
SERIE NACIONAL DE BEISBOL
PLAY OFF VILLA CLARA VS LAS TUNAS
16:30:00
BALONMANO INTERNACIONAL
ADEMAR LEON vs TORRELAVEGA J11
17:42:00
ESCENARIO DEPORTIVO
Promoción de la programacion del canal y de los eventos deportivos
17:54:00
ESTOCADA AL TIEMPO
1917 Se funda el Fortuna Fútbol Club : En el acontecer deportivo un día como hoy de mil 917 se funda el Fortuna Fútbol Club, uno de los protagonistas de la Liga Cubana de este deporte durante las primeras décadas del siglo veinte. Su debut en la primera categoría se produjo en el propio año, en un enfrentamiento que perdieron 1 gol por cero con el equipo Hispano América en los terrenos del desaparecido Cuatro Caminos Park. Compartieron terreno por aquellos años con otros clubes como el Rovers, el Real Iberia, el Olimpia y el Juventud Asturiana.1946 Cuatro jonrones en dos juegos seguidos El destacado pelotero estadounidenses Richard Dick Sisler, vistiendo la camiseta del equipo Habana, se convierte en el primer bateador que logra conectar 4 jonrones en dos juegos seguidos en los campeonatos cubanos. En su primera campaña de las dos que jugó en la Liga profesional cubana, ese día conectó tres cuadrangulares al lanzador cienfueguero Salvatore Maglie, los que se sumaron al que había conseguido el día antes frente al Almendares en el estadio La Tropical.1967 Juego sin jits de Manuel Alarcón Durante la sexta Serie Nacional, Manuel Alarcón, lanzando por el equipo Orientales, dejó sin hits al conjunto de Las Villas en la Ciudad Deportiva de Santiago de Cuba, hoy estadio Guillermón Moncada. Sin embargo, no pudo evitar que sus rivales anotaran una carrera, por lo que pasó a los libros como el primer pícher que a pesar de dejar a sus rivales sin indiscutibles no podía dar los nueve ceros.
18:00:00
VALE 3
PARTIDO DE LA NBA Vale 3: Piston vs celtics
20:00:00
AL DURO Y SIN GUANTE
AL DURO Y SIN GUANTE Comienzo de los play off
21:00:00
FUTBOL INTERNACIONAL
LIGA ESPAÑOLA VILLAREAL VS REAL MADRID
22:40:00
JUDO INTERNACIONAL
JUDO LIMA
08:00:00
UNAM: Vindictas históricas Isabel Moctezuma. Rtx
Conduce: Isabel Revuelta. Historiadora e investigadora. La serie Vindictas nos acerca a la vida y obra de las mujeres más destacadas de la vida social, política y cultural de México para reivindicar sus biografías y contrarrestar la normalización del olvido, la discriminación y la invisibilización. I temporada
08:30:00
Ecos de Mujer: Violencia a Adultos Mayores
Tema: Violencia a Adultos Mayores.
08:45:00
Programas de Telecentros: Planeta ciencia. Gibara visión. Rtx
Tema: Resistencia Antimicrobiana. Programa científico-técnico que aborda el uso de la ciencia, la Tecnología, la Innovación, Medio Ambiente, y se vincula al contexto local y nacional a través de la presentadora artificial, Claudia.
09:00:00
Anímate: Los Ilusionautas
Titulo Original: Los Ilusionautas Año: (2012) Género: Animación aventura Director: Eduardo Schuldt Sinopsis: Un grupo de niños con poderes especiales y su fiel perro son enviados en un viaje a través del tiempo, su objetivo es restaurar historias famosas, mientras el alocado presidente y el ministro de Asuntos Culturales intentan alterarlas. Tienen que lidiar con muchas dificultades para hacer bien su trabajo y no mezclar nada.
11:00:00
En silencio: El nieto de la abuela (1ra parte)
Grandma’s Boy —conocida en español como “El nieto de la abuela”— es una comedia estadounidense de 1922 protagonizada por Harold Lloyd, una de las grandes figuras del cine mudo junto a Chaplin y Keaton. Tiempo: 27 Min.
11:30:00
La Tarea: Antiguos pero vigentes Rtx
Trataremos sobre varios inventos de otros siglos que mantienen plena vigencia y que aún son de uso habitual, como la máquina de vapor, la máquina de coser, el telar mecánico, la brújula o el termómetro de mercurio, entre otros.
12:00:00
Corazón Universidad: Investigación estudiantil. Rtx
Programa para jóvenes universitarios que dan información general del quehacer universitario y de proyección de estudiantes de la FEU.
12:15:00
Tu si suena: Cuba vibra (Parte 2)
Espacio para promover la extensa y rica obra musical que recogen las producciones audiovisuales en nuestro país, mostrando las distintas casas discográficas existentes y su estilo de producción.
13:00:00
Concierto: Las tres grandes
Las tres grandes
13:30:00
Play off. Serie Nacional de Béisbol: Holguín - Artemisa
Play off. Serie Nacional de Béisbol: Holguín - Artemisa
18:00:00
Teleguía
Espacio promocional que presenta las opciones de la programación del Canal para la próxima semana, incluyendo además informaciones culturales.
19:00:00
Nuestra Canción: Tu mi Canción
Compositor e Invitado: Enid Rosales
19:15:00
Los de la unión: La impronta de la Orquesta de la Radio y la Televisión en el entorno cultural cubano
La impronta de la Orquesta de la Radio y la Televisión en el entorno cultural cubano.Invitada: Cirita Santana (actriz, cantante y bailarina, Vicepresidenta primera de la Asociación de las Artes Escénicas)
20:00:00
NTV
NTV
20:35:00
Espectador Crítico: Mr. Turner (Rtx)
Título original: Mr. Turner Año de estreno: 2014 Duración: 149 minutos Países: Reino Unido, Francia, Alemania Dirección: Mike Leigh Reparto: Timothy Spall como J.M.W. Turner, Dorothy Atkinson como Hannah. Género: Drama biográfico, histórico Sinopsis: Durante los últimos 25 años de su vida, Joseph Mallord William Turner —excéntrico, brillante y profundamente humano— transita entre la gloria artística y la soledad emocional. Afectado por la muerte de su padre, mantiene una relación ambigua con su ama de llaves, y encuentra consuelo en la señora Booth, con quien vive de forma discreta en Chelsea. Turner viaja, pinta obsesivamente, se relaciona con la aristocracia, frecuenta burdeles y desafía las convenciones de la Real Academia de las Artes. Su carácter hosco y su genio pictórico lo convierten en una figura admirada y ridiculizada por igual. La película, lejos de ser un biopic convencional, es una reflexión visual y emocional sobre el arte, la luz y la fragilidad humana.Invitada: Beatriz Hernández Jiménez Especialista en Artes Plásticas de la Oficina del Historiador de la Ciudad.
22:35:00
Al Compás de la Noche: Luis Hidalgo
Programa dedicado a la obra del compositor, cantante y realizador audiovisual pinareño Luis Hidalgo.
23:25:00
Serie biográfica: Bolívar: una lucha admirable Cap.21
País: Colombia Año: 2018 Época: Siglo XVIII y XIX Director: Luis Alberto Restrepo, Andrés Beltrán Guion: Juana Uribe Reparto: Luis Gerónimo Abreu, Adrián Makala, Daniel Díaz Cadavid, Guillermo Blanco No. Caps.: 60 capítulos, de aprox. 60 min. Género: Drama Biográfico-Histórico Sinopsis: Serie que refleja la vida y los amores del general y prócer venezolano Simón Bolívar, que ayudó a varios países hispanoamericanos a independizarse del imperio español.
Lo sentimos, en estos momentos no se puede mostrar la cartelera.
00:47:19
TARDES DE CINE: MARAVILLOSA
MARAVILLOSA (Wunderschöner) Alemania / Comedia, Drama / 2025 / T: 132 min. / ESTRENO Dir: Karoline Herfurth Int: Karoline Herfurth, Martina Gedeck, Nora Tschirner Sinopsis: La película entrelaza las historias de cinco mujeres y hombres en diferentes etapas de la vida que luchan con las expectativas y la presión social sobre la apariencia física, la belleza, la edad y la autoaceptación. Entre ellos están una modelo de mediana edad que es reemplazada por una joven, una madre que lucha por recuperar su figura después del embarazo, y una adolescente que se obsesiona con la imagen perfecta de las redes sociales. Es una mirada divertida y conmovedora sobre la búsqueda de la belleza interior y la autoconfianza.
03:05:55
+ LATINOS
Talento-Malú–tema- Se busca Talento-Alejandro Sanz –tema- Palmeras en el jardín. país-España Talento-Antonio Orozco–tema-Que me busquen por dentro Talento-Melody– tema: Sin ley Talento: Vetusta Morla—tema: Reina de las trincheras
03:20:31
SERIE: HABÍA UNA VEZ TEMP.2
HABÍA UNA VEZ TEMP.2 Capítulo 1 País: EE.UU Géneros: Drama, fantasía, aventura, romance SINOPSIS: es la historia de un mundo nuevo, en que los cuentos de hadas y la vida moderna colisionan. Emma Swan está contenta con su vida, ella se dedica a cobrar las fianzas que han pagado, de personas que han estado en la cárcel. Henry, su hijo, que dejó atrás hace una década, de repente se presenta y cree que ella es la hija de Blanca Nieves y el Príncipe Azul; enviada lejos del alcance de la reina malvada. Emma decide quedarse con su hijo en la ciudad, para protegerlo y descubre cosas sorprendentes.
03:45:51
SERIE JUVENIL: GRIMM TEMP.3
GRIMM TEMP.3 Capítulo 2 Género: DRAMA-AVENTURA-FANTÁSTICO País: Estados Unidos Sinopsis: El Detective Nick Burkhardt empieza a ver cosas inexplicables, hasta que llega su tía Marie y le revela que desciende de un grupo de cazadores de élite, los “Grimms”, que se encargan de proteger a la humanidad de toda clase de seres sobrenaturales. Entonces llega a la conclusión de que es su deber desempeñar esa misión.
04:29:06
SERIE: MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18
MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18 CAP 6 País: Estados Unidos Género: DRAMA CRIMINOLÓGICO/POLICÍACO Sinopsis: En esta entrega la historia comienza seis meses después de que otros reclusos atacaran al infame asesino Sicarius, Elias Voit, lo que llevó a sus inquietos seguidores en la dark web a sembrar el caos por todo el país. Para impedir que este siniestro grupo mate a más inocentes, la UAC se ve obligada a colaborar con un Voit cada vez más impredecible, quien, por supuesto, tiene sus propios planes.
05:22:05
SERIE: El JARDINERO TEMP.1
El JARDINERO TEMP.1 Capítulo 1 País: España Géneros: Thriller SINOPSIS: Elmer es un chico con falta de sentimientos, un aspecto que es aprovechado por su madre. La mujer, muy controladora, lo convierte en un asesino a sueldo. Todo cambia cuando un día, el joven se enamora de Violeta, su próxima víctima.
06:08:57
DOCUMENTAL: Los misterios de las pirámides Capítulo 2
Programa: Los misterios de las pirámides Capítulo 2 Sinopsis: Documental que profundiza en el porqué y el cómo se construyeron las Pirámides Reales de Egipto.
06:53:24
+ LATINOS
Talento-Malú–tema- Se busca Talento-Alejandro Sanz –tema- Palmeras en el jardín. país-España Talento-Antonio Orozco–tema-Que me busquen por dentro Talento-Melody– tema: Sin ley Talento: Vetusta Morla—tema: Reina de las trincheras
07:08:00
SERIE: PÁJARO SOÑADOR
PÁJARO SOÑADOR CAP 122 Género: Drama/Comedia romántica. País: Turquía Sinopsis: Se centra en la historia de amor entre una joven soñadora, Sanem, y el hijo del dueño de una prestigiosa agencia de publicidad, Can. Esta relación de amor comienza en dicha agencia, donde ella acude a trabajar, aunque su sueño es ser escritora.
07:59:00
CARTELERA
CARTELERA
08:00:34
UPA NENE
PREGUNTILLAS GALLINA PINTADITA MADERITAS
08:22:23
El mundo de Gumball
El mundo de Gumball cap.72 FIN
08:34:06
Peppa Pig
Peppa Pig Cap.73-74
08:43:36
Peppa Pig
Peppa Pig Cap.75-76
08:53:51
FILMECITO: ENREDADOS.
ENREDADOS. (TANGLE) FICHA TÉCNICA: Aventuras, Fantástica, 2010, Estados Unidos, Dir. Nathan Greno, Byron Howard. SINOPSIS: Rapuncel, dueña de un larguísimo y mágico cabello, vive en una apartada torre alejada de todos y custodiada por sui madre hasta que un hábil ladrón llega a su vida, y la ayuda a escapar en una gran aventura que la llevará a descubrir su verdadera identidad.
10:34:54
MINICINEMA: Chupacabras.
Chupacabras. (Chupa) Ficha Técnica: Fantástico, Estados Unidos, 2023, Dir. Jonás Cuarón. Sinopsis: Durante una visita a su familia en México, Alex se hace con un insólito compañero cuando descubre a un joven chupacabras escondido en el cobertizo de su abuelo. Para salvar a esta criatura legendaria, Alex y sus primos se embarcarán en la aventura de sus vidas.
12:04:47
SERIE: BALLARD. CASOS SIN RESOLVER. TEMP 1
BALLARD. CASOS SIN RESOLVER. TEMP 1 CAP 6
12:50:50
SERIE: BALLARD. CASOS SIN RESOLVER. TEMP 1
BALLARD. CASOS SIN RESOLVER. TEMP 1 CAP 7
13:36:12
SERIE: MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18
MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18 CAP 4
14:30:59
SERIE: MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18
MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18 CAP 5
15:22:37
SERIE: MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18
MENTES CRIMINALES. EVOLUCIÓN. TEMP 18 CAP 6
16:16:59
SERIE: WILD CARDS TEMP. 2
WILD CARDS TEMP. 2 Capítulo 12
17:00:40
SERIE: WILD CARDS TEMP. 2
WILD CARDS TEMP. 2 Capítulo 13 FIN DE TEMPORADA
17:44:23
SERIE: El JARDINERO TEMP.1
El JARDINERO TEMP.1 Capítulo 1
18:31:15
#´S 1
Talento: Lasso- tema: Ojos marrones Talento: Myles Smith - tema: Solo Talento: Pink- tema:All out of figth Talento: Jung Kook -tema: Standing next to you
18:45:18
SERIE: MADRE DE ALQUILER TEMP.1
MADRE DE ALQUILER TEMP.1 Capítulo 20
19:20:51
SERIE: MADRE DE ALQUILER TEMP.1
MADRE DE ALQUILER TEMP.1 Capítulo 21
20:00:00
MEGACONCIERTOS
Talento: John Legend
21:02:26
CARTELERA
21:03:34
MULTICINE: LOS SECRETOS DE FINISTERRE
LOS SECRETOS DE FINISTERRE (Les Secrets du Finistère) Francia-Bélgica/Policiaco /20223/T: 01:32:32/® Director: François Basset, Anne Pejean Reparto: Evelyne Bouix, Jeremy Banster, Myriam Bourguignon Sinopsis: De vuelta en su Bretaña natal, Morgane Ledantec, capitana de la gendarmería, se enfrenta al descubrimiento de unos huesos humanos tras la caída de un roble sagrado durante una tormenta.
22:36:24
SERIE: ALIEN TIERRA TEMP.1
ALIEN TIERRA TEMP.1 Capítulo 7 Género: Ciencia ficción, terror País: EE.UU SINOPSIS: Precuela que se desarrolla dos años antes de los eventos de la película original Alien, el octavo pasajero (1979). Cuando una nave espacial se estrella en La Tierra, un joven y un grupo diverso de soldados tácticos se embarcan en una misión de rescate, solo para descubrir una amenaza aleinígena mucho más peligrosa que lo que esperaban.
23:20:57
SERIE: ALIEN TIERRA TEMP.1
ALIEN TIERRA TEMP.1 Capítulo 8 FIN DE TEMPORADA Género: Ciencia ficción, terror País: EE.UU SINOPSIS: Precuela que se desarrolla dos años antes de los eventos de la película original Alien, el octavo pasajero (1979). Cuando una nave espacial se estrella en La Tierra, un joven y un grupo diverso de soldados tácticos se embarcan en una misión de rescate, solo para descubrir una amenaza aleinígena mucho más peligrosa que lo que esperaban.
09:00:00
CUBANOS EN CLIP
SUSY NORIEGA Y SUSEL GÓMEZ ALAIN PÉREZ JOSÉ LUIS CORTÉS (EL TOSCO) ERNESTONIKO & KLIPER ARLENYS ABEL GERONÉS OSMANY ROMERO NU9VE MAYKEL BLANCO Y SU SALSA MAYOR IROYÉ CHRISTIAN Y REY EDKUB LEONEL LIMONTA Y AZÚCAR NEGRA TAMARA N´ZAGE FT ANA YADIRA KIALO
10:00:00
CLAVE ROMÁNTICA
VANNIA BORGES ALWIN DAMIAN DEAN LEWIS OSMANY ROMERO ALAIN PÉREZ EDITH MÁRQUEZ JONAH KAGEN MDO BAILEY ZIMMERMAN DESTINO SAN JAVIER AITANA BILLIE EILISH PATRICIO AMARO GUADALUPE PINEDA FT. PABLO MILANÉS
11:00:00
D´2
D' HIP HOP RETRO Dr. Dre ft. Snoop Dogg - Still D.R.E. Ciara ft. Ludacris - Oh Justin Bieber ft. Jaden Smith - Never Say Never Bruno Mars ft. B.o.B - Nothin - On You Plif Diddy ft B2K – P – Bump Bump Bump Fat Joe ft. Ashanti - What's Eve City High - Caramel Fergie ft. Ludacris - Glamorous Iggy Azalea ft. Charli XCX - Fancy Jennifer López ft. LL Cool J - All I Have Ja Rule ft. Ashanti - Mesmerize Janet Jackson ft. Beenie Man - Feel It Boy Jennifer Hudson ft. Timbaland - Walk It Out
12:00:00
KPOP
Programa 192 Seventeen – Rock with you Stray Kids – Megaverse BLACKPINK - Pink Venom Highlight – Loved (G)i-dle – Tomboy BTS - Black Swan J-hope – Arson Infinity – Bad BabyMonster – Batter up Shinee – Don’t call me Girl Generation – The boys NCT U– Make a wish Twice – Fancy MONSTA X - Hero Aespa – Dirty work Got7 – You calling my name T-ara – Number nine
13:00:00
AFRO RITMO
Programa 163 1. Ayra Star ft. Rema – Who´s dat girl 2. Salif Keita ft. Cesária Évora – Yamore 3. Yemi Alade – Knack Am 4. Wizkid – Joro 5. Gyakie & Omah Lay – Forever 6. PSquare ft. Don Jazzy – Collabo 7. NTABA 2 LONDON - NDOMBOPIANO ZIZIZA 8. Bracket – Mama Africa 9. Jungeli ft. Imen Es, Alonzo Abou, Debeing Lossa - Petit Génie 10. Davido – Skelewu 11. Emmaa – Décibels 12. Eddy Kenzo – Practical 13. Zuchu – Sukari 14. Angell Mutoni - Kare 15. Josey - Double Jeu 16. Rayvanny X Harmonize - SENSEMA 17. Roseline Layo - Môgô Fariman
14:00:00
ESPACIO ELECTRÓNICO
Plural XIV Contenido: Breach - Jack 3:00 Salvatore Ganacci, J&R Project - Keep It Up Gorgon City feat. Vaults - All Four Walls Dirty Vegas - Days Go By Steve Aoki, Chris Lake & Tujamo - Boneless Kaskade, Rebecca & Fiona - Turn it Down Calvin Harris - You Used to Hold Me Geo Da Silva & Saftik - Hey Mr. DJ Get Up Klangkuenstler ft. Obernauer - Die Welt Brennt Chris Brown & Benny Benassi - Beautiful People Martin Solveig ft. Kele - Ready 2 Go Stuzzi feat. Boko Yout - efyo Groove Armada – Superstylin The Chemical Brothers - Free Yourself DJ Zinc - Show Me
15:00:00
EL COMPLOTAZO
Programa 421 El complotazo-Más buscado: Jotabarrioz/ Diana Fuentes/ Bryan Sánchez El complotazo-Especialísimo: Ricardo Leyva El complotazo- Antes y Después: Patricio Amaro El complotazo-Más sonado: El complotazo-Monografías: Ricardo Leyva / Patricio Amaro
16:00:00
LUCASNOMETRO
17:00:00
4X4
Programa- 425 4X4-Clásicos: Billy Joel 4X4- Featuring: Clean Bandit ft. Zara Larsson, Julia Michaels & Anne-Marie/ Kesha ft. Macklemore/ Zedd ft. Maren Morris & Grey 4X4-Tributos: Whitney Houston 4X4- Más solicitado: Alex Warren / Tate McRae/ Doja Cat 4X4- Monografías: Billy Joel, Whitney Houston
18:00:00
CINE CLAVE
Hair 1979 / Estados Unidos / Musical / DIR. Milos Forman INT. John Savage, Treat Williams, Beverly D'Angelo, Annie Golden, Dorsey Wright, Don Dacus, Nicholas RaySinopsis. Claude HooperBukowsky es un campesino que llega a Nueva York para hacer la instrucción militar antes de ir a luchar en Vietnam. En la ciudad descubre un mundo nuevo: miles de jóvenes se oponen a la guerra y defienden el amor libre. Pronto será admitido en un grupo hippie. Adaptación del famoso musical de Broadway de 1968.
20:00:00
LUCASNOMETRO
21:00:00
CLAVE LATINA
Pedro Capó. Ni tan novios ni tan amigos Manuel Carrasco y Camilo. Salitre Yami Safide y Milo J. El bolero El Kuelgue ft. Zoe Gotusso. Carta para no llorar Wow ft. Natalia Lafourcade. La niebla REIK, Farruco, Camilo. Si me dices que sí Aitana. Con la miel en los labios Dvicio y Lali. Soy de Volar Manuel Carrasco. Uno x uno Sebastián Yatra y Pablo Alborán. Contigo Maluma. ADMV Kany García . Supe que eras para mi Pedro Capó. Ojos Claros Victor Múñoz. Amor Narcótico- Procura Los Riviera y Pedro Capó- Castigo Kany García y Christian Nidal. La siguiente
22:00:00
CUBANÍSIMO
Rumba All Star Sinopsis: Espacio que promueve a través de conciertos en vivo y otras presentaciones a solistas, instrumentistas y agrupaciones musicales del amplio y notable panorama de la escena musical de la isla.
Lo sentimos, en estos momentos no se puede mostrar la cartelera.
00:40:00
RESUMEN 24
01:05:00
EN LA MADRUGADA SU CARTELERA
Promoción de la programación
01:07:00
EL SEÑOR DE LOS ANILLOS
CAP 5
02:20:00
TELECINE
EL AMANTE IDEAL Título original: Dream lover Estados Unidos / 1994 / 103 min. / Drama-Thriller / Rep. / Subt. / R-1 Dirección: Nicholas Kazan Reparto: James Spader, Mädchen Amick, Fredric Lehne Ray es un joven arquitecto de éxito que acaba de divorciarse de su mujer. Durante una fiesta conoce a Lena. Dos años después se casan, pero Ray comienza a darse cuenta que algunas cosas que ella le ha contado no son verdad, por lo que decide investigar por su cuenta.
04:17:00
TELECINE
REZ BALL2024 / 111 min. / Estados Unidos / Drama deportivo / Subt. / Est. / CA-5Dirección: Sydney FreelandReparto: Jessica Malten, Devin Sampson, Ambar MIdthunder.Los Chuska Warriors, un equipo de baloncesto de la escuela secundaria de nativos americanos de Chuska, Nuevo México, deben unirse después de perder a su jugador estrella, si quieren mantener viva su búsqueda de un campeonato estatal.
06:11:00
OJO DE AGUA
CAP 15
07:00:00
REVISTA BUENOS DÍAS
REVISTA INFORMATIVA
08:57:00
EN LA MAÑANA SU CARTELERA
Promoción de la programación
09:00:00
YO TAMBIÉN
¡Yo también! 69Música Rapido lento rapido.Salta y salta
09:15:00
A LA 1, A LAS 2 Y A LAS 3
Programa 95A la una es una franja de miniprogramas para crecer en familia. En esta emisión veamos la creatividad de los niños, un cuento de miffy, juegos musicales, un acercamiento a un oficio y niños que muestran su fortaleza en su vida cotidiana.
10:00:00
EL SHOW DE FALCO Y FABRICIO
MEÑIQUE DE JOSÉ MARTÍ
10:15:00
CORAZÓN FELIZ
Aprendiendo con MartíPelusín del monte y sus amigos hablan a todos los niños y las niñas sobre la vida y obra de nuestro apóstol José MartíMúsica Balada para Elpidio Valdés La marcha de las vocales Vamos a jugar Titiritero Nana a mi marioneta Mi caballero Crezca la ternura
10:45:00
MUNDO EUREKA
Son unos durosMundo Eureka es un magazín en el que la Generación eureka compuesta por chicxs de 7 a 1 7 años se reúnen, conversan sobre temas que les interesan, proponen protagonistas, lugares e historias. En esta emisión junto a Mafa, Sole, Lauren y los habitantes de Mundo Eureka vamos a explorar algunos deportes paralímpicos, conocer a deportistas con diferentes discapacidades, sus retos, sus sueños y cómo practican sus deportes favoritos junto a sus amig@s y compañer@s.
11:15:00
OJO DE AGUA
CAP 15
12:00:00
AL MEDIODIA
La música estará a cargo de Bobby Carcasés y Gabriela MuriedasTEMA: Festival Jazz Plaza
13:00:00
NOTICIERO DEL SÁBADO
EMISIÓN DEL MEDIODÍA
13:57:00
EN LA TARDE SU CARTELERA
Promoción de la programación
14:00:00
ENTRE TÚ Y YO
Loreta Estévez. Una actriz que ha conquistado el cine, el teatro y la televisión cubanos. Se le recuerda con mucho cariño a partir del personaje de Magdalena en la telenovela “Latidos Compartidos”. De igual manera ha participado en otras telenovelas como “Más allá del límite”, “Tierras de Fuego”, “Renacer”, entre otras. Actualmente pertenece al grupo de teatro “Pálpito”. Disfrutamos recientemente de su talento en la telenovela “Regreso al corazón”.Muy especial dedicado a la figura de Alden Knight. (parte 1) Conduce Luis Hidalgo.
14:45:00
CUERDA VIVA
Título de la emisión .Programa Especial Jazz Talentos. Rodrigo Sosa Sección. Todo con Cuerda.Mario Masvidal .Tema Festival de Jazz.
15:45:00
PENSANDO EN 3D
Un don excepcional. Título original: Gifted. 2017/ 101 min./ Estados Unidos/ drama/ subt/ Rtx/ Ca-3 Dirección: Marc Webb Reparto: Chris Evans, Mckenna Grace, Jenny Slate, Tras el fallecimiento de su hermana, Frank Adler se hizo cargo de su sobrina Mary, y ambos viven juntos en un pueblo costero de Florida. La niña tiene ya 7 años, y demuestra tener un asombroso talento para las matemáticas. La situación se complica cuando Frank deberá luchar por la custodia de la niña, pues la abuela cree que debe irse a vivir con ella a Massachusetts y aprovechar su don con los números. Tema: Niños excepcionales en el cineCorto “La historia de Nelly”Video “Que canten los niños”, de José Luis PeralesFragmentos de los trailers: El diablo se viste de Prada 2, Super Mario Galaxy, El Mandaloriano Grogu, Toy Story 5, La odisea
18:27:00
ESTE DÍA
1897: Primera exhibición cinematográfica. Cuba. La primera exhibición cinematográfica en Cuba se realizó este día del año 1897 por el francés Gabriel Veyre, representante de la Casa Lumiére. El 16 de marzo del mismo año recesaron las actividades en el local por un conato de incendio. Veyre aprovechó la ocasión para filmar él mismo una película de un minuto de duración que reflejara las distintas maniobras de los bomberos habaneros.1895: Nace Fidelio Ponce de León. Cuba. Fidelio Ponce de León, reconocido pintor cubano, representante inclasificable del modernismo insular. Sus óleos se caracterizan por las figuras alargadas , monocratismo, abstracciones de temas religiosos, de enfermedad y de muerte, alejado de temas nacionalistas, alineado al lado de las temáticas clásicas.2004 Muere Raquel Revuelta.Cuba Primerísima actriz, maestra de generaciones de artistas de la escena, fundadora, junto a otros grandes creadores, de uno de las más emblemáticos colectivos de la cultura cubana: Teatro Estudio.
18:30:00
23 Y M
ENERO (DEDICADO A LA 41 EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL “JAZZ PLAZA 2026”) TALENTO : Orquesta Alexander Abreu y Havana D´Primera Violinista William Roblejo y su grupo . Jorge Luis Pacheco "Pachequito", Pianista concertista feat músicos invitados : Raudi Rodríguez de la Torre, y David Faya Córdova(bajista) Agrupación “ Los Mulatos” Mauro Moisés Cabrejas y su Jazz Quintet “Cía. danzaria “’Tiempos Sabás” Dtor : Efraín Sabás ENTREVISTAS VINCULADAS AL TALENTO -Alexander Abreu , Músico, cantante y director de orquesta Havana D”Primera (Desde hace varias ediciones del Festival Internacional Jazz Plaza , orquesta que clausura ) . -William Roblejo, Violinista y director de su grupo , promoción concierto viernes 30 de enero, 7:00 p.m. en el Teatro del Museo Nacional de Bellas Artes por sus 21 años de vida artística -Jorge Luis Pacheco "Pachequito", promoción Conciertos «De Montreux a La Habana» , 27 de enero a las 9:00 p.m. en la sala Avellaneda del Teatro Nacional y «Pacheco and Friends», domingo 1ro de febrero / 7:00 p.m. en el Teatro del Museo Nacional de Bellas Artes. -Integrantes de agrupación “Los Mulatos”,(Jóvenes músicos de Havana D’Primera , promoción concierto el 30 de enero / 9:00 p.m. / Casa de la Cultura de Plaza. - Mauro Moisés Cabrejas , bajista + los jóvenes músicos de Havana D’Primera Camilo Bonne Jiménez, percusionista, José Julián Morejón “JJ”, percusionista, Luis Miguel Sánchez , tecladista y cantante -Integrantes de agrupación Mauro Moisés Cabrejas y su Jazz Quintet, promoción concierto el sábado 31 de enero / 9:00 p.m. / Casa de la Cultura de Plaza. - Mauro Moisés Cabrejas , bajista y director de la agrupación + los músicos: Adner López, Josué Daniel Puig, Robelis Arévalo y Darío Andrés Hernández SÓLO A ENTREVISTAS Miembros del Comité organizador del Festival “Jazz Plaza 2026”. - Víctor Rodríguez,Director de la Empresa de Música Popular y Presidente del Comité Organizador del evento . - Roberto Fonseca, Músico y Director artístico del evento - Gretel Garlobo, Musicóloga y Coordinadora general del evento - Neris González Bello, Musicóloga fundadora y Coordinadora general del Coloquio Internacional de Jazz "Leonardo Acosta in memoriam" (21 edición) -Alexander Abreu ,
20:00:00
NTV
EMISIÓN ESTELAR
20:42:00
EN LA NOCHE SU CARTELERA
Promoción de la programación
20:45:00
TIERRA DE DESEOS
Cap 94
21:37:00
LA EPOPEYA DE ANGOLA
Cap 13
22:08:00
HASTA QUE AMANEZCA.LA PELÍCULA DEL SÁBADO
El jurado Título Original: Je le jure 2025 / 110 min / Francia / Drama / EST / R-2 Dirección: Samuel Theis Reparto: Julien Ernwein, Marie Masala, Marina Foïs. A sus cuarenta años, Fabio, va por la vida sin brújula. Empleado de un centro de reciclaje en Forbach, en Lorena, encuentra consuelo en el alcohol. Y un poco con Madeleine, una mujer madura con la que mantiene una relación en secreto. Un día, recibe una citación judicial para ser miembro del jurado que tendrá que decidir la vida de un joven pirómano, acusado de homicidio involuntario.
00:00:00
CONOCE NUESTRA HISTORIA
1959 Fidel dialoga con universitarios de Caracas 1897 Primera exhibición de cine en CubaEfemérides relacionadas con hechos históricos, políticos, culturales, científicos, económicos y sociales de la historia de Cuba.
00:03:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
JESÚS MUÑOZ (BEISBOL PLAY OFF) LUIS IZQUIERDO VOLEIBOL DE PLAYA INVITADO: LUIS GUSTAVO GLEZ( PSICOLOGO DEPORTES)Resumen y análisis de los principales acontecimientos deportivos de la semana en los que participen atletas cubanos.
00:30:00
VITRALES: OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO
1. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO 2. BALLET ESPAÑOL ESTRENO EN NUESTRO PAÍS DE LA VERSIÓN CARMEN.CUBA… 3. TEATRO PÁLPITO 4. ENTREVISTA: JORNADA VILLANUEVA/MARVIN YAQUIS ESCOBEDO, DIRECTOR DE DESARROLLO ARTÍSTICO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS 5. ENFOQUE CON EL PERIODISTA Y CRÍTICO DE ARTE YURIS NÓRIDO 6. EXPO HB MUESTRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO 2025 EN GALERÍA HABANA 7. ITINERARIO: SAMUEL MARRERO DE UN JOVEN HABANERO, ARTISTA VISUAL, QUE TRABAJA EL MURALISMORevista semanal de información cultural que propone una mirada al acontecer artístico y literario en Cuba.
01:00:00
LLEGÓ LA MÚSICA CUBANA: Havana de Primera
Havana de Primera Actuación de la popular orquesta Havana de Primera en el Festival de la salsa 2025.El programa difunde las más recientes producciones discográficas considerando sus géneros e intérpretes en el audiovisual
02:00:00
RESUMEN SEMANAL
Lo más significativo del acontecer noticioso en la Isla se presenta cada semana en CubaNoticias Resumen Semanal a través de reportajes, crónicas, entrevistas.
02:30:00
EN BUEN CUBANO: Ciencia Cubana
Ciencia Cubana La Ciencia es hoy una de las grandes conquistas de la revolución porque va sabido colocarse en el Centro de los grandes desafíos del país, dirigiendo la mirada hacia la investigación, la innovación y el talento humano. Justo serán estos los temas a tratar en esta emisión de EBCPrograma dedicado a debatir cada semana sobre las esferas económica, social, cultural, deportiva y científica de la vida cubana. Reconocidas personalidades de la Isla reflejan la pluralidad de opiniones que se entrecruzan en nuestra sociedad.
03:00:00
TRAS LA HUELLA: Atrapado cap. 1
Atrapado cap. 1 Delito tráfico internacional de drogasSerie policiaca cubana que recrea hechos reales donde interviene un grupo de investigaciones policiales.
04:00:00
CON DOS QUE SE QUIERAN: Nelson Domínguez
Nelson Domínguez Pintor, dibujante, ilustrador, escultor, grabador y ceramista. Estudió en la Academia San Alejandro y en el Instituto Superior de Arte, donde ha sido profesor y jefe del Departamento de Pintura.Programa de entrevistas a las más reconocidas personalidades del arte y la ciencia en nuestro país, presentado y dirigido por el cantautor Amaury Pérez.
04:45:00
CUANDO UNA MUJER: AMPARADA POR LA LEY
AMPARADA POR LA LEY El pasado de una mujer regresa para atormentarla, y aunque ha cambiado de forma radical su vida, los prejuicios del esposo serán más fuertes, poniendo en riesgo la custodia de su pequeña hija.Proyecto conjunto de la Federación de Mujeres Cubanas y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dirigido a hombres y mujeres que aborda temas de orientación sobre las relaciones en las familias.
05:00:00
CONCIERTOS DE LA HABANA: Pablo Menéndez y Mezcla
Pablo Menéndez y Mezcla Emotivo concierto de Pablo Menéndez con su grupo Mezcla, en homenaje a su mamá, Bárbara Dane.Conciertos en la habana es Una propuesta musical , donde varios exponentes de diferentes géneros, nos deleitan con su majestuosidad y de esta forma hacer disfrutar al publico televisivo.
06:00:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
JESÚS MUÑOZ (BEISBOL PLAY OFF) LUIS IZQUIERDO VOLEIBOL DE PLAYA INVITADO: LUIS GUSTAVO GLEZ( PSICOLOGO DEPORTES)Resumen y análisis de los principales acontecimientos deportivos de la semana en los que participen atletas cubanos.
06:30:00
VITRALES: OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO
1. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO 2. BALLET ESPAÑOL ESTRENO EN NUESTRO PAÍS DE LA VERSIÓN CARMEN.CUBA… 3. TEATRO PÁLPITO 4. ENTREVISTA: JORNADA VILLANUEVA/MARVIN YAQUIS ESCOBEDO, DIRECTOR DE DESARROLLO ARTÍSTICO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS 5. ENFOQUE CON EL PERIODISTA Y CRÍTICO DE ARTE YURIS NÓRIDO 6. EXPO HB MUESTRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO 2025 EN GALERÍA HABANA 7. ITINERARIO: SAMUEL MARRERO DE UN JOVEN HABANERO, ARTISTA VISUAL, QUE TRABAJA EL MURALISMORevista semanal de información cultural que propone una mirada al acontecer artístico y literario en Cuba.
07:00:00
REVISTA BUENOS DÍAS
REVISTA INFORMATIVA MATUTINA
09:00:00
TRAS LA HUELLA: Atrapado cap. 1
Atrapado cap. 1 Delito tráfico internacional de drogasSerie policiaca cubana que recrea hechos reales donde interviene un grupo de investigaciones policiales.
10:00:00
RESUMEN SEMANAL
Lo más significativo del acontecer noticioso en la Isla se presenta cada semana en CubaNoticias Resumen Semanal a través de reportajes, crónicas, entrevistas.
10:30:00
CUANDO UNA MUJER: AMPARADA POR LA LEY
AMPARADA POR LA LEY El pasado de una mujer regresa para atormentarla, y aunque ha cambiado de forma radical su vida, los prejuicios del esposo serán más fuertes, poniendo en riesgo la custodia de su pequeña hija.Proyecto conjunto de la Federación de Mujeres Cubanas y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dirigido a hombres y mujeres que aborda temas de orientación sobre las relaciones en las familias.
10:45:00
SERIE: 65 LATIDOS: CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 4 Realizamos un viaje por los campos de arroz de Cuba y por la histórica cooperación en materia de agricultura entre la mayor de las Antillas y Vietnam. Hay historias conmovedoras de cubanos y vietnamitas, que hacen de los vínculos comerciales una forma para ampliar la solidaridad y contribuir al desarrollo de ambos países. Dirección de Producción (o Producción Ejecutiva, lo que prefieras): Bárbara Doval Martínez Từ Lương Guion y Edición: Adianez Salles Nguyễn Đức Đệ Bùi Như Thuỷ Cynthia Ibatao Valia Marquinez SamCámara: Nguyễn Doãn Lưu Nguyễn Văn Bảo Gustavo Cuba Técnica: Nguyễn Xuân Trường Armando J. Báez Serrano Diseño Gráfico: Gustavo Cuba Edición: Gustavo Cuba Nguyễn Đình Lộc Traducción e Interpretación: Dương Quỳnh Mai Producción: Nguyễn Lan Hương Dương Quỳnh Mai Yamilé López Medina Dianet Doimeadios Guerrero Marta Carvajal Dirección: Gustavo Cuba Nguyễn Đức Đệ ________________________________________ AGRADECIMIENTOS: Teatro de la Ópera Hồ Gươm Cruz Roja de Vietnam Embajada de Cuba en Vietnam Embajada de Vietnam en Cuba Rogelio Polanco Fuentes Ricardo Ronquillo Bello Jorge Legañoa Alonso Bárbara Doval Martínez Dianet Doimeadios Guerrero Marta Carvajal Mabel Pérez Guió Camilo Polanco Arleen Rodríguez Derivet Adrián Fonseca Quesada
11:00:00
CONCIERTOS DE LA HABANA: Pablo Menéndez y Mezcla
Pablo Menéndez y Mezcla Emotivo concierto de Pablo Menéndez con su grupo Mezcla, en homenaje a su mamá, Bárbara Dane.Conciertos en la habana es Una propuesta musical , donde varios exponentes de diferentes géneros, nos deleitan con su majestuosidad y de esta forma hacer disfrutar al publico televisivo.
12:00:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
JESÚS MUÑOZ (BEISBOL PLAY OFF) LUIS IZQUIERDO VOLEIBOL DE PLAYA INVITADO: LUIS GUSTAVO GLEZ( PSICOLOGO DEPORTES)Resumen y análisis de los principales acontecimientos deportivos de la semana en los que participen atletas cubanos.
12:30:00
VITRALES: OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO
1. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO 2. BALLET ESPAÑOL ESTRENO EN NUESTRO PAÍS DE LA VERSIÓN CARMEN.CUBA… 3. TEATRO PALPITO 4. ENTREVISTA: JORNADA VILLANUEVA/MARVIN YAQUIS ESCOBEDO, DIRECTOR DE DESARROLLO ARTÍSTICO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS 5. ENFOQUE CON EL PERIODISTA Y CRÍTICO DE ARTE YURIS NÓRIDO 6. EXPO HB MUESTRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO 2025 EN GALERÍA HABANA 7. ITINERARIO: SAMUEL MARRERO DE UN JOVEN HABANERO, ARTISTA VISUAL, QUE TRABAJA EL MURALISMORevista semanal de información cultural que propone una mirada al acontecer artístico y literario en Cuba.
13:00:00
LLEGÓ LA MÚSICA CUBANA: Havana de Primera
Havana de Primera Actuación de la popular orquesta Havana de Primera en el Festival de la salsa 2025.El programa difunde las más recientes producciones discográficas considerando sus géneros e intérpretes en el audiovisual
14:00:00
CUBANOTICIAS FDS EN VIVO
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
14:30:00
EN BUEN CUBANO: Ciencia Cubana
Ciencia Cubana La Ciencia es hoy una de las grandes conquistas de la revolución porque va sabido colocarse en el Centro de los grandes desafíos del país, dirigiendo la mirada hacia la investigación, la innovación y el talento humano. Justo serán estos los temas a tratar en esta emisión de EBCPrograma dedicado a debatir cada semana sobre las esferas económica, social, cultural, deportiva y científica de la vida cubana. Reconocidas personalidades de la Isla reflejan la pluralidad de opiniones que se entrecruzan en nuestra sociedad.
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TRAS LA HUELLA: Atrapado cap. 1
Atrapado cap. 1 Delito tráfico internacional de drogasSerie policiaca cubana que recrea hechos reales donde interviene un grupo de investigaciones policiales.
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CON DOS QUE SE QUIERAN: Nelson Domínguez
Nelson Domínguez Pintor, dibujante, ilustrador, escultor, grabador y ceramista. Estudió en la Academia San Alejandro y en el Instituto Superior de Arte, donde ha sido profesor y jefe del Departamento de Pintura.Programa de entrevistas a las más reconocidas personalidades del arte y la ciencia en nuestro país, presentado y dirigido por el cantautor Amaury Pérez.
16:45:00
CUANDO UNA MUJER: AMPARADA POR LA LEY
AMPARADA POR LA LEY El pasado de una mujer regresa para atormentarla, y aunque ha cambiado de forma radical su vida, los prejuicios del esposo serán más fuertes, poniendo en riesgo la custodia de su pequeña hija.Proyecto conjunto de la Federación de Mujeres Cubanas y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dirigido a hombres y mujeres que aborda temas de orientación sobre las relaciones en las familias.
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CONCIERTOS DE LA HABANA: Pablo Menéndez y Mezcla
Pablo Menéndez y Mezcla Emotivo concierto de Pablo Menéndez con su grupo Mezcla, en homenaje a su mamá, Bárbara Dane.Conciertos en la habana es Una propuesta musical , donde varios exponentes de diferentes géneros, nos deleitan con su majestuosidad y de esta forma hacer disfrutar al publico televisivo.
18:00:00
CUBANOTICIAS FDS EN VIVO
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
18:30:00
VITRALES: OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO
1. OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA PROGRAMA CULTURAL/ANIVERSARIO 25 DE CREADO 2. BALLET ESPAÑOL ESTRENO EN NUESTRO PAÍS DE LA VERSIÓN CARMEN.CUBA… 3. TEATRO PÁLPITO 4. ENTREVISTA: JORNADA VILLANUEVA/MARVIN YAQUIS ESCOBEDO, DIRECTOR DE DESARROLLO ARTÍSTICO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS 5. ENFOQUE CON EL PERIODISTA Y CRÍTICO DE ARTE YURIS NÓRIDO 6. EXPO HB MUESTRA DE ARTE CONTEMPORÁNEO 2025 EN GALERÍA HABANA 7. ITINERARIO: SAMUEL MARRERO DE UN JOVEN HABANERO, ARTISTA VISUAL, QUE TRABAJA EL MURALISMORevista semanal de información cultural que propone una mirada al acontecer artístico y literario en Cuba.
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LLEGÓ LA MÚSICA CUBANA: Havana de Primera
Havana de Primera Actuación de la popular orquesta Havana de Primera en el Festival de la salsa 2025.El programa difunde las más recientes producciones discográficas considerando sus géneros e intérpretes en el audiovisual
20:00:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
JESÚS MUÑOZ (BEISBOL PLAY OFF) LUIS IZQUIERDO VOLEIBOL DE PLAYA INVITADO: LUIS GUSTAVO GLEZ( PSICOLOGO DEPORTES)Resumen y análisis de los principales acontecimientos deportivos de la semana en los que participen atletas cubanos.
20:30:00
EN BUEN CUBANO: Ciencia Cubana
Ciencia Cubana La Ciencia es hoy una de las grandes conquistas de la revolución porque va sabido colocarse en el Centro de los grandes desafíos del país, dirigiendo la mirada hacia la investigación, la innovación y el talento humano. Justo serán estos los temas a tratar en esta emisión de EBCPrograma dedicado a debatir cada semana sobre las esferas económica, social, cultural, deportiva y científica de la vida cubana. Reconocidas personalidades de la Isla reflejan la pluralidad de opiniones que se entrecruzan en nuestra sociedad.
21:00:00
TRAS LA HUELLA: Atrapado cap. 1
Atrapado cap. 1 Delito tráfico internacional de drogasSerie policiaca cubana que recrea hechos reales donde interviene un grupo de investigaciones policiales.
22:00:00
CUBANOTICIAS FDS
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
22:30:00
CON DOS QUE SE QUIERAN: Nelson Domínguez
Nelson Domínguez Pintor, dibujante, ilustrador, escultor, grabador y ceramista. Estudió en la Academia San Alejandro y en el Instituto Superior de Arte, donde ha sido profesor y jefe del Departamento de Pintura.Programa de entrevistas a las más reconocidas personalidades del arte y la ciencia en nuestro país, presentado y dirigido por el cantautor Amaury Pérez.
23:15:00
CUANDO UNA MUJER: AMPARADA POR LA LEY
AMPARADA POR LA LEY El pasado de una mujer regresa para atormentarla, y aunque ha cambiado de forma radical su vida, los prejuicios del esposo serán más fuertes, poniendo en riesgo la custodia de su pequeña hija.Proyecto conjunto de la Federación de Mujeres Cubanas y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dirigido a hombres y mujeres que aborda temas de orientación sobre las relaciones en las familias.
23:30:00
RESUMEN SEMANAL
Lo más significativo del acontecer noticioso en la Isla se presenta cada semana en CubaNoticias Resumen Semanal a través de reportajes, crónicas, entrevistas.
Lo sentimos, en estos momentos no se puede mostrar la cartelera.
06:30:00
REVISTA BUENOS DÍAS
Revista informativa con segmentos temáticos y actualización nacional e internacional.
09:00:00
ENLACE NACIONAL
Programas que abordan la vida socioeconómica y cultural en las provincias.Enlace Nacional con la provincia de MATANZAS
09:30:00
LAS FORMAS DEL LIBRO
Un programa que propone leer para conversar, pensar, analizar, reflexionar y vivir. Espacio dirigido y conducido por Raúl Cazal. Una producción del Centro Nacional del Libro de Venezuela.-Rafael Cuevas, filósofo, historiador y escritor guatemalteco.
10:00:00
SERIE DOCUMENTAL
Un piloto extraordinario: prácticas de gobernanza del presidente Xi Jinping en 2025.El año 2025 fue de gran trascendencia para la transformación en el sistema de relaciones globales y el avance de China en la modernización. Las gestiones del máximo líder chino, Xi Jinping, marcaron con claridad el rumbo para el progreso del país, conducido a todo el Partido y el pueblo. Sobre las prácticas de gobernanza del líder chino durante el pasado año, versa la serie documental "Un piloto extraordinario", de CGTN Español.
10:30:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
Espacio deportivo que resume lo más destacado del deporte cubano, además de ofrecer reportajes de actualidad sobre competiciones en el país, análisis de expertos y entrevistas con personalidades del sector.Temas. -JESÚS MUÑOZ CON ANÁLISIS DEL BÉISBOL Y LOS PLAY OFF.-LUIS IZQUIERDO CON COMENTARIOS SOBRE VOLEIBOL DE PLAYA.INVITADO -LUIS GUSTAVO GONZÁLEZ, PSICÓLOGO DE DEPORTES.
11:00:00
CARIBE NOTICIAS
Noticias de los principales acontecimientos que se generan en Cuba, la región del Caribe y el resto del mundo.
11:30:00
DOCUMENTAL "PARECE QUE GUATEMALA ME TIENDE LOS BRAZOS"
Espacio de documentales nacionales e internacionales.PARECE QUE GUATEMALA ME TIENDE LOS BRAZOS Dir. Lien Gonzáles y Boris Luis González / Prod. Xibalba y TV Cubana / 2015 Documental sobre la trayectoria de José Martí en el país centroamericano. Intelectuales guatemaltecos relatan el paso de Martí por su país y la huella que dejo más allá de escribir el poema “La niña de Guatemala”.
12:00:00
MESA REDONDA
Espacio de análisis y debatesTema: Valores sobre la Mesa: El heroísmo.
13:00:00
NTV DEL MEDIODÍA
Informaciones nacionales e internacionales. Análisis y comentarios.
14:00:00
CULTIVAR CONCIENCIA
Espacio dedicado a conectar la ciencia con la agricultura.Tema de la emisión: ¿Todas las profesiones al campo?
14:15:00
RECORRIENDO LA VÍA
Programa que ofrece información para una mejor cultura vial.Tema de la emisión: Movilidad inclusiva.La presencia de personas en situación de discapacidad en la vía es un tema de derechos, seguridad e inclusión. Acerquémonos al tema en esta emisión semanal. Entrevistados: Miembros de la ANCI y la ANSOC.
14:30:00
VENTANA A PALESTINA
El imperialismo va por todo: Gaza, Venezuela, Irán...La inacción del sistema internacional ante el genocidio en Gaza corroboró lo que ya sabíamos: la impunidad del imperio. El sistema internacional está destrozado. Estados Unidos va por el petróleo de Venezuela, amenaza a Cuba, México y Colombia; agentes franceses intentan un Golpe de Estado en Burkina-Faso; la entidad sionista infiltra agentes del Mossad para incendiar Irán y amenaza con instalar una base en el inexistente “país” de Somalilandia. Todo en un mismo mes, para iniciar el año 2026. En este episodio de "Ventana a Palestina", Daniel Jadue y Paulo Slachevsky, analizan cómo fue que llegamos a este punto de la humanidad.
15:00:00
SOMOS CARIBE
Espacio dedicado a la Solidaridad Cuba- Puerto RicoTema de la emisión: Arte por la Paz.En esta emisión, se ofrecen momentos del evento “Arte por la Paz”, auspiciado por la Red Continental Latinoamericana y Caribeña de Solidaridad con Cuba y todas las Causas Justas, y dedicado a Nuestra América como Zona de Paz y en apoyo al hermano pueblo venezolano.
15:15:00
FARVISION
Acercamientos a diversos temas relacionados con nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.Tema de la emisión: Laboratorio defensa civil.Surgimiento, desarrollo e importancia del laboratorio y las historias de los hombres y mujeres que integran ese colectivo.Entrevistados: 1 Cor. Mireida Rodríguez Acosta; Cor. Marta Dubed Echevarría; Maideline Blanco de Armas; Gladys Solanch Borrero Estrada.
15:30:00
SIETE DÍAS EN CUBA
Resumen informativo del acontecer nacional.Temas de la emisión: -Visita del Sr. Vladímir Kolokoltsev, Ministro del Interior de la Federación de Rusia, a la Isla. -Plenos del Partido en las provincias.
16:00:00
NUESTRA GENTE
Nuestra gente es un programa de doce minutos dedicado a resaltar la labor de los delegados del Poder Popular, las preocupaciones de los vecinos en el barrio, y la búsqueda de soluciones colectivas a los problemas del barrio.Delegado: Vicente Rodríguez Galano. Circunscripción 18, Consejo Popular Colón, Nuevo Vedado. Municipio: Plaza de la Revolución.
16:15:00
SERIE "GEOGRAFÍA 26-7"
Miniserie (2024). 9 episodios. Documental que analiza el papel crucial del asalto al Cuartel Moncada en 1953 y cómo este acontecimiento marcó el inicio de la Revolución Cubana. A través de archivos inéditos y testimonios exclusivos de protagonistas, explora las geografías, estrategias y rostros que definieron aquel episodio decisivo para la historia de Cuba y Latinoamérica. Capítulo 1 Expediente Los escenarios del Moncada A través de un recorrido por los escenarios clave del archipiélago cubano, comenzamos a desvelar las geografías espaciales, temporales, políticas y sociales que conformaron los sucesos del 26 de julio. Utilizando registros documentales, sonoros y fílmicos inéditos, así como testimonios exclusivos de los protagonistas, descubrimos las primeras pistas de la rebelión que encendería la llama de la Revolución Cubana. Este episodio nos sumerge en el contexto previo al asalto, revelando las tensiones y esperanzas de una nación al borde del cambio.
16:30:00
CARIBE NOTICIAS
Noticias de los principales acontecimientos que se generan en #Cuba, la región del #Caribe y el resto del mundo. .
17:00:00
LUCES Y SOMBRAS
Serie documental realizada por la Productora de Audiovisuales de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y que tiene el propósito de recorrer la vida y la obra de un grupo de importantes creadores de las artes visuales cubanas contemporáneas.Capítulo. Yudit Vidal Faife
17:30:00
PUNTOS CARDINALES
Programa de análisis sobre temas de impacto en la actualidad cubanaTema: La atención institucional a la tercera edad: cuidados, acompañamiento y dignidad.Invitada: -Mislaydis Lázara Aguilar Espinosa, Máster en Atención Integral a la Mujer y Psicología Social, y Directora del Hogar de Ancianos "Chung Wah".
18:00:00
LA PUPILA ASOMBRADA
Espacio de intercambio e información por parte de intelectuales y profesionales cubanos.EL HOMBRE QUE SIEMPRE VUELVEEn entrevista con el Dr. Joel Cordoví, nos acercamos a la figura de José Martí desde la actualidad de sus luchas y su pensamiento, en la antesala del natalicio 173 del Apóstol.
19:00:00
CUBAVISIÓN DEPORTES
Espacio deportivo que resume lo más destacado del deporte cubano, además de ofrecer reportajes de actualidad sobre competiciones en el país, análisis de expertos y entrevistas con personalidades del sector.Temas. -JESÚS MUÑOZ CON ANÁLISIS DEL BÉISBOL Y LOS PLAY OFF.-LUIS IZQUIERDO CON COMENTARIOS SOBRE VOLEIBOL DE PLAYA.INVITADO -LUIS GUSTAVO GONZÁLEZ, PSICÓLOGO DE DEPORTES.
19:30:00
SERIE DOCUMENTAL
Un piloto extraordinario: prácticas de gobernanza del presidente Xi Jinping en 2025.El año 2025 fue de gran trascendencia para la transformación en el sistema de relaciones globales y el avance de China en la modernización. Las gestiones del máximo líder chino, Xi Jinping, marcaron con claridad el rumbo para el progreso del país, conducido a todo el Partido y el pueblo. Sobre las prácticas de gobernanza del líder chino durante el pasado año, versa la serie documental "Un piloto extraordinario", de CGTN Español.
20:00:00
NTV EMISIÓN ESTELAR
Las más importantes informaciones nacionales e internacionales.
20:45:00
SERIE "TRAS LA RUTA DEL CHE"
Una realización del Canal Cubavisión y Petricor Producciones, que contó con la colaboración de la embajada de Cuba​ en Bolivia, el consulado de Santa Cruz y el Centro de Estudios Che Guevara. Sigue el recorrido del Guerrillero Heroico en Bolivia, desde Santa Cruz hasta La Higuera, explorando su legado y vigencia en América Latina.Cap 2 Vallegrande
21:00:00
DOCUMENTAL "VAMOS A CAMINAR POR CASA"
VAMOS A CAMINAR POR CASA Dir. Víctor Casaus, Mario García / Prod. Cultura de las Américas En 1979, al cumplirse 20 años de la creación de la Casa de las Américas, su presidenta, Haydée Santamaría recorre la institución, su patrimonio, sus artistas y memorias.
21:30:00
SIETE DÍAS EN CUBA
Resumen informativo del acontecer nacional.Temas de la emisión: -Visita del Sr. Vladímir Kolokoltsev, Ministro del Interior de la Federación de Rusia, a la Isla. -Plenos del Partido en las provincias.
22:00:00
RECTA FINAL
Espacio de información deportiva internacionalTemas de la emisión: -Rally Dakar. -Liga de Campeones. -Abierto de Australia de Tenis.
22:30:00
CARIBE NOTICIAS
Noticias de los principales acontecimientos que se generan en Cuba, la región del Caribe y el resto del mundo.
22:45:00
CULTIVAR CONCIENCIA
Espacio dedicado a conectar la ciencia con la agriculturaTema de la emisión: ¿Todas las profesiones al campo?
23:00:00
DOCUMENTAL "EL PRIMER ABRAZO (FIDEL EN LA URSS)"
EL PRIMER ABRAZO (FIDEL EN LA URSS) Dir. Yunet L. R. Evocación de la primera visita de Fidel a Moscú, a través de las anécdotas de Katiuska Blanco, Guillermo G., René González, entre otros testimonios.
23:30:00
RESUMEN 24
Resumen informativo de la jornada.
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Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

Norma Jurídica: Decreto Ley 232/03 y Resolución 1/03 Dictada por el extinto Instituto Nacional De La Vivienda “Reglamento para la confiscación de viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”

Es de aplicación a los asuntos en los cuales existan viviendas o locales en los que:

1. Se produzca, trafique, adquiera, guarde, consuma, oculte o de cualquier otro modo se realicen hechos que, directa o indirectamente, se hallen relacionados con las drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares;
2. Se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata de personas, pornografía, corrupción de menores, tráfico de personas; u otros de similar connotación.
3. Se utilice la vivienda o local o parte de ellos a discotecas o videotecas clandestinas, casas de cita o a otras actividades en que se practiquen los hechos señalados en los incisos anteriores.

En todos los supuestos previstos el Director Provincial de la Vivienda dispondrá su confiscación, y consecuente adjudicación al Estado Cubano.

Cuando los hechos enunciados anteriormente sean realizados por algún arrendatario, usufructuario u ocupante de la vivienda o del local, actuando de alguna de las formas a que se refieren los apartados anteriores, se dispondrá la pérdida del referido derecho.

Se recibirá los elementos necesarios de la Fiscalía o del Ministerio del Interior que permita dictar la Resolución de confiscación de la vivienda confiscatoria en siete días hábiles a partir de la fecha en que conoció de los hechos o en su caso la pérdida del derecho por no ser el titular el propietario, teniendo en cuenta que concurran las circunstancias referidas.

 

Norma Jurídica: Resolución 38/98

Podrán ser sancionados con la pérdida del derecho de usufructo gratuito de cuarto o habitación o accesoria, sus titulares que: cedan, permuten, arrienden o utilicen cualquier acto lícito para encubrir uno ilícito con el propósito de lucro, enriquecimiento o explotación, y con violación de los requisitos y trámites dispuestos en este Reglamento.

La Dirección Provincial de la Vivienda, mediante Resolución fundada dispondrá la pérdida del derecho de usufructo gratuito, al titular, la declaración de ilegales del cesionario, arrendatario o permutante y demás personas que ocuparen la habitación y su extracción inmediata, disponiendo el reintegro del cuarto o habitación o accesoria al fonda estatal.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el ar

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.

 

Norma Jurídica: Disposición Especial Tercera de la Ley General de la Vivienda modificada por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 233 de 2 de julio de 2003 (G. O. Ext. No. 12 de 15 de julio de 2003, pág. 71 y Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículos 40-48

Contra las resoluciones dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda como resultado de lo establecido en los artículos 111 y 115 de esta Ley, la parte inconforme podrá establecer, en un término de diez días laborables, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda el correspondiente Recurso de Apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, que resolverá lo procedente en un término de treinta días laborables a partir de la presentación del Recurso.

Debe de presentar:

. Escrito promoviendo el Recurso de Apelación (se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda),
. Sello de timbre $10.00
. Resolución que declaró la ocupación ilegal pruebas que se estimen pertinentes

NOTA:

La Dirección Municipal de la Vivienda recibe el escrito del Recurso de Apelación y las pruebas aportadas por el promovente, elevándola a la Dirección Provincial de la Vivienda en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibirlo.

La Dirección Provincial de la Vivienda radica expediente y al sustanciar el Recurso de Apelación, comprueba si se han acompañado todos los documentos y expedientes que se requieren, así como si se encuentran debidamente ordenados. Asimismo, analiza el asunto, practica las pruebas que sean necesarias y dicta la Resolución que corresponda con-forme a derecho, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del Recurso. La notificación se realiza por la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que fue dictada.


Trámites que se realizan en Dirección Municipal de la Vivienda

Solicitud de rebaja de mensualidades para los arrendatarios permanentes hasta un 10 % de los ingresos del núcleo familiar. Se presenta a través de la DMV y se resuelve por la DPV

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el arrendatario permanente que solicite una rebaja de mensualidad, cuando dicho arrendamiento tenga como antecedente haber sido declarado ilegal por cualquier causa.

Procedimiento: En casos de reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art.126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.


Traspasos de arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 55

Normas complementaria: Circular 1 de 20 de abril de 1993 del Instituto Nacional de la Vivienda, referida al ejercicio de la facultad discrecional atribuida al Comité Ejecutivo del Órgano Local del Poder Popular por imperio de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, modificada por la Circular 3 de 1996 del propio Instituto.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato Arrendamiento;
.Certifico Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificaciones de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco entre promovente y arrendatario;
.Certificación de defunción para acreditar el fallecimiento;
.Certificación de la Sección de Identificación de Registro del MININT que acredite salida definitiva del país según sea el caso

En todos los casos se deberá precisar motivos de la ocupación del promovente en el inmueble, a fin de descartar una cesión ilegal del mismo.

Si no se reúnen todos los requisitos de tiempo de convivencia o parentesco con el titular, debe ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 57 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda. Elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.


Rescisión del contrato de Arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 58 y 59

Expediente que puede ser promovido a instancia de parte o radicarse de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda, los documentos que debe contener el expediente varían en dependencia de quién inicie la promoción así como depende de la causal que motive el expediente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o Providencia de radicación;
.Contrato de Arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo que acredite el estado en que se encuentra el pago de las mensualidades;
.Certificación de defunción o Certificación de la Sección de Identificación y Registro, que acredite la muerte o la salida definitiva del país, según sea el caso, inciso c).

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 62.

Normas complementaria: Resolución No.V-002/2014“Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción.

La facultad de declaración y cese de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos corresponde a la entidad dueña del inmueble. Se podrá cesar la vivienda vinculada por arribo a los 15 años y corresponde a las Direcciones Municipales de la Vivienda emitir Resolución Titulo de propiedad a favor de las personas con derecho y que acredite el pago de la totalidad de las ciento ochenta (180) mensualidades.

El Jefe del organismo de la Administración Central del Estado, órgano o entidad nacional o en quien este delegue verifica el cumplimiento de los requisitos para el cese de transferencia de la propiedad por arribo al término establecido y emite Resolución correspondiente que debe contener fundamentación y las generales de las personas con derecho. La entidad al recibir la Resolución de cese correspondiente la notifica al arrendatario a los efectos de que promueva la obtención del titulo de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Resolución de cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional o en quien este delegue;
.Contrato de arrendamiento;
.Certificación de Descripción y Tasación actualizada;
.Certificación de Planificación Física en caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado

 

Norma Jurídica: Artículo 38 modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 342 de 14 de diciembre de 2016 -G. O. Ext. No. 15 de 11 de abril de 2017. Pág. 243 y LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Es un trámite de Oficio que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda y el Expediente debe de contener:

Viviendas de nueva construcción:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Acta de Terminación de la Vivienda,
.Certificado de Habitable
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente) expedido por la Dirección de Planificación Física.

Viviendas que quedaron a disposición del Estado por salida del país, fallecimiento, otros supuestos:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Resolución del Área Jurídica por el cual la vivienda queda a disposición del Estado
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente expedido por la Dirección de Planificación Física).

En estos casos se debe de realizar una Declaración Jurada al beneficiado que contemple los siguientes datos: Generales (ciudadanía, naturalidad, estado civil, ocupación, carné de identidad, dirección del inmueble donde reside y el asignado), Composición del núcleo familiar y en el supuesto de ser casados las generales del cónyuge.

En el supuesto de la aplicación del artículo 71 de la Ley, el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial debe de especificar el inmueble que pasará al fondo del Estado en sustitución del asignado y en la tramitación debe de aportarse el Título de dicho inmueble.

NOTA:

Instrucción No. 2/90 “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 71 DE LA LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”, apartado primero:

El que reciba por asignación estatal una vivienda en propiedad, transferirá al Estado la propiedad de lo que hasta ese momento haya estado ocupando, y se le acreditará el precio legal o la parte de este, en su caso, hasta el límite del valor de la vivienda que adquiera, asumiendo el saldo resultante, para lo cual la dirección municipal de la vivienda actuará como sigue: Si el precio de la vivienda entregada es igual o superior al de la vivienda asignada, se dictará resolución transfiriendo la propiedad de la vivienda a favor del interesado, que será considerada Título de Propiedad y deberá contener todos los elementos necesarios a tal fin, incluida la descripción adecuada de la vivienda, sin que proceda la devolución del importe de la diferencia de precios, en su caso.

 

Norma Jurídica: Resolución no. 58/2017 del 24 de marzo del año 2017

El Consejo de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda.

Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda.

Las áreas de inversiones de las direcciones municipales de la Vivienda preparan el expediente que presentan al Consejo de la Administración Municipal.

El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.

El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.

La dirección municipal de la vivienda recibido el acuerdo de asignación emite la resolución donde hace constar el derecho otorgado, el precio de transferencia, la descripción de la obra según la etapa, medidas y linderos y valor ejecutado en la obra.

 

Norma Jurídica: Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículo 6-7

Las direcciones municipales de la Vivienda cuando conozcan que una vivienda queda desocupada al fallecer el propietario: al concluir el año que otorga la Ley a los herederos para personarse en la Dirección Municipal de la Vivienda, adoptan las medidas para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, en tal sentido se dicta la Resolución correspondiente que se comunica al Departamento de Control del Fondo, a sus efectos.

 

Este trámite se realiza directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble, sin necesidad de autorización previa.

Norma básica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 70

Norma complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Acta donde el propietario manifieste su voluntad;
.Titularidad sobre el bien objeto de donación;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Certificación de la Dirección Municipal de Planificación Física de la Descripción y Tasación del inmueble si fuera necesario;

 

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito o declaración del propietario ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda actuante manifestando su intención;
.Documento acreditativo de la propiedad del inmueble;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Comprobante del Banco Popular de Ahorro donde conste su liquidación o del adeudo pendiente; y
.Certificación de precio legal.

 

Acción de los propietarios para dar por terminada la convivencia de los no propietarios. Con las excepciones previstas en el artículo 65 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

La Dirección Municipal de la Vivienda, dictará Resolución, si procediere, si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario y este lo solicitare.

Norma Jurídica:LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 52, 64, 65 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 65

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Documentos que debe presentar el propietario de la vivienda para el trámite ante la Dirección Municipal de la Vivienda

.Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso;
.Sello del timbre por valor de $10.00 por todo el trámite.
.Título de propiedad,
.Certifico del Banco Popular de Ahorro que acredite la situación de la deuda, en caso de existir;
.Pruebas de que intenta valerse el demandante.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a los que refiere la Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

La Resolución, si procediere, conminará al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha Resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30 %) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50 %) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

.Ascendientes y descendientes del propietario.
.Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
.Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
.Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Norma complementaria: Instrucción 2 de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda “Reglas para la aplicación del artículo 71 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Carta de Asignación;
.Titulo de propiedad de la vivienda que se posee;
.Certifico del Banco Popular de Ahorro, ello en caso de que se mantengan deudas por concepto de LEY No. 65. Ley General de la Vivienda;
.Certificación del precio legal de ambos inmuebles (del que se posee en propiedad y del que se recibe en sustitución).

 

Traspaso: Formalizar el traspaso de derechos sobre usufructo gratuito por ausencia del anterior titular por cualquier causa.

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia
.Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
.Sello del timbre.
.Documento legal de ocupación de la vivienda.
.Documento que acredita la defunción o salida del país del titular.
.Certificaciones que acrediten el parentesco entre el solicitante y el titular.


Cambio de concepto

Acción para reclamar la transferencia de propiedad de un usufructo gratuito que cumple los requisitos de vivienda mínima adecuada.

Norma Jurídica: Res. 38/98 y Res. 8/96

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
.Documento que acredita la condición de usufructuario gratuito.
.Sello del timbre.

  

Decreto Ley 342/2016, Resolución No. 60/2017 del Ministerio de la Construcción, Resolución No. 113  del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia

El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:

1.Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
2.En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
3.Células Básicas construidas con subsidios.

El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:

1. Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
2. En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
3. Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado.

Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.

Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

Para las viviendas que se ejecuten a partir del otorgamiento del subsidio a una persona natural, tanto en la Licencia de Construcción como en el Certificado de Habitable, se consigna lo siguiente:

1. Que la vivienda se edifica a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado;
2. El importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”, una vez terminada.

Para las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, reflejan en la Licencia de Construcción y en el Certificado de Habitable  el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva, previa certificación del Inversionista, en anexo adjunto al proyecto de ejecución de la obra.

Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, de forma excepcional y por única vez, reconocen el Derecho Perpetuo de Superficie, previo el pago correspondiente, otorgan la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable, a las viviendas estatales  ejecución asignadas para su terminación por esfuerzo propio, y a las viviendas de afectados por eventos climatológicos, a los efectos de los trámites de su legalización, de acuerdo con lo establecido por quien resuelve para la construcción por esfuerzo propio.

Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia “Dispone lo procedente para la actuación notarial que permita la formalización de los dispuesto  para:

1. Cuando el propietario pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición.
2. Formalizar la descripción de obra cuando está se ejecuto a partir de la entrega de una vivienda estatal en ejecución.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 78

Norma complementaria: Instrucción No. 5 de fecha 16 de mayo de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda-Banco Popular de Ahorro y la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
.Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;
.Pruebas aportadas por el promovente que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

 

Norma Jurídica: Disposición Transitoria Primera, del Decreto Ley 233/03 y Disposiciones Transitorias Octava, Novena, Décima y Decimoprimero de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite: Como regla se aportarán los documentos probatorios básicos del derecho que se reclama.

Para los Usufructuarios Onerosos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo;
.Chequeras que acrediten el pago del usufructo y en su defecto certifico que expida el Departamento Control del Fondo, a tal fin;
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda;
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos del inciso que corresponda
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda.

Para ocupantes legítimos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo o título de propiedad según corresponda;
.Documento que acredite la aprobación del propietario, para los casos que corresponda
.Documento privado que acredite la cesión del solar o autorización estatal; Dictamen técnico con criterio de Habitabilidad, Croquis y Certificación de descripción y tasación todos emitidos por el Arquitecto de la Comunidad, para los casos que corresponda);
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos que corresponda;
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda;

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
.Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
.Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
.Dirección de la vivienda.
.Nombre del cónyuge, si procede.
.Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
.Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

Pueden optar por la propiedad los herederos que fueron declarados arrendatarios de las viviendas que ocupan por acudir a las Dirección Municipal de la Vivienda con posterioridad al mes de febrero del año 1991.

 

Acción para reclamar la transferencia de la propiedad a convivientes de propietarios ausentes del país.

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículos 81 y 82

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

El propietario antes de abandonar el país puede realizar actos traslativos de dominio y de no realizarlos la vivienda es confiscada a los efectos de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ella lo que se hará gratuitamente en unos casos y en otras de forma onerosa según el caso.

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás descendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

De no existir las personas antes relacionadas, se transfiere la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra vivienda y hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida del País.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la Ley elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
.Certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio para los casos que corresponda;
.Comprobante de liquidación de la deuda o deuda actualizada para los casos que corresponda.

 

Permutas Administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 54, 67, 68 y 69, este último quedo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.

Normas complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda.”.

Las Direcciones Municipales de la Vivienda resultan competentes para conocer, autorizar o denegar las permutas sobre aquellas viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos.

El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Las permutas pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Estas permutas constituyen las administrativas.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

La Dirección Municipal de la Vivienda antes de autorizar la permuta realiza en todos los casos, las comprobaciones a fin de verificar “in si-tu” las características, dimensiones, condiciones técnico-constructivas de los in-muebles, titulares actuales, descripción del inmueble, cantidad de miembros del núcleo familiar, los motivos para su realización y cualquier otra circunstancia que sea de interés.

Para evaluar dicha autorización las direcciones municipales de la Vivienda tienen en cuenta, además de los aspectos investigados en el párrafo anterior, la diferencia de precios legales, su ubicación geográfica y las condiciones personales de estos.

En casos excepcionales, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Director Provincial de la Vivienda puede autorizar permutas en las que concurran más de tres (3) viviendas.

Se establece por Ley un orden de conocimiento de estos asuntos y es el caso que cuando intervienen viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de esta provincia donde se encuentre ubicada la vivienda, habitación o accesorias. Recomendamos siempre revisar de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.” Específicamente el Capitulo XI Procedimiento, Sección Primera Jurisdicción y Competencia.

No se autorizan las permutas cuando:

.De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios;
.Cuando originen perjuicios a convivientes a que se refiere el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda:
.Si alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Declaración Jurada tomada por el funcionario designado, dónde se consignen los particulares que se establecen en el artículo 69 de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda” y cuya proforma aparece como anexo No 1 del mismo.
.Títulos de los inmuebles objeto del trámite;
.Certificaciones de permuta cuando viviendas de otros municipios formen parte del referido acto la que deberá de realizarse conforme a proforma que se establece como anexo No.2 del citado Reglamento;
.Sello de timbre por valor de $ 20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar;
.Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, en su caso; Certifico del Departamento de Control del Fondo acreditando estar al día en el pago de las mensualidades, en el supuesto de la intervención de un arrendatario de vivienda del Estado;
.Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;
.Certificación del Registro de la propiedad , sí el inmueble estuviera inscripto;
.Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rusticas propiedad de pequeños agricultores; y
.Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.

Particulares que se consignan en la declaración jurada

. Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo, capacidad legal y número de identidad permanente y, en su caso, número del carné militar;
. Si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado;
. Composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y
. Motivos para su realización.

Certificación para Permutas

Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.

Para obtener en caso de ser necesaria la Certificación para Permutas, esta se solicita mediante declaración jurada ante Dirección Municipal de la Vivienda.

Se aporta: documentos que acrediten la titularidad y los demás que procedan de los arriba mencionados.

Término de solución: 20 días hábiles

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 104

Norma Complementaria: Resolución 301 de fecha 25 de Noviembre de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

. Sello de timbre por valor de $10.00;
. Certifico que expida la Delegación de la Agricultura que acredite que el promovente cedió tierras de su propiedad al Estado, mediante indemnización o sin ella;

En caso que la reclamación la realicen los herederos del aportador que ocupan la vivienda, se aportarán los documentos que acrediten su condición (Declaratoria de Herederos o Testamento).

Las reclamaciones más frecuentes que se presentan en las Direcciones Municipales de la Vivienda se generan a partir de la Resolución 301/91, que establece un grupo de casos análogos a los dispuestos por el artículo 104 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, inciso ch), por lo que los documentos a aportar en el expediente estarán en relación con la causal al amparo de la cual se promueve el mismo:

. Documento privado o el documento que acredite que fue cedido por la autoridad estatal, inciso a);
. Documento de la autoridad competente que acredite la entrega del local, almacén u otro tipo de inmueble, inciso c) y d).

 

Viviendas construidas por esfuerzos propios en Fincas Rústicas propiedad de pequeño agricultor, CPA, UBPC

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 108

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud;
  • Documento que acredite la autorización del MINAGRI;
  • Aprobación previa de la asamblea General correspondiente para los casos de la UBPC y CPA;
  • Licencia de Construcción;
  • Certificación de Habitable;
  • Orden de Comprobación;
  • Pruebas y diligencias practicadas

Solamente se reconoce la propiedad sobre lo edificado.


Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio

A los efectos de la Ley, se entiende por Esfuerzo propio: la actividad constructiva o financiera de una o varias personas naturales para la construcción, ampliación, remodelación, conservación y reconstrucción de viviendas con el fin expreso de habilitarlas.

La legalización de viviendas, previa obtención de la documentación de obra de rigor y bajo la modalidad constructiva del esfuerzo propio, impone en la mayoría de los casos la debida descripción ante notario público.

El que esté ocupando permanentemente, o como lugar de descanso, una vivienda que el ocupante haya construido a sus expensas en solar yermo o terreno adquirido de otra persona mediante documento privado, cedido por una autoridad estatal o cuyo propietario no sea conocido será considerado ocupante legítimo y relacionando el Decreto ley 233/03 que modifica esta ley, podrá ser reconocido el derecho de propiedad a favor de estos.

Asimismo de encontrase la vivienda que fuese construida antes de 1985 en una zona rural el alcance de la resolución 301 de 1991 del ya extinto Instituto nacional de la Vivienda pudiera ofrecer igual garantía si de reconocimientos a la propiedad se trata, existiendo supuestos que eximen al beneficiado del pago del derecho perpetuo de superficie, entre otras razones por el propio origen del terreno.

El artículo 30 y siguientes regula lo referente a la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad del pequeño agricultor, CPA y UBPC. En estos supuestos se impone la documentación de obra a los efectos de poder ser reconocido el derecho a la propiedad, salvo que la vivienda fuera edificada antes de la entrada en vigor del decreto 272 del 2001.

NOTAS:

  • A los efectos de legalizar la vivienda que ha construido con esfuerzo propio antes de 1985 siempre deberá contratar los servicios del arquitecto para obtener los documentos técnicos. Estos serán certificados, previo oficio librado, por Planificación Física quien emitirá el Dictamen de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos unido al Certificado de Numeración que acredite dirección correcta del inmueble.
  • Contrate los servicios especializados del abogado del Bufete o concurre ante la Oficina de Trámites, con un sello por valor de $ 10.00 pesos e interese el reconocimiento de la propiedad.
  • Si fueran sus padres quienes hubieran construido y estos fallecieron, su pedimento debe acompañarse del Testamento o la Declaratoria de Herederos correspondiente.
  • Si hubiera sido cedido el terreno por un particular, deberá acreditar tal extremo con los documentos que así lo justifican.
  • Si construyó en finca rústica deberá adjuntar a la solicitud: documento que acredite la autorización del MINAGRI, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable.
  • Una vez obtenida la Resolución de la Vivienda, la misma resulta a todos los efectos legales Título de Propiedad.
  • Si está enclavada la vivienda sobre la que se le reconoció el derecho en terreno estatal, está obligada al pago del derecho perpetuo de superficie en la DMPF.

 

Norma jurídica: Res. 342/11; Res. Conjunta MICONS-IPF de 22/3/16

Actualizar títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico- constructivos y las regulaciones urbanas y territorios.

El Director Municipal de la Vivienda al dictar la Resolución, tiene en cuenta:

  1. Que las acciones constructivas estén totalmente concluidas; y
  2. que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según Documento Técnico de la Empresa de Servicios, del Arquitecto de la Comunidad y Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Documentación necesaria

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $10.00.

Notas:

  • Es competente la Dirección Municipal de la Vivienda en la actualización de títulos cuando no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1.
  • Es requisito para la actualización de los títulos de propiedad al amparo del inciso c) del artículo 1, que las acciones constructivas realizadas no hayan sido respecto a títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, cuya actualización se ha realizado con posterioridad la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011, “Modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda”.

  • Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

  • Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • Si su título está desactualizado respecto a las medidas de los linderos y superficies con los documentos antes descritos y que correspondan dirigirá la reclamación ante la DMPF, con el carnet de identidad y un sello por valor de 10 pesos, el proceso que transitará en un término de 50 días hábiles.

  • Si su título está desactualizado respecto a composición con los documentos antes descritos dirigirá su reclamación ante la DMV con los mismos requerimientos que en el supuesto antes descrito y se solucionará en el propio término.
  • Si en su título convergen tanto insuficiencias por medidas de los linderos y superficies como por composición, debe primero, dirigir su reclamación ante la DMPF, con posterioridad y acompañando la resolución expedida por dicha instancia, dirigirá reclamación ante la DMV. Las resoluciones resultan complemento al título de propiedad.
  • Si su título es omiso en cuanto medidas de los linderos y superficies y el área total no excede los 250 m2, el notario, fijará las mismas conforme dictamen expedido por la DMPF. De exceder los 250 m2 será la propia DMPF quien mediante resolución las fijará.
  • Si el titular de un inmueble es fallecido y sus herederos requieren actualizar el título debe acreditar dicho carácter, ya sea con el testamento notario (corroborado con Certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos) o con la respectiva Declaratoria de Herederos.
  • Si su título solo presenta errores en la dirección concurra ante notario con la respectiva Certificación que expide la DMPF.
  • Si su título está actualizado acuda al Registro de la Propiedad para su inscripción. Cuando se han realizado trasmisiones de dominio requerirá previamente pagar el impuesto correspondiente según la ley tributaria vigente.

 

Legalizar cuartos o habitaciones en usufructo a quienes los ocupan antes de 23 de diciembre de 1988

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre de $10.00
  • Documento legal sobre la vivienda

Las Direcciones Municipales de la Vivienda podrán legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorias ubicadas en casa de vecindad, ciudadelas, cuarterías o solares, siempre que dicha ocupación se mantenga desde fecha anterior a la promulgación de la Ley No.65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda y que la ocupación a legalizar, así como la edificación, donde está ubicada no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Cuando el titular del cuarto o habitación o accesoria haya fallecido procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos, siempre que la edificación no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Si la causa, de la ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional podrá ser reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en el cuarto o habitación o accesoria permanentemente durante un término no menor de cinco (5) años antes de la salida del país.

En caso de mudada del domicilio, podrá serle reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubiere residido permanentemente con el titular del cuarto o habitación o accesoria, durante dos (2) años antes de la fecha de la mudada y para los demás caso cinco (5) años.

La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.

Ocupación Ilegal de cuarto o habitación

Las personas que a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ocupen violenta o clandestinamente un cuarto o habitación o accesoria, serán extraídas del mismo por la Dirección Municipal de la Vivienda en un término de 72 horas con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria en caso necesario, sin que exista obligación alguna de reubicación.

De igual forma se actuará, a instancia de parte o de oficio, contra las personas que en lo adelante permanezcan ocupando un cuarto a habitación o accesoria luego de haber cesado su derecho a ello en virtud de ausencia definitiva por cualquier causa del titular y no reunir los ocupantes los requisitos a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento.

  RECLAMACIONES

Acción para solucionar conflictos en torno a titularidad u ocupación de inmuebles.

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículo 130

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia con tantas copias como contrapartes existan..
  • Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $10.00
  • El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda:

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 115

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso o providencia de radicación;
  • Documento que acredita titularidad sobre la vivienda.
  • Pruebas con las cuales sustente su reclamación.

El escrito de solicitud debe de contener: nombres y apellidos de los presuntos ocupantes ilegales, lugar de origen y otros datos de interés.

En los supuestos del artículo 115, que por cualquier vía conozcan las direcciones municipales de la Vivienda igualmente se pueden radicar el expediente de oficio.

NOTA:

ARTÍCULO 111. Se considerarán ocupantes ilegales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y serán declarados tales por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda, las personas que, hayan sido o no declaradas ilegales con anterioridad y estén o no pagando por la ocupación de la vivienda, se encontraren con fecha anterior al 1ro. de enero de 1985, en alguno de los casos siguientes:

  • Que hayan penetrado en la vivienda que ocupan sin autorización de entidad alguna;
  • que hayan ocupado la vivienda de una persona residente en otro lugar del país o que se encuentre cumpliendo misión oficial en el extranjero, sin autorización del propietario, usufructuario u ocupante legítimo de la vivienda;
  • que hayan ocupado, sin autorización de su propietario o usufructuario, una vivienda individualizada en parte de la edificación que en su conjunto pertenezca a dicho propietario o sea objeto del contrato de usufructo;
  • que hayan construido y ocupen una vivienda edificada en terreno que sea propiedad conocida de otra persona que no haya accedido a dicha edificación, o en terreno estatal sin autorización alguna;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya abandonado definitivamente el territorio nacional, a no ser que se trate de su cónyuge de matrimonio formalizado o no ex cónyuge, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad del ausente y haya permanecido residiendo en la vivienda durante cinco años antes de la salida del propietario;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya fallecido y no hubiere residido en la vivienda, con la anuencia del titular, por lo menos dos años antes de su fallecimiento en los casos de ex cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante cinco años en los demás casos, o que aun contando con los requisitos de grado de parentesco y término de convivencia hubieren sido privados por la autoridad competente del derecho a ocupar la vivienda por haber actuado con mala fe y egoísmo evidente, aprovechándose de las circunstancias especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas;
  • que ocupen total o parcialmente una vivienda donde hubieran desempeñado labores de empleado doméstico;que ocupen total o parcialmente como vivienda una edificación donde hubieren o no desempeñado actividades laborales, permanezcan o no desempeñando esas actividades en el primer caso, siempre que el inmueble esté siendo o hubiere sido utilizado como escuela, albergue de estudiantes o en función distinta a la de vivienda;
  • que ocupen total o parcialmente un local o vivienda en un edificio multifamiliar donde hayan desempeñado funciones de encargado.


ARTÍCULO 115. La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas que a partir del 1ro. de enero de 1985:

  • Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda;
  • ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias;
  • se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
  • permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto el Instituto Nacional de la Vivienda;
  • construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida;
  • ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento.

 

Solicitud de subsidio por personas naturales para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Norma jurídica: Res. 77/13; Decreto Ley 342 de 14/12/17; Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda y Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción y Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas.

Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:

  • familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
  • casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
  • familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
  • madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres; y
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
  • Descripción de las acciones que pretende realizar.
  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • Cesión de uso de azotea.
  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por la Dirección Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de esta función por las direcciones de trabajo municipales.

El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).


Acuerdo 8093 de 2017 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Establece que el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60% del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 51,5 % se destina a los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el 8,5 % se utiliza en la creación de una nueva reserva del presupuesto del Estado.

El Consejo de la Administración Municipal deberá realizar dos convocatorias anuales como mínimo para recibir las solicitudes de los referidos subsidios, teniendo en cuenta la disposición de financiamiento disponible. La convocatoria y los resultados se darán a conocer por los medios de comunicación locales.

Al existir más solicitudes que financiamiento se amplía el plazo que se establecía antes para dar respuesta de 45 días a 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.

La persona beneficiada se obliga a ejecutar la obra o reparación de la vivienda con arreglo a las condiciones del subsidio otorgado. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, salida definitiva u otras causas, las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar podrán acogerse al subsidio, previa nueva investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones, cuestión novedosa en este Reglamento. Asimismo puede cancelarse si se comprueba que fue otorgado en base a declaraciones o datos falsos.

Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Establece el procedimiento de análisis de solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas, aspecto que constituye un elemento esencial. Para ser beneficiados no puede convivir con la familia integrante del núcleo desvinculado del trabajo que posee capacidad laboral.

El subsidio está destinado a familias en situación vulnerable, con necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por razones justificadas, sea enfermedad, discapacidad, adulto mayor o estar al cuidado de un encamado enfermo.

La evaluación de la situación socioeconómica se realiza por la Dirección de Trabajo Municipal y será dictaminada por funcionario designado por el Director, cuyos resultados se presentarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Después de valorarse los gastos obligatorios la familia que tenga un ingreso per cápita que sea inferior o igual a 300 pesos tiene derecho a recibir el subsidio, en caso de ser superior de manera excepcional pueden ser beneficiados los núcleos que tienen determinadas situaciones sociales como sucede con hombres y mujeres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores, personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales críticas para la familia que no tenga condiciones para enfrentarlas y otros casos.

Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción

Procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales. Otras cuestiones establece que las solicitudes deben presentarse en las Oficinas de Trámites dentro de los 30 días de la convocatoria oficial aunque se podrán recepcionar hasta los 40 días hábiles.

No se recibirán solicitudes sobre viviendas ubicadas en barrios insalubres que se aprueben su eliminación viviendas otorgadas en arrendamientos, los cuartos o habitaciones pertenecientes al fondo del Estado, si en estos casos, la acción constructiva requiere licencia de construcción.

Resolución 114/2017 del Ministro de Finanzas y Precios

Regula el procedimiento para distribuir por concepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, los recursos monetarios necesarios para la compra de materiales de construcción y los pagos por concepto de mano de obra, transportación, documentación técnica y derecho perpetuo de superficie.

Apuntes:

  • La persona que necesite un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda tiene que cumplir los requisitos siguientes: Núcleo familiar y convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no, por la asistencia social. Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservarla. Estar en disposición de solucionar su problema por esfuerzo propio.
  • Una vez librada la convocatoria para el otorgamiento de subsidio si el propietario de la vivienda podrá acudir a la Oficina de Trámites del municipio donde esta se encuentra enclavada para la correspondiente solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes. De resultar arrendatario o usufructuario solo podrá interesarlos para acciones constructivas que no requieran Licencia de Obra.
  • En el propio acto se le requerirá su documento de identidad, la descripción de las acciones que pretende realizar y su disposición a ejecutar estas acciones por esfuerzo propio. Asimismo debe aportar el documento por el que se acredite la titularidad.
  • Como principio para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
  • El otorgamiento del subsidio tiene como destinatario inmediato aquellos núcleos familiares en situación vulnerable. En la evaluación de la solvencia económica se fijan límites máximos, para los que se ha de tener en cuenta los ingresos per cápita disponibles y otras situaciones de vulnerabilidad.. Si el per cápita es igual o inferior a 300 pesos su núcleo puede ser beneficiado con el subsidio.
  • Pueden excepcionalmente ser beneficiados los núcleos con per cápita superior a 300 pesos e inferiores o iguales a 600 pesos siempre que resulten mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos, adultos mayores. Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años. Adultos Mayores que viven solos sin apoyo familiar. Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad. Núcleos con situaciones críticas, para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
  • Cuando el subsidio otorgado ha sido cancelado y paralizada la obra en ejecución por fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, las personas que ocupen el inmueble pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuar con tal beneficio, los que no están sujetos a las aprobaciones de nuevas convocatorias.
  • El subsidio se otorga por una sola vez, salvo la ocurrencia de afectaciones por desastres naturales o eventos climatológicos.

Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

Teléfono oficina de trámites: 41 46 1543.

Norma Jurídica: Decreto Ley 232/03 y Resolución 1/03 Dictada por el extinto Instituto Nacional De La Vivienda “Reglamento para la confiscación de viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”

Es de aplicación a los asuntos en los cuales existan viviendas o locales en los que:

1. Se produzca, trafique, adquiera, guarde, consuma, oculte o de cualquier otro modo se realicen hechos que, directa o indirectamente, se hallen relacionados con las drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares;
2. Se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata de personas, pornografía, corrupción de menores, tráfico de personas; u otros de similar connotación.
3. Se utilice la vivienda o local o parte de ellos a discotecas o videotecas clandestinas, casas de cita o a otras actividades en que se practiquen los hechos señalados en los incisos anteriores.

En todos los supuestos previstos el Director Provincial de la Vivienda dispondrá su confiscación, y consecuente adjudicación al Estado Cubano.

Cuando los hechos enunciados anteriormente sean realizados por algún arrendatario, usufructuario u ocupante de la vivienda o del local, actuando de alguna de las formas a que se refieren los apartados anteriores, se dispondrá la pérdida del referido derecho.

Se recibirá los elementos necesarios de la Fiscalía o del Ministerio del Interior que permita dictar la Resolución de confiscación de la vivienda confiscatoria en siete días hábiles a partir de la fecha en que conoció de los hechos o en su caso la pérdida del derecho por no ser el titular el propietario, teniendo en cuenta que concurran las circunstancias referidas.

 

Norma Jurídica: Resolución 38/98

Podrán ser sancionados con la pérdida del derecho de usufructo gratuito de cuarto o habitación o accesoria, sus titulares que: cedan, permuten, arrienden o utilicen cualquier acto lícito para encubrir uno ilícito con el propósito de lucro, enriquecimiento o explotación, y con violación de los requisitos y trámites dispuestos en este Reglamento.

La Dirección Provincial de la Vivienda, mediante Resolución fundada dispondrá la pérdida del derecho de usufructo gratuito, al titular, la declaración de ilegales del cesionario, arrendatario o permutante y demás personas que ocuparen la habitación y su extracción inmediata, disponiendo el reintegro del cuarto o habitación o accesoria al fonda estatal.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el ar

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.

 

Norma Jurídica: Disposición Especial Tercera de la Ley General de la Vivienda modificada por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 233 de 2 de julio de 2003 (G. O. Ext. No. 12 de 15 de julio de 2003, pág. 71 y Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículos 40-48

Contra las resoluciones dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda como resultado de lo establecido en los artículos 111 y 115 de esta Ley, la parte inconforme podrá establecer, en un término de diez días laborables, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda el correspondiente Recurso de Apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, que resolverá lo procedente en un término de treinta días laborables a partir de la presentación del Recurso.

Debe de presentar:

. Escrito promoviendo el Recurso de Apelación (se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda),
. Sello de timbre $10.00
. Resolución que declaró la ocupación ilegal pruebas que se estimen pertinentes

NOTA:

La Dirección Municipal de la Vivienda recibe el escrito del Recurso de Apelación y las pruebas aportadas por el promovente, elevándola a la Dirección Provincial de la Vivienda en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibirlo.

La Dirección Provincial de la Vivienda radica expediente y al sustanciar el Recurso de Apelación, comprueba si se han acompañado todos los documentos y expedientes que se requieren, así como si se encuentran debidamente ordenados. Asimismo, analiza el asunto, practica las pruebas que sean necesarias y dicta la Resolución que corresponda con-forme a derecho, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del Recurso. La notificación se realiza por la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que fue dictada.


Trámites que se realizan en Dirección Municipal de la Vivienda

Solicitud de rebaja de mensualidades para los arrendatarios permanentes hasta un 10 % de los ingresos del núcleo familiar. Se presenta a través de la DMV y se resuelve por la DPV

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el arrendatario permanente que solicite una rebaja de mensualidad, cuando dicho arrendamiento tenga como antecedente haber sido declarado ilegal por cualquier causa.

Procedimiento: En casos de reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art.126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.


Traspasos de arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 55

Normas complementaria: Circular 1 de 20 de abril de 1993 del Instituto Nacional de la Vivienda, referida al ejercicio de la facultad discrecional atribuida al Comité Ejecutivo del Órgano Local del Poder Popular por imperio de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, modificada por la Circular 3 de 1996 del propio Instituto.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato Arrendamiento;
.Certifico Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificaciones de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco entre promovente y arrendatario;
.Certificación de defunción para acreditar el fallecimiento;
.Certificación de la Sección de Identificación de Registro del MININT que acredite salida definitiva del país según sea el caso

En todos los casos se deberá precisar motivos de la ocupación del promovente en el inmueble, a fin de descartar una cesión ilegal del mismo.

Si no se reúnen todos los requisitos de tiempo de convivencia o parentesco con el titular, debe ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 57 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda. Elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.


Rescisión del contrato de Arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 58 y 59

Expediente que puede ser promovido a instancia de parte o radicarse de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda, los documentos que debe contener el expediente varían en dependencia de quién inicie la promoción así como depende de la causal que motive el expediente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o Providencia de radicación;
.Contrato de Arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo que acredite el estado en que se encuentra el pago de las mensualidades;
.Certificación de defunción o Certificación de la Sección de Identificación y Registro, que acredite la muerte o la salida definitiva del país, según sea el caso, inciso c).

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 62.

Normas complementaria: Resolución No.V-002/2014“Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción.

La facultad de declaración y cese de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos corresponde a la entidad dueña del inmueble. Se podrá cesar la vivienda vinculada por arribo a los 15 años y corresponde a las Direcciones Municipales de la Vivienda emitir Resolución Titulo de propiedad a favor de las personas con derecho y que acredite el pago de la totalidad de las ciento ochenta (180) mensualidades.

El Jefe del organismo de la Administración Central del Estado, órgano o entidad nacional o en quien este delegue verifica el cumplimiento de los requisitos para el cese de transferencia de la propiedad por arribo al término establecido y emite Resolución correspondiente que debe contener fundamentación y las generales de las personas con derecho. La entidad al recibir la Resolución de cese correspondiente la notifica al arrendatario a los efectos de que promueva la obtención del titulo de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Resolución de cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional o en quien este delegue;
.Contrato de arrendamiento;
.Certificación de Descripción y Tasación actualizada;
.Certificación de Planificación Física en caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado

 

Norma Jurídica: Artículo 38 modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 342 de 14 de diciembre de 2016 -G. O. Ext. No. 15 de 11 de abril de 2017. Pág. 243 y LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Es un trámite de Oficio que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda y el Expediente debe de contener:

Viviendas de nueva construcción:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Acta de Terminación de la Vivienda,
.Certificado de Habitable
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente) expedido por la Dirección de Planificación Física.

Viviendas que quedaron a disposición del Estado por salida del país, fallecimiento, otros supuestos:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Resolución del Área Jurídica por el cual la vivienda queda a disposición del Estado
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente expedido por la Dirección de Planificación Física).

En estos casos se debe de realizar una Declaración Jurada al beneficiado que contemple los siguientes datos: Generales (ciudadanía, naturalidad, estado civil, ocupación, carné de identidad, dirección del inmueble donde reside y el asignado), Composición del núcleo familiar y en el supuesto de ser casados las generales del cónyuge.

En el supuesto de la aplicación del artículo 71 de la Ley, el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial debe de especificar el inmueble que pasará al fondo del Estado en sustitución del asignado y en la tramitación debe de aportarse el Título de dicho inmueble.

NOTA:

Instrucción No. 2/90 “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 71 DE LA LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”, apartado primero:

El que reciba por asignación estatal una vivienda en propiedad, transferirá al Estado la propiedad de lo que hasta ese momento haya estado ocupando, y se le acreditará el precio legal o la parte de este, en su caso, hasta el límite del valor de la vivienda que adquiera, asumiendo el saldo resultante, para lo cual la dirección municipal de la vivienda actuará como sigue: Si el precio de la vivienda entregada es igual o superior al de la vivienda asignada, se dictará resolución transfiriendo la propiedad de la vivienda a favor del interesado, que será considerada Título de Propiedad y deberá contener todos los elementos necesarios a tal fin, incluida la descripción adecuada de la vivienda, sin que proceda la devolución del importe de la diferencia de precios, en su caso.

 

Norma Jurídica: Resolución no. 58/2017 del 24 de marzo del año 2017

El Consejo de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda.

Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda.

Las áreas de inversiones de las direcciones municipales de la Vivienda preparan el expediente que presentan al Consejo de la Administración Municipal.

El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.

El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.

La dirección municipal de la vivienda recibido el acuerdo de asignación emite la resolución donde hace constar el derecho otorgado, el precio de transferencia, la descripción de la obra según la etapa, medidas y linderos y valor ejecutado en la obra.

 

Norma Jurídica: Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículo 6-7

Las direcciones municipales de la Vivienda cuando conozcan que una vivienda queda desocupada al fallecer el propietario: al concluir el año que otorga la Ley a los herederos para personarse en la Dirección Municipal de la Vivienda, adoptan las medidas para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, en tal sentido se dicta la Resolución correspondiente que se comunica al Departamento de Control del Fondo, a sus efectos.

 

Este trámite se realiza directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble, sin necesidad de autorización previa.

Norma básica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 70

Norma complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Acta donde el propietario manifieste su voluntad;
.Titularidad sobre el bien objeto de donación;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Certificación de la Dirección Municipal de Planificación Física de la Descripción y Tasación del inmueble si fuera necesario;

 

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito o declaración del propietario ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda actuante manifestando su intención;
.Documento acreditativo de la propiedad del inmueble;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Comprobante del Banco Popular de Ahorro donde conste su liquidación o del adeudo pendiente; y
.Certificación de precio legal.

 

Acción de los propietarios para dar por terminada la convivencia de los no propietarios. Con las excepciones previstas en el artículo 65 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

La Dirección Municipal de la Vivienda, dictará Resolución, si procediere, si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario y este lo solicitare.

Norma Jurídica:LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 52, 64, 65 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 65

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Documentos que debe presentar el propietario de la vivienda para el trámite ante la Dirección Municipal de la Vivienda

.Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso;
.Sello del timbre por valor de $10.00 por todo el trámite.
.Título de propiedad,
.Certifico del Banco Popular de Ahorro que acredite la situación de la deuda, en caso de existir;
.Pruebas de que intenta valerse el demandante.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a los que refiere la Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

La Resolución, si procediere, conminará al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha Resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30 %) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50 %) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

.Ascendientes y descendientes del propietario.
.Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
.Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
.Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Norma complementaria: Instrucción 2 de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda “Reglas para la aplicación del artículo 71 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Carta de Asignación;
.Titulo de propiedad de la vivienda que se posee;
.Certifico del Banco Popular de Ahorro, ello en caso de que se mantengan deudas por concepto de LEY No. 65. Ley General de la Vivienda;
.Certificación del precio legal de ambos inmuebles (del que se posee en propiedad y del que se recibe en sustitución).

 

Traspaso: Formalizar el traspaso de derechos sobre usufructo gratuito por ausencia del anterior titular por cualquier causa.

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia
.Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
.Sello del timbre.
.Documento legal de ocupación de la vivienda.
.Documento que acredita la defunción o salida del país del titular.
.Certificaciones que acrediten el parentesco entre el solicitante y el titular.


Cambio de concepto

Acción para reclamar la transferencia de propiedad de un usufructo gratuito que cumple los requisitos de vivienda mínima adecuada.

Norma Jurídica: Res. 38/98 y Res. 8/96

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
.Documento que acredita la condición de usufructuario gratuito.
.Sello del timbre.

  

Decreto Ley 342/2016, Resolución No. 60/2017 del Ministerio de la Construcción, Resolución No. 113  del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia

El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:

1.Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
2.En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
3.Células Básicas construidas con subsidios.

El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:

1. Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
2. En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
3. Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado.

Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.

Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

Para las viviendas que se ejecuten a partir del otorgamiento del subsidio a una persona natural, tanto en la Licencia de Construcción como en el Certificado de Habitable, se consigna lo siguiente:

1. Que la vivienda se edifica a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado;
2. El importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”, una vez terminada.

Para las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, reflejan en la Licencia de Construcción y en el Certificado de Habitable  el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva, previa certificación del Inversionista, en anexo adjunto al proyecto de ejecución de la obra.

Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, de forma excepcional y por única vez, reconocen el Derecho Perpetuo de Superficie, previo el pago correspondiente, otorgan la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable, a las viviendas estatales  ejecución asignadas para su terminación por esfuerzo propio, y a las viviendas de afectados por eventos climatológicos, a los efectos de los trámites de su legalización, de acuerdo con lo establecido por quien resuelve para la construcción por esfuerzo propio.

Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia “Dispone lo procedente para la actuación notarial que permita la formalización de los dispuesto  para:

1. Cuando el propietario pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición.
2. Formalizar la descripción de obra cuando está se ejecuto a partir de la entrega de una vivienda estatal en ejecución.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 78

Norma complementaria: Instrucción No. 5 de fecha 16 de mayo de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda-Banco Popular de Ahorro y la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
.Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;
.Pruebas aportadas por el promovente que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

 

Norma Jurídica: Disposición Transitoria Primera, del Decreto Ley 233/03 y Disposiciones Transitorias Octava, Novena, Décima y Decimoprimero de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite: Como regla se aportarán los documentos probatorios básicos del derecho que se reclama.

Para los Usufructuarios Onerosos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo;
.Chequeras que acrediten el pago del usufructo y en su defecto certifico que expida el Departamento Control del Fondo, a tal fin;
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda;
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos del inciso que corresponda
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda.

Para ocupantes legítimos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo o título de propiedad según corresponda;
.Documento que acredite la aprobación del propietario, para los casos que corresponda
.Documento privado que acredite la cesión del solar o autorización estatal; Dictamen técnico con criterio de Habitabilidad, Croquis y Certificación de descripción y tasación todos emitidos por el Arquitecto de la Comunidad, para los casos que corresponda);
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos que corresponda;
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda;

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
.Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
.Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
.Dirección de la vivienda.
.Nombre del cónyuge, si procede.
.Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
.Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

Pueden optar por la propiedad los herederos que fueron declarados arrendatarios de las viviendas que ocupan por acudir a las Dirección Municipal de la Vivienda con posterioridad al mes de febrero del año 1991.

 

Acción para reclamar la transferencia de la propiedad a convivientes de propietarios ausentes del país.

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículos 81 y 82

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

El propietario antes de abandonar el país puede realizar actos traslativos de dominio y de no realizarlos la vivienda es confiscada a los efectos de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ella lo que se hará gratuitamente en unos casos y en otras de forma onerosa según el caso.

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás descendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

De no existir las personas antes relacionadas, se transfiere la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra vivienda y hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida del País.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la Ley elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
.Certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio para los casos que corresponda;
.Comprobante de liquidación de la deuda o deuda actualizada para los casos que corresponda.

 

Permutas Administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 54, 67, 68 y 69, este último quedo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.

Normas complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda.”.

Las Direcciones Municipales de la Vivienda resultan competentes para conocer, autorizar o denegar las permutas sobre aquellas viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos.

El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Las permutas pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Estas permutas constituyen las administrativas.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

La Dirección Municipal de la Vivienda antes de autorizar la permuta realiza en todos los casos, las comprobaciones a fin de verificar “in si-tu” las características, dimensiones, condiciones técnico-constructivas de los in-muebles, titulares actuales, descripción del inmueble, cantidad de miembros del núcleo familiar, los motivos para su realización y cualquier otra circunstancia que sea de interés.

Para evaluar dicha autorización las direcciones municipales de la Vivienda tienen en cuenta, además de los aspectos investigados en el párrafo anterior, la diferencia de precios legales, su ubicación geográfica y las condiciones personales de estos.

En casos excepcionales, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Director Provincial de la Vivienda puede autorizar permutas en las que concurran más de tres (3) viviendas.

Se establece por Ley un orden de conocimiento de estos asuntos y es el caso que cuando intervienen viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de esta provincia donde se encuentre ubicada la vivienda, habitación o accesorias. Recomendamos siempre revisar de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.” Específicamente el Capitulo XI Procedimiento, Sección Primera Jurisdicción y Competencia.

No se autorizan las permutas cuando:

.De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios;
.Cuando originen perjuicios a convivientes a que se refiere el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda:
.Si alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Declaración Jurada tomada por el funcionario designado, dónde se consignen los particulares que se establecen en el artículo 69 de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda” y cuya proforma aparece como anexo No 1 del mismo.
.Títulos de los inmuebles objeto del trámite;
.Certificaciones de permuta cuando viviendas de otros municipios formen parte del referido acto la que deberá de realizarse conforme a proforma que se establece como anexo No.2 del citado Reglamento;
.Sello de timbre por valor de $ 20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar;
.Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, en su caso; Certifico del Departamento de Control del Fondo acreditando estar al día en el pago de las mensualidades, en el supuesto de la intervención de un arrendatario de vivienda del Estado;
.Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;
.Certificación del Registro de la propiedad , sí el inmueble estuviera inscripto;
.Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rusticas propiedad de pequeños agricultores; y
.Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.

Particulares que se consignan en la declaración jurada

. Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo, capacidad legal y número de identidad permanente y, en su caso, número del carné militar;
. Si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado;
. Composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y
. Motivos para su realización.

Certificación para Permutas

Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.

Para obtener en caso de ser necesaria la Certificación para Permutas, esta se solicita mediante declaración jurada ante Dirección Municipal de la Vivienda.

Se aporta: documentos que acrediten la titularidad y los demás que procedan de los arriba mencionados.

Término de solución: 20 días hábiles

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 104

Norma Complementaria: Resolución 301 de fecha 25 de Noviembre de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

. Sello de timbre por valor de $10.00;
. Certifico que expida la Delegación de la Agricultura que acredite que el promovente cedió tierras de su propiedad al Estado, mediante indemnización o sin ella;

En caso que la reclamación la realicen los herederos del aportador que ocupan la vivienda, se aportarán los documentos que acrediten su condición (Declaratoria de Herederos o Testamento).

Las reclamaciones más frecuentes que se presentan en las Direcciones Municipales de la Vivienda se generan a partir de la Resolución 301/91, que establece un grupo de casos análogos a los dispuestos por el artículo 104 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, inciso ch), por lo que los documentos a aportar en el expediente estarán en relación con la causal al amparo de la cual se promueve el mismo:

. Documento privado o el documento que acredite que fue cedido por la autoridad estatal, inciso a);
. Documento de la autoridad competente que acredite la entrega del local, almacén u otro tipo de inmueble, inciso c) y d).

 

Viviendas construidas por esfuerzos propios en Fincas Rústicas propiedad de pequeño agricultor, CPA, UBPC

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 108

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud;
  • Documento que acredite la autorización del MINAGRI;
  • Aprobación previa de la asamblea General correspondiente para los casos de la UBPC y CPA;
  • Licencia de Construcción;
  • Certificación de Habitable;
  • Orden de Comprobación;
  • Pruebas y diligencias practicadas

Solamente se reconoce la propiedad sobre lo edificado.


Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio

A los efectos de la Ley, se entiende por Esfuerzo propio: la actividad constructiva o financiera de una o varias personas naturales para la construcción, ampliación, remodelación, conservación y reconstrucción de viviendas con el fin expreso de habilitarlas.

La legalización de viviendas, previa obtención de la documentación de obra de rigor y bajo la modalidad constructiva del esfuerzo propio, impone en la mayoría de los casos la debida descripción ante notario público.

El que esté ocupando permanentemente, o como lugar de descanso, una vivienda que el ocupante haya construido a sus expensas en solar yermo o terreno adquirido de otra persona mediante documento privado, cedido por una autoridad estatal o cuyo propietario no sea conocido será considerado ocupante legítimo y relacionando el Decreto ley 233/03 que modifica esta ley, podrá ser reconocido el derecho de propiedad a favor de estos.

Asimismo de encontrase la vivienda que fuese construida antes de 1985 en una zona rural el alcance de la resolución 301 de 1991 del ya extinto Instituto nacional de la Vivienda pudiera ofrecer igual garantía si de reconocimientos a la propiedad se trata, existiendo supuestos que eximen al beneficiado del pago del derecho perpetuo de superficie, entre otras razones por el propio origen del terreno.

El artículo 30 y siguientes regula lo referente a la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad del pequeño agricultor, CPA y UBPC. En estos supuestos se impone la documentación de obra a los efectos de poder ser reconocido el derecho a la propiedad, salvo que la vivienda fuera edificada antes de la entrada en vigor del decreto 272 del 2001.

NOTAS:

  • A los efectos de legalizar la vivienda que ha construido con esfuerzo propio antes de 1985 siempre deberá contratar los servicios del arquitecto para obtener los documentos técnicos. Estos serán certificados, previo oficio librado, por Planificación Física quien emitirá el Dictamen de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos unido al Certificado de Numeración que acredite dirección correcta del inmueble.
  • Contrate los servicios especializados del abogado del Bufete o concurre ante la Oficina de Trámites, con un sello por valor de $ 10.00 pesos e interese el reconocimiento de la propiedad.
  • Si fueran sus padres quienes hubieran construido y estos fallecieron, su pedimento debe acompañarse del Testamento o la Declaratoria de Herederos correspondiente.
  • Si hubiera sido cedido el terreno por un particular, deberá acreditar tal extremo con los documentos que así lo justifican.
  • Si construyó en finca rústica deberá adjuntar a la solicitud: documento que acredite la autorización del MINAGRI, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable.
  • Una vez obtenida la Resolución de la Vivienda, la misma resulta a todos los efectos legales Título de Propiedad.
  • Si está enclavada la vivienda sobre la que se le reconoció el derecho en terreno estatal, está obligada al pago del derecho perpetuo de superficie en la DMPF.

 

Norma jurídica: Res. 342/11; Res. Conjunta MICONS-IPF de 22/3/16

Actualizar títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico- constructivos y las regulaciones urbanas y territorios.

El Director Municipal de la Vivienda al dictar la Resolución, tiene en cuenta:

  1. Que las acciones constructivas estén totalmente concluidas; y
  2. que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según Documento Técnico de la Empresa de Servicios, del Arquitecto de la Comunidad y Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Documentación necesaria

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $10.00.

Notas:

  • Es competente la Dirección Municipal de la Vivienda en la actualización de títulos cuando no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1.
  • Es requisito para la actualización de los títulos de propiedad al amparo del inciso c) del artículo 1, que las acciones constructivas realizadas no hayan sido respecto a títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, cuya actualización se ha realizado con posterioridad la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011, “Modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda”.

  • Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

  • Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • Si su título está desactualizado respecto a las medidas de los linderos y superficies con los documentos antes descritos y que correspondan dirigirá la reclamación ante la DMPF, con el carnet de identidad y un sello por valor de 10 pesos, el proceso que transitará en un término de 50 días hábiles.

  • Si su título está desactualizado respecto a composición con los documentos antes descritos dirigirá su reclamación ante la DMV con los mismos requerimientos que en el supuesto antes descrito y se solucionará en el propio término.
  • Si en su título convergen tanto insuficiencias por medidas de los linderos y superficies como por composición, debe primero, dirigir su reclamación ante la DMPF, con posterioridad y acompañando la resolución expedida por dicha instancia, dirigirá reclamación ante la DMV. Las resoluciones resultan complemento al título de propiedad.
  • Si su título es omiso en cuanto medidas de los linderos y superficies y el área total no excede los 250 m2, el notario, fijará las mismas conforme dictamen expedido por la DMPF. De exceder los 250 m2 será la propia DMPF quien mediante resolución las fijará.
  • Si el titular de un inmueble es fallecido y sus herederos requieren actualizar el título debe acreditar dicho carácter, ya sea con el testamento notario (corroborado con Certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos) o con la respectiva Declaratoria de Herederos.
  • Si su título solo presenta errores en la dirección concurra ante notario con la respectiva Certificación que expide la DMPF.
  • Si su título está actualizado acuda al Registro de la Propiedad para su inscripción. Cuando se han realizado trasmisiones de dominio requerirá previamente pagar el impuesto correspondiente según la ley tributaria vigente.

 

Legalizar cuartos o habitaciones en usufructo a quienes los ocupan antes de 23 de diciembre de 1988

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre de $10.00
  • Documento legal sobre la vivienda

Las Direcciones Municipales de la Vivienda podrán legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorias ubicadas en casa de vecindad, ciudadelas, cuarterías o solares, siempre que dicha ocupación se mantenga desde fecha anterior a la promulgación de la Ley No.65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda y que la ocupación a legalizar, así como la edificación, donde está ubicada no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Cuando el titular del cuarto o habitación o accesoria haya fallecido procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos, siempre que la edificación no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Si la causa, de la ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional podrá ser reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en el cuarto o habitación o accesoria permanentemente durante un término no menor de cinco (5) años antes de la salida del país.

En caso de mudada del domicilio, podrá serle reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubiere residido permanentemente con el titular del cuarto o habitación o accesoria, durante dos (2) años antes de la fecha de la mudada y para los demás caso cinco (5) años.

La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.

Ocupación Ilegal de cuarto o habitación

Las personas que a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ocupen violenta o clandestinamente un cuarto o habitación o accesoria, serán extraídas del mismo por la Dirección Municipal de la Vivienda en un término de 72 horas con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria en caso necesario, sin que exista obligación alguna de reubicación.

De igual forma se actuará, a instancia de parte o de oficio, contra las personas que en lo adelante permanezcan ocupando un cuarto a habitación o accesoria luego de haber cesado su derecho a ello en virtud de ausencia definitiva por cualquier causa del titular y no reunir los ocupantes los requisitos a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento.

  RECLAMACIONES

Acción para solucionar conflictos en torno a titularidad u ocupación de inmuebles.

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículo 130

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia con tantas copias como contrapartes existan..
  • Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $10.00
  • El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda:

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 115

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso o providencia de radicación;
  • Documento que acredita titularidad sobre la vivienda.
  • Pruebas con las cuales sustente su reclamación.

El escrito de solicitud debe de contener: nombres y apellidos de los presuntos ocupantes ilegales, lugar de origen y otros datos de interés.

En los supuestos del artículo 115, que por cualquier vía conozcan las direcciones municipales de la Vivienda igualmente se pueden radicar el expediente de oficio.

NOTA:

ARTÍCULO 111. Se considerarán ocupantes ilegales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y serán declarados tales por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda, las personas que, hayan sido o no declaradas ilegales con anterioridad y estén o no pagando por la ocupación de la vivienda, se encontraren con fecha anterior al 1ro. de enero de 1985, en alguno de los casos siguientes:

  • Que hayan penetrado en la vivienda que ocupan sin autorización de entidad alguna;
  • que hayan ocupado la vivienda de una persona residente en otro lugar del país o que se encuentre cumpliendo misión oficial en el extranjero, sin autorización del propietario, usufructuario u ocupante legítimo de la vivienda;
  • que hayan ocupado, sin autorización de su propietario o usufructuario, una vivienda individualizada en parte de la edificación que en su conjunto pertenezca a dicho propietario o sea objeto del contrato de usufructo;
  • que hayan construido y ocupen una vivienda edificada en terreno que sea propiedad conocida de otra persona que no haya accedido a dicha edificación, o en terreno estatal sin autorización alguna;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya abandonado definitivamente el territorio nacional, a no ser que se trate de su cónyuge de matrimonio formalizado o no ex cónyuge, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad del ausente y haya permanecido residiendo en la vivienda durante cinco años antes de la salida del propietario;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya fallecido y no hubiere residido en la vivienda, con la anuencia del titular, por lo menos dos años antes de su fallecimiento en los casos de ex cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante cinco años en los demás casos, o que aun contando con los requisitos de grado de parentesco y término de convivencia hubieren sido privados por la autoridad competente del derecho a ocupar la vivienda por haber actuado con mala fe y egoísmo evidente, aprovechándose de las circunstancias especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas;
  • que ocupen total o parcialmente una vivienda donde hubieran desempeñado labores de empleado doméstico;que ocupen total o parcialmente como vivienda una edificación donde hubieren o no desempeñado actividades laborales, permanezcan o no desempeñando esas actividades en el primer caso, siempre que el inmueble esté siendo o hubiere sido utilizado como escuela, albergue de estudiantes o en función distinta a la de vivienda;
  • que ocupen total o parcialmente un local o vivienda en un edificio multifamiliar donde hayan desempeñado funciones de encargado.


ARTÍCULO 115. La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas que a partir del 1ro. de enero de 1985:

  • Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda;
  • ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias;
  • se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
  • permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto el Instituto Nacional de la Vivienda;
  • construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida;
  • ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento.

 

Solicitud de subsidio por personas naturales para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Norma jurídica: Res. 77/13; Decreto Ley 342 de 14/12/17; Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda y Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción y Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas.

Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:

  • familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
  • casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
  • familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
  • madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres; y
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
  • Descripción de las acciones que pretende realizar.
  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • Cesión de uso de azotea.
  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por la Dirección Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de esta función por las direcciones de trabajo municipales.

El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).


Acuerdo 8093 de 2017 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Establece que el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60% del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 51,5 % se destina a los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el 8,5 % se utiliza en la creación de una nueva reserva del presupuesto del Estado.

El Consejo de la Administración Municipal deberá realizar dos convocatorias anuales como mínimo para recibir las solicitudes de los referidos subsidios, teniendo en cuenta la disposición de financiamiento disponible. La convocatoria y los resultados se darán a conocer por los medios de comunicación locales.

Al existir más solicitudes que financiamiento se amplía el plazo que se establecía antes para dar respuesta de 45 días a 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.

La persona beneficiada se obliga a ejecutar la obra o reparación de la vivienda con arreglo a las condiciones del subsidio otorgado. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, salida definitiva u otras causas, las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar podrán acogerse al subsidio, previa nueva investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones, cuestión novedosa en este Reglamento. Asimismo puede cancelarse si se comprueba que fue otorgado en base a declaraciones o datos falsos.

Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Establece el procedimiento de análisis de solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas, aspecto que constituye un elemento esencial. Para ser beneficiados no puede convivir con la familia integrante del núcleo desvinculado del trabajo que posee capacidad laboral.

El subsidio está destinado a familias en situación vulnerable, con necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por razones justificadas, sea enfermedad, discapacidad, adulto mayor o estar al cuidado de un encamado enfermo.

La evaluación de la situación socioeconómica se realiza por la Dirección de Trabajo Municipal y será dictaminada por funcionario designado por el Director, cuyos resultados se presentarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Después de valorarse los gastos obligatorios la familia que tenga un ingreso per cápita que sea inferior o igual a 300 pesos tiene derecho a recibir el subsidio, en caso de ser superior de manera excepcional pueden ser beneficiados los núcleos que tienen determinadas situaciones sociales como sucede con hombres y mujeres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores, personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales críticas para la familia que no tenga condiciones para enfrentarlas y otros casos.

Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción

Procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales. Otras cuestiones establece que las solicitudes deben presentarse en las Oficinas de Trámites dentro de los 30 días de la convocatoria oficial aunque se podrán recepcionar hasta los 40 días hábiles.

No se recibirán solicitudes sobre viviendas ubicadas en barrios insalubres que se aprueben su eliminación viviendas otorgadas en arrendamientos, los cuartos o habitaciones pertenecientes al fondo del Estado, si en estos casos, la acción constructiva requiere licencia de construcción.

Resolución 114/2017 del Ministro de Finanzas y Precios

Regula el procedimiento para distribuir por concepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, los recursos monetarios necesarios para la compra de materiales de construcción y los pagos por concepto de mano de obra, transportación, documentación técnica y derecho perpetuo de superficie.

Apuntes:

  • La persona que necesite un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda tiene que cumplir los requisitos siguientes: Núcleo familiar y convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no, por la asistencia social. Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservarla. Estar en disposición de solucionar su problema por esfuerzo propio.
  • Una vez librada la convocatoria para el otorgamiento de subsidio si el propietario de la vivienda podrá acudir a la Oficina de Trámites del municipio donde esta se encuentra enclavada para la correspondiente solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes. De resultar arrendatario o usufructuario solo podrá interesarlos para acciones constructivas que no requieran Licencia de Obra.
  • En el propio acto se le requerirá su documento de identidad, la descripción de las acciones que pretende realizar y su disposición a ejecutar estas acciones por esfuerzo propio. Asimismo debe aportar el documento por el que se acredite la titularidad.
  • Como principio para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
  • El otorgamiento del subsidio tiene como destinatario inmediato aquellos núcleos familiares en situación vulnerable. En la evaluación de la solvencia económica se fijan límites máximos, para los que se ha de tener en cuenta los ingresos per cápita disponibles y otras situaciones de vulnerabilidad.. Si el per cápita es igual o inferior a 300 pesos su núcleo puede ser beneficiado con el subsidio.
  • Pueden excepcionalmente ser beneficiados los núcleos con per cápita superior a 300 pesos e inferiores o iguales a 600 pesos siempre que resulten mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos, adultos mayores. Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años. Adultos Mayores que viven solos sin apoyo familiar. Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad. Núcleos con situaciones críticas, para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
  • Cuando el subsidio otorgado ha sido cancelado y paralizada la obra en ejecución por fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, las personas que ocupen el inmueble pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuar con tal beneficio, los que no están sujetos a las aprobaciones de nuevas convocatorias.
  • El subsidio se otorga por una sola vez, salvo la ocurrencia de afectaciones por desastres naturales o eventos climatológicos.

Atención a la Población


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