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Asamblea Solemne, 4 de junio de 2025.

Se realizó Asamblea Solemne en conmemoración al 511 Aniversario de la fundación de la Villa del Espíritus Santo, se reconocieron personalidades y entidades de la localidad: Condición de Hijo Ilustre a:...

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Intercambio y experiencia en Sancti Spír…

La Contraloría Provincial de Sancti Spìritus desarrolla un encuentro en la Asamblea Municipal del Poder Popular sobre la Guía Auxiliar al Presidente e Intendente del territorio espirituano en el cumplimiento...

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Viaje a un Consejo Popular Rural

El pasado 14 de diciembre, fecha en que se celebra el Dia del Trabajador de la Cultura, un grupo de compañeros de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sancti...

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El pueblo, unido y dispuesto a todo, ha …

 La palabra y la acción del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, reconocieron constantemente al pueblo, fuerza mayor en la resistencia...

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La Vizcaína

La Vizcaína Céspedes # 24 y 26, norteEl edificio de tres niveles, que se llamó Amézaga, es todo un símbolo de la arquitectura moderna en Sancti Spiritus que se insertó en...

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Sancti Spíritus, objeto de visita parlam…

 Directivos de las comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular visitaron este 3 de noviembre el municipio de Sancti Spíritus, como parte del cronograma elaborado para...

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Agradecimiento a la Revolución Cubana

  Hoy le compartimos imágenes de la donación realizada en el Hospital Pediátrico José Martí, como forma de contribución y agradecimiento a la Revolución Cubana, según expresaron federadas del Consejo Popular...

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Sin descanso hasta que el virus muera

 Llega a casa las 12:23 pm y toda la familia duerme. Se acuesta y suena el reloj antes de que sea la hora. Al menos eso parece decirle el cuerpo...

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Campaña cubana de vacunación en edades p…

   La vacunación antiCovid-19 en edades pediátricas en Cuba tendrá un diseño similar a la campaña de inmunización que se aplica en la Isla desde hace 59 años, anunciaron autoridades científicas.

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Contra la indisciplina y el exceso de co…

   Los científicos y el personal de salud están en la primera línea en el enfrentamiento de Cuba a la pandemia de Covid-19. Los resultados de los candidatos vacunales, la marcha...

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Los niños de la Doctora Leslie.

Los niños de la Doctora Leslie. Los pacientes en zona roja no se pueden ver como un número. Se deben ver como una entidad entera: una persona con sus problemas personales...

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El doctor Carlos junto al pueblo

Desde marzo del 2020 la satisfacción profesional del Doctor Carlos Alberto Ortega Cruz reside en el consultorio 35 de la Yayas, municipio Sancti Spíritus. -Ha sido muy gratificante esta experiencia, pues...

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Asamblea Solemne, 4 de junio de 2025.

Se realizó Asamblea Solemne en conmemoración al 511 Aniversario de la fundación de la Villa del Espíritus Santo, se reconocieron personalidades y entidades de la localidad: Condición de Hijo Ilustre a:...

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Relación de acuerdos de la Vigésima Segu…

ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR SANCTI SPÍRITUS XVIII PERIODO DE MANDATO. Relación de acuerdos de la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria en el XVIII período de mandato, efectuada en el mes de mayo de...

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Control de acuerdos de la Asamblea Munic…

Las Comisiones Permanentes de Trabajo de la Asamblea Municipal  de Sancti Spçiritus, dan seguimiento a los acuerdos adoptados por esta, como son : Cumplimiento del Programa Materno Infantil en el municipio. Funcionamiento...

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Intercambio y experiencia en Sancti Spír…

La Contraloría Provincial de Sancti Spìritus desarrolla un encuentro en la Asamblea Municipal del Poder Popular sobre la Guía Auxiliar al Presidente e Intendente del territorio espirituano en el cumplimiento...

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08:59:00
HIMNO APERTURA
INICIO DE LAS TRANSMISIONES
09:01:00
ESTOCADA AL TIEMPO
1908 Inaugurados los IV Juegos Olímpicos 1979 Oro panamericano para baloncesto (f) cubano 1991 Gana Cuba X Copa Intercontinental
09:04:00
CARTELERA DEPORTIVA
PROGRAMACIÓN DE LA MAÑANA
09:05:00
MUÉVETE
MUÉVETE PRACTICA DE ACTIVIDAD FISICA EN LA COMUNIDAD EJERCICIOS AERÓBICOS
09:17:00
BIG 3
ALIENS VS ENEMIES
10:00:00
PULSO DEPORTIVO
DEPORTE MAR Y PLAYA : SUBACUATICO
11:00:00
VOLEIBOL INTERNACIONAL
BERLIN RECYCLING vs SVG LUNEBURG
12:15:00
JUDO INTERNACIONAL
JUDO TOKYO1
13:20:00
SOFTBOL INTERNACIONAL
THUNDER CAT´S VS EL BROTHER
14:45:00
MUNDIAL DE CLUBES
FINAL DE MUNDIAL DE CLUBES CHELSEA VS PSG
17:03:00
BALONMANO INTERNACIONAL
GRANOLLERS VS BIDASOA
18:30:00
PASION MUNDIAL
DEBATE SOBRE FUTBOL Y VINCULA A PERSONALIDADES DE LA SOCIEDAD CUBANA A LA CANCHA DE FUTBOL.
20:00:00
BALONCESTO INTERNACIONAL
BERETTA FAMILA SCHIO vs PERFUMERIAS AVENIDA D1
21:30:00
ASI LO VIÓ EL COMENTARISTA
PING PONG: EL TRIUNFO Titulo original: Ping Pong: The Triumph (Zhong Guo ping pang zhi jue di fan ji) China/2023 / 140 Min. /Drama / ESTRENO Dirección: Chao DengBaimei Yu Reparto: Chao Deng, Li Sun, Timmy Xu Sinopsis: (Basado en hechos reales). A principios de la década de 1990, cuando el equipo masculino de tenis de mesa de China está en su punto más bajo, el entrenador en jefe Cai Zhenhua tiene la tarea de formar un nuevo equipo para finalmente luchar por llegar a la cima en el Campeonato Mundial de Ping de 1995 en Tianjin, China. Deporte: El tenis de mesa
08:00:00
El rincón de peli: Space Chimps. Misión espacial
Título original: Space Chimps Género: Animación Director: Kirk DeMicco Año:2008 País: EU Duración: 1h:30 min. Sinopsis: Cuando la NASA pierde una sonda en el espacio, decide reclutar a un grupo de monos para ir en su búsqueda. La agencia deposita sus ojos en Ham III, el nieto del primer mono en ser lanzado al espacio. Ham es una de las estrellas de un decadente circo que vive más interesado en sus vuelos de gravedad cero que en alcanzar las ilustres hazañas de su antepasado. Finalmente es reclutado por la agencia, donde aprende el valor del coraje al lado de sus compañeros: Luna, una apuesta chimpancé; y el tenaz Titan. Juntos viven increíbles aventuras y lo arriesgan todo en su esfuerzo por lograr derrocar al malvado dictador que gobierna en un lejano planeta
10:00:00
Algarabía: Los Libros
Programa infantil de Gibara
10:30:00
Escriba y Lea
Tiempo televisivo que enfoca temáticas de la Cultura Universal, haciendo énfasis en la nuestra, permite, desarrollar, y ampliar los conocimientos a través de un panel de prestigiosos profesores de la Universidad de la Habana. Rtx
11:00:00
Serie en familia: El niñero. Cap.3
País: México Año: 2023 Época: Actualidad. Director: Carolina Rivera, Sebastián Sariñana Guion: Flavia Atencio, Lorena Sosa Guzmán, Gerardo Lechuga, Israel León Fájer, Héctor Orbegoso, Carolina Rivera, Laura A. Villa No. Caps.: Continuidad de 10 caps, de aprox. 40 min (2 temporada) Espacio: Serie familiar (sábado) Reparto: Sandra Echevarría, Iván Amozurrutia, Anthony Giuletti Género: Comedia, Drama familiar Sinopsis: Una ejecutiva contrata a un ranchero para que cuide de sus hijos. Lo que no se imagina es que él hará que se cuestione su opinión sobre los roles de género y el amor.
12:00:00
Cultura 3.0: Programa 2
Programa de participación juvenil que utiliza herramientas digitales desde redes sociales hasta aplicaciones interactivas para acercarse a la cultura general
13:00:00
De la radio tu música: Canciones de siempre Rtx
Ivette Cepeda, Tito Gómez, Kika Edgar, Johann Holzel (Falco), Pedrito Rico, Yuri y María José, Benny Moré.
14:00:00
Contar la Historia: Historia de la moda (Parte 2)
15:00:00
Lo mejor de la semana
Espacio que propone lo más visto de la Semana. Responde al llamado de los televidentes y su solicitud de lo que más gusto de la semana.
18:30:00
Magistralmente: Carlos Ernesto Varona Velázquez. Parte 1
Invitado: Carlos Ernesto Varona Velázquez
19:00:00
Entre Cuentos y Leyendas: Ese viejo vicio, el apodo (Rtx)
Sobre este simpático e interesante tema tratará el programa
19:15:00
Nocturno
Nocturno
20:00:00
NTV
NTV
20:30:00
La danza eterna: La danza eterna en su aniversario
Espacio que aborda diferentes temáticas acerca de la danza a nivel nacional e internacional. En esta ocasión estará dedicado al aniversario del programa.
22:00:00
Letra Fílmica: Desayuno con Tessa
Título original: Frühstück bei Tessa Año: 2024 Duración: 90 min. País: Alemania Dirección: Karola Meeder Guion:Jochen S. Franken, Martin Wilke. Novela: Rosamunde Pilcher Reparto: Marie Von Reibnitz, Lucas Reiber. Género: Drama. Romance Sinopsis: Viven en mundos diferentes: Tessa Grant, la enérgica propietaria de un bed and breakfast de Cornualles, y David Johnson, un hombre encantador de clase alta e hijo de profesión. Para David, que de niño quería ser pianista, los últimos años estuvieron llenos de aventuras amorosas, largos viajes y coches rápidos.
Lo sentimos, en estos momentos no se puede mostrar la cartelera.
00:04:29
TIEMPO DE CINE: TEMBLORES
TEMBLORES (Tremors) Estados Unidos / Terror, Ciencia Ficción / 1997 / 96 min. / Reposición Dir: Ron Underwood Int: Kevin Bacon, Fred Ward, Finn Carter Sinopsis: En Perfección, un pequeño pueblo al borde del desierto de Nevada, algo parece suceder debajo de la tierra. Cuando las líneas telefónicas y la carretera quedan cortadas, los habitantes comienzan a sentir pánico, pues todo parece indicar que hay algo vivo y terrorífico bajo las arenas del desierto.
01:40:35
MEGACONCIERTOS
Talento: Troye Sivan
02:31:07
MULTICINE: PROBLEMAS…
PROBLEMAS… (Strul) Suecia/ Acción /2024 / T: 1:36:02 / ® Dirección: John Holmberg Reparto: Eva Melander, Filip Berg, Måns Nathanaelson Sinopsis: Un torpe dependiente de electrónica, condenado por un asesinato que no cometió, se enfrenta a policías corruptos y conspiraciones criminales mientras intenta probar su inocencia.
04:07:24
SERIE: SÉ LO QUE HICISTE EL VERANO PASADO TEMP.2
SÉ LO QUE HICISTE EL VERANO PASADO TEMP.2 Capítulo 5 Género: Terror, drama. País: Francia SINOPSIS: Una famosa escritora Emma, vuelve a su ciudad natal y descubre que el espíritu maligno que invade sus sueños está causando estragos en el mundo real.
04:50:27
SERIE: SÉ LO QUE HICISTE EL VERANO PASADO TEMP.2
SÉ LO QUE HICISTE EL VERANO PASADO TEMP.2 Capítulo 6 Género: Terror, drama. País: Francia SINOPSIS: Una famosa escritora Emma, vuelve a su ciudad natal y descubre que el espíritu maligno que invade sus sueños está causando estragos en el mundo real.
05:33:50
TIEMPO DE CINE: TEMBLORES
TEMBLORES (Tremors) Estados Unidos / Terror, Ciencia Ficción / 1997 / 96 min. / Reposición Dir: Ron Underwood Int: Kevin Bacon, Fred Ward, Finn Carter Sinopsis: En Perfección, un pequeño pueblo al borde del desierto de Nevada, algo parece suceder debajo de la tierra. Cuando las líneas telefónicas y la carretera quedan cortadas, los habitantes comienzan a sentir pánico, pues todo parece indicar que hay algo vivo y terrorífico bajo las arenas del desierto.
07:09:56
JOHNNY TEST. Temporada 3
JOHNNY TEST. Temporada 3 Cap.10
07:31:58
El mundo de Gumball
El mundo de Gumball cap.16
07:43:34
El mundo de Gumball
El mundo de Gumball cap.17
08:00:55
CHIQUITICO ASI
ANIMADO: Banner y Flappy. Cap.2PELÍCULA H: 08:23:20 Equipo Foca FICHA TÉCNICA: Comedia, Sudáfrica, 2021, Dir. Greig Cameron, Kane Croudace. SINOPSIS: Una intrépida foca reúne a un escuadrón de reclutas inadaptados para enfrentarse a los despiadados tiburones y recuperar su lugar en el mar abierto.SERIE: La casa búho. Temporada 1 Cap.9
10:27:46
VAMONOS AL CINE
Animado El Oso Yogui en: ¡A Volar! Video Clip Próximamente SOLEDADPelícula H: 10:39:40 Tizoc (Amor indio) México-1957- Drama. Romance | Drama romántico-1´47´23 Dirección Ismael Rodríguez Reparto Pedro Infante, María Félix, Alicia del Lago, Eduardo Fajardo... Sinopsis La historia de un indio que da la vida por amor a una mujer blanca, confundiéndola por su belleza con la Vírgen María, luchando contra la sociedad, los prejuicios y la raza. El cree que ella se va a casar con él cuando ella le regala su pañuelo, costumbre dentro de su pueblo indio.
12:28:11
CONECTANDO
CINE JUVENIL H: 12:28:25 JULIETA Y ROMEO (Juliet & Romeo) Estados Unidos/ Drama musical / 2025 / ESTRENO Dir: Timothy Scott Bogart Int: Clara Rugaard, Jamie Ward, Rebel Wilson Sinopsis: La mayor historia de amor de todos los tiempos, ahora ambientada como un musical y basada en la obra de William Shakespeare.TARDES DE CINE H: 02:28:00 DESCUBRIENDO EL AMOR (Barefoot) Estados Unidos / Drama / 2014 / ® Dir: Andrew Fleming Int: Evan Rachel Wood, Scott Speedman, Treat Williams Sinopsis: Jay Wheeler, el hijo "oveja negra" de una familia adinerada, conoce a Daisy Kensington, una joven paciente psiquiátrica que ha vivido aislada toda su vida. Para convencer a su familia de que finalmente ha enderezado su vida, Jay lleva a Daisy, ingenua y peculiar, a la boda de su hermano. La presencia de Daisy impresiona a la familia con su encanto genuino, aunque algo inestable. A medida que pasan tiempo juntos en este entorno familiar, entre Jay y Daisy surge un romance inesperado.CINE DE AVENTURAS H: 03:49:41 STARGATE, PUERTA A LA ESTRELLAS (Stargate) Estados Unidos / Aventuras, Fantástico, Ciencia Ficción / 1994 / ® Dir: Roland Emmerich Int: Kurt Russell, James Spader, Jaye Davidson Sinopsis: El egiptólogo y lingüista Dr. Daniel Jackson, desacreditado por sus teorías poco convencionales sobre la construcción de las pirámides, es reclutado por el Coronel Jack O'Neil para descifrar un antiguo artefacto encontrado en Giza. Descubren que se trata de un "Stargate", un portal interestelar que permite viajar a otros planetas a través de un agujero de gusano. Junto a un equipo, Jackson y O'Neil atraviesan el portal y llegan a Abydos, un planeta desértico gobernado por el tiránico Ra, un extraterrestre que se hace pasar por un dios egipcio. El equipo deberá encontrar la manera de liberar a los habitantes de Abydos y regresar a la Tierra antes de que Ra descubra su existencia.
17:58:56
MAGACINE
SECRETOS DE CINE - FILME “FUEGO CONTRA FUEGO” LA MÚSICA EN EL CINE - CANCIÓN: “MONSTER” DEL FILME: “EL JUSTICIERO 3: CAPITULO FINAL”LA PELÍCULA H: 06:20:06 FUEGO CONTRA FUEGO (Heat) EEUU./ Thriller / 1995 / T: 2:50:08 / ® Dir: Michael Mann Int: Al Pacino, Robert De Niro, Val Kilmer Sinopsis: Neil McCauley es un experto ladrón. Su filosofía consiste en vivir sin ataduras ni vínculos que puedan constituir un obstáculo si las cosas se complican. Su banda la forman criminales profesionales tan cualificados que pueden incluso impresionar al detective Vincent Hanna, un hombre que vive tan obsesionado con su trabajo que llega a poner en peligro su vida sentimental. Cuando la banda de McCauley prepara el golpe definitivo, y el equipo de Hanna se dispone a evitarlo, cada uno de ellos comprende que tiene que vérselas con la mente más brillante a la que se ha enfrentado en su carrera.
21:10:29
ALTO IMPACTO: EL CHACAL TEMP.1
EL CHACAL TEMP.1 CAP.6 (The Day of the Jackal) (El día del Chacal) Reino Unido /Thriller político/2024/ ESTRENO Dir: Paul Wilmshurst, Anu Menon, Brian Kirk, Anthony Philipson Sinopsis: El Chacal, un escurridizo y solitario asesino sin rival, se gana la vida trabajando para el mejor postor. Para asesinar a Charles de Gaulle, entonces presidente de Francia, la OEA, un grupo disidente francés, lo reclutó. Sin embargo, tras su último asesinato, su camino se cruza con el de una tenaz agente de inteligencia británica, que empieza a seguirle la pista en una emocionante persecución a través de Europa, dejando un rastro de destrucción a su paso.
22:03:00
CINE PLUS
PELÍCULA LA VENGANZA DEL DRAGÓN (Farang) Francia / Acción / 2023 / T: 99 min. / ESTRENO Dir: Xavier Gens Int: Nassim Lyes, Olivier Gourmet, Kenneth Won Sinopsis: Sam es un recluso ejemplar. Unos meses antes de salir de la cárcel, prepara con diligencia su reinserción. Durante un permiso, su pasado le atrapa y un accidente sólo le deja una opción: escapar.
23:43:00
CONECTANDO
CINE DE AVENTURAS STARGATE, PUERTA A LA ESTRELLAS (Stargate) Estados Unidos / Aventuras, Fantástico, Ciencia Ficción / 1994 / ® Dir: Roland Emmerich Int: Kurt Russell, James Spader, Jaye Davidson Sinopsis: El egiptólogo y lingüista Dr. Daniel Jackson, desacreditado por sus teorías poco convencionales sobre la construcción de las pirámides, es reclutado por el Coronel Jack O'Neil para descifrar un antiguo artefacto encontrado en Giza. Descubren que se trata de un "Stargate", un portal interestelar que permite viajar a otros planetas a través de un agujero de gusano. Junto a un equipo, Jackson y O'Neil atraviesan el portal y llegan a Abydos, un planeta desértico gobernado por el tiránico Ra, un extraterrestre que se hace pasar por un dios egipcio. El equipo deberá encontrar la manera de liberar a los habitantes de Abydos y regresar a la Tierra antes de que Ra descubra su existencia.
09:00:00
CUBANOS EN CLIP
TA CON TO ISSAC DELGADO SEPTETO MEMORIAS ISIS FLORES & LA DOÑA ELAIN MORALES & WALDO MENDOZA DUO IRIS PATRICIO AMARO E IVETTE CEPEDA CAMIELA VARIOS COMPANY YO KMILO BASS SAMPLING HAVANA MEETS KINGSTON
10:00:00
CLAVE ROMÁNTICA
Programa 512 VANESA MARTÍN GEORGE MICHAEL KEILA CALUM SCOTT & LEONA LEWIS BRYAN ADAMS ALEXANDER STEWART SOFÍA CARSON THALÍA HA-ASH SEBASTIÁN YATRA SUSAN OCHOA FT. AMY GUTIERREZ SIN BANDERA SANNA NIELSEN
11:00:00
ENTRE MÚSICA Y TELENOVELAS
Cabocla Zuca se encuentra haciendo planes para su boda con un rudo peón, hasta que llega un seductor forastero de la gran ciudad, de quien se enamorará perdidamente. Será el inicio de una historia de amores imposibles, coroneles rivales y del dolor de un amor perdido.
11:30:00
DE TROVA Y CANCIÓN
Rita del Prado Sinopsis: Destacada cantautora cubana, con una carrera dedicada a la canción infantil.
12:00:00
LLEGÓ LA MÚSICA CUBANA
Alexander Abreu (Invitado: Rodney Barreto) Sinopsis: Programa dedicado a la música de Cuba y sus exponentes, donde en cada emisión se hace un acercamiento a la obra del artista invitado.
13:00:00
LA CUERDA
Mujeres en la Cuerda Talentos. Indy Fontaine / Aixa y Bitácora
13:30:00
TODO MÚSICA
Estrenos y Homenaje SINOPSIS: Con Eduardo Sosa, Conchy Garma, Francisco Álvarez “Pachy, Azulete de Azulín Azuloso y el estreno del clip de Saylon.
14:00:00
SERIE
El Rey: Vicente Fernández Cap.33 2022 / México / Musical Sinopsis. Desde sus orígenes humildes hasta su salto a la fama, la vida personal y profesional del icono de las rancheras Vicente Fernández es narrada a lo largo de 70 años.
14:45:00
UNOS MINUTOS EN LA VIDA DE…
Jesús Li Tenor Sinopsis: Capítulos de la serie documental para la Televisión “Unos minutos en la vida de…” del Realizador y guionista Carlos Collazo
15:00:00
TU MUSICAL
40 Fingers “Una noche de guitarra” Sps: disfrute de las magníficas interpretaciones de esta banda de guitarras italiana.
16:00:00
DOCUMENTALES
1- Sierra Maestra: Orgullo musical de mi generación País: Cuba Año: 2012 Diector: José M. Mena2- Santos Toledo. El arte es mi vida País: Cuba Director: Lizette Vila, Ingrid León Sinopsis: El documental repasa pasajes relevantes de su carrera profesional y de su vida privada.
17:00:00
B.S.O
El piano en las bandas sonoras Sinopsis: Recorrido por algunas de las bandas sonoras donde el piano es protagonista.
18:00:00
CLAVE DEL ÉXITO
Elain Morales. Cantautor cubano. Sinópsis: Este jóven con más de 20 años de vida artística cuenta con varias producciones discográficas y audiovisuales, conocidos en Cuba y el extranjero.
18:30:00
CLAVE ROMÁNTICA
Programa 511 ROBERTO CARLOS TERRIAN BANAZ SERGIO DALMA HAVANA VOICE INÉS GAVIRIA FT. KAROLL MÁRQUEZ LACHIE GILL CHRISTIAN DANIEL VALERIA LYNCH MONEDA DURA ROCIO BANQUELLS VENTINO SUSAN OCHOA SHIINA FT. RUBEN Y GABI DULCE MANUEL CARRASCO
19:30:00
LUCAS
Programa 26
20:30:00
SERIE DOCUMENTAL
Song Exploder Capítulo 3 y 4. Temporada 1 2020 / Estados Unidos Sinopsis. Un grupo de artistas indagan en el proceso creativo de sus canciones y revelan sus pensamientos más personales en una serie basada en el famoso podcast.
21:30:00
DOS HORAS CON…
Pasión Vega. Sps: Cantante española de coplas,flamenco, boleros, pasodobles, tangofado. Ha Sido galardonada con los premios más importantes del panorama musical español. Premios 2003 mejor solista femenina, 2006 mejor álbum de canción español y mejor producción audiovisual.
23:30:00
TU MUSICAL
40 Fingers “Una noche de guitarra” Sps: disfrute de las magníficas interpretaciones de esta banda de guitarras italiana.
08:59:00
Kid-E-Kats
Kid-E-Kats_Cap 42 Cookie, Pudding y Candy son tres gatitos hermanos que aman los dulces y se dejan llevar por su curiosidad hacia aventuras en las que aprenden un montón de cosas.
09:04:48
Fabuloso vocabulario
Fabuloso vocabulario - ¡Hola del baño! Por las malas, Kip aprende que no se puede distraer cuando está a cargo de Tilly. ¿Y ahora cómo podrá solucionar el caos? Con trabajo en equipo y burbujas, ¡por supuesto!
09:17:37
Puffin Rock
Puffin Rock - Los caballitos de mar de Silky / Calentito / El día de campo de Baba Silky cuida a una familia de caballitos de mar en la laguna. Mossy quiere abrigarse con la piel de Flynne en un día de frío. Baba y Mossy hacen un pícnic.
09:37:19
The Backyardigans
The Backyardigans. Temp III. Cap.16 Un grupo de amigos viven aventuras imaginarias en el patio trasero. Un problema gigante: Tasha es una gigante que molesta a la reina Uniqua. Tyrone y Pablo deben deshacerse de ella.
10:01:41
Timmy
Timmy toca la campana / El tractor de Timmy Se perdió el cascabel de Mitten, pero sus amigos le ayudarán a encontrarlo; El grupo fabrica cosas con desperdicios y Timmy crea un tractor con una caja de cereal.
10:20:45
Facilisimo
Programas infantiles varios
11:05:36
EL LABORATORIO DE MATETE
EL LABORATORIO DE MATETE De la mano del profesor Belisario y su sobrina, niñas y niños se introducen en los temas científicos mediante juegos./ Experimentos con las ondas de luz, y la importancia de alimentarse bien.
11:32:56
Hola Chico
hola chico 19 juev nov 15 Programas infantiles variosCuriosos25 El animal que más alto salta en el mundo es la pulga
12:22:34
Hilda
La valiente Hilda deja el bosque encantado para ir a la ciudad y encuentra nuevos amigos, aventuras y a valiente Hilda deja el bosque encantado para ir a la ciudad y encuentra nuevos amigos, aventuras y criaturas mágicas. Hilda se encuentra con un gigante triste y solitario mientras su mamá, preocupada por las amenazas que recibieron, piensa en mudarse a la ciudad de Trolberg.
12:45:58
Pocahontas
Pocahontas es la hija del jefe de una tribu de nativos de América. En un barco inglés que llega para apoderarse de las riquezas del nuevo mundo, viene un joven aventurero. Ambos se conocen y enamoran, esto ayudará a evitar los conflictos entre ambos bandos.
00:11:00
CARIBE NOTICIAS
00:21:00
HASTA QUE AMANEZCA.CINE DE MEDIANOCHE
LA VIEJA GUARDIA 2 Título Original: The Old Guard 2 20245 / Estados Unidos / acción / EST / R-2 Dirección: Victoria Mahoney Reparto: Charlize Theron, Uma Thurman, Henry Golding. Andy y su equipo de mercenarios inmortales están de vuelta con energías renovadas para proteger al mundo de los peligros que lo acechan. Booker sigue en el exilio a causa de la traición y la sed de venganza se apodera de Quynh tras escapar de la prisión submarina. Mientras Andy lidia con su recién descubierta mortalidad, surge una amenaza que podría dar al traste con el trabajo que lleva haciendo miles de años.
02:09:00
HASTA QUE AMANEZCA.CINE DE TERROR
SANGRE Y NIEVE Titulo original: Blood and Snow 2023/114min/ Canadá/ terror Dirección: Jesse Palangio Reparto: Michael Swatton, Anne-Carolyne Binette, Vernon Wells, Simon Phillips Dos científicos descubren el impacto de un meteorito en la tundra ártica pero uno de ellos muere y el otro resulta infectado. Una base cercana acoge a la única superviviente mientras intentan averiguar lo que ha sucedido pero esta puede no ser la persona que creen que es.
04:01:00
HASTA QUE AMANEZCA.LA CUARTA DEL SABADO
FATUM Título Original: Fatum 2023 / 91 min / España / Thriller / RTX / R-2 Dirección: Juan Galiñanes Reparto: Luis Tosar, Alex García, Elena Anaya. Sergio tiene graves problemas con el juego. Tras jurar a su esposa que no volvería a caer, recibe un soplo sobre un supuesto amaño de un partido de futbol e, incapaz de cumplir su promesa, regresa a la casa de apuestas con la intención de recuperar todo el dinero perdido. El soplo resulta ser cierto y por fin su suerte va a cambiar… pero Alejo con un pasado salpicado también por el juego irrumpe armado en el local.
05:57:00
LIBRE DE CULPA
CAP 4 FINAL
06:45:00
LA JAULA
Cap 1LA JAULA Título original: La cage 2024 / 45 min. / Temporada 1 / capítulo 1 / Francia / Acción Sinopsis: Un joven que aspira a ser luchador profesional se deja la piel para hacerse notar, hasta que un combate insólito le pone frente a la oportunidad de triunfar… y a un despiadado rival.
07:30:00
REVISTA BUENOS DÍAS
REVISTA INFORMATIVA
08:57:00
EN LA MAÑANA SU CARTELERA
Promoción de la Programación
09:00:00
CANTA Y JUEGA
Canta y juega 19Música Transparente, Mi pequeña abeja, Abre y cierra, Contando del 1 al 5.
09:15:00
MISTERIOS ANIMALES
La estrategia del tejón de la mielLos agentes especiales Sam y Kit viajan por el mundo resolviendo misterios del reino animal gracias a sus dotes detectivescos, datos científicos y geniales artilugios. En esta emisión:Dulzón, el tejón de la miel, se cuela en la nave infestada de abejas de Sam y Kit.
09:30:00
FEDE TV
LOS MIEDOS Pipo Pipo, Fede, Victoria y Paco Guayabito junto a Masiel, acompañados por niños y animados ICAIC, interactúan sobre la identificación del miedo y su enfrentamiento.
10:00:00
TODO MEZCLADO
Comedia: El gordo y el flacoCuriosidades - Ultramarino: el caballito de mar.Circo - Magia: Espectáculo Alegría: El número de las antorchasCircuba: Compañía HavanaMúsica: Naturaleza Chiki Toonz - Loquicuento
10:30:00
TREN DE MARAVILLAS
JOHNNY PUFF: MISIÓN SECRETATítulo original: Johnny Puff: Secret mission2024 / 84 min. / España / Animación / Est.Dirección: Néstor F. Dennis.Johnny Puff y sus amigos se embarcan en una misión secreta para salvar Taigasville de los malvados planes de Otto von Walrus.Tema de inicio : Ayer fue el Día internacional de la esperanzaEstación Sorpresa: Serie Academia de cachorros Cap. 6 “¿Quién necesita humanos?”Estación Animados: Fernanda en “El extraño caso de las zanahorias desaparecidas”Estación Entérate: Curiosidades sobre la película presentadaEstación Saber: Reporteros de la Historia en “El corazón de Egipto es el Nilo”Estación Había una vez: Un cuento desde Alemania: El león encantadoEstación Natura: Si yo fuera un animal sería un frailecilloEstación Música: La clase de la conga
12:57:00
ESTE DÍA
1816: Nace Gustav Freytag. Alemania. Alcanzó fama con su novela Débito y crédito, la que fue reconocida como una de las mejores de su época y traducida a casi todos los idiomas de Europa. El estilo realista con vetas humorísticas realza a la clase media, siempre con una intención patriótica.1895: Combate de Peralejo. Cuba. Uno de los combates más cruentos de la guerra del 95, resultaron victoriosos los mambises y, una vez más, quedó demostrada la grandeza del Titán de Bronce.
13:00:00
NOTICIERO DEL MEDIODÍA
EMISIÓN DEL MEDIODÍA
13:57:00
EN LA TARDE SU CARTELERA
PROMOCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
14:00:00
ARTE 7
LO MEJOR DEL MUNDO Título original: Lo mejor del mundo México / 2025 / 83 Min. / Comedia dramática / Est. / Español / CA-5 Dirección: Salvador Espinosa Reparto: Michel Brown, Martino Leonardi, Mayra Hermosillo Gallo, un exitoso productor de televisión, enfrenta un giro inesperado en su vida al enterarse de que tal vez no es el padre biológico de Benito. Por lo que el dúo padre-hijo se embarcan en una aventura salvaje por México para encontrar la verdad.ASESINATO A BORDO – TEMP. 2 Capitulo 3: Madeira Título original: The good ship murder Reino Unido / 2025 / 44 Min. / Drama policiaco/ Est. / Subt. Dirección: Steve Hughes Reparto: Shayne Ward, Catherine Tyldesley, Zak Douglas Durante un tour promocional de su viñedo, el dueño y productor de vinos Max King aparece muerto. Entre los sospechosos están su esposa separada, su hijo, su gerente y el antiguo propietario del viñedo.NOTICINE
17:00:00
LUCAS
Talentos y Vídeos: Ja Rulay- Mi momento Dayany Gutiérrez- Te conocí bailando Pao Fraga- El Pantano Ernesto Blanco- No puedo callar Bebeshito- No creo
18:00:00
PASAJE A LO DESCONOCIDO
TÍTULO: MoctezumaTEMA: MoctezumaSINOPSIS: Sobre el legendario emperador azteca Moctezuma Xocoyotzin estaremos dialogando en el encuentro con el invitado, quien responderá: ¿Quién era Moctezuma? ¿Cuál fue su legado?INV: Dr.C. Sergio Guerra, profesor e investigador, Facultad de Filosofìa e Historia, UH.
19:00:00
PALMAS Y CAÑAS
Talentos: Septeto Habanero, Edwin Vichot en laúd, Marisol Guillama, Ramón Avilés Jr, Yosleidi González, repentistas Albertico Rojas y Aramís Padilla, Luis Paz. Secciones: Informaciones de la ANAP
20:00:00
NTV
EMISIÓN ESTELAR
20:27:00
EN LA NOCHE SU CARTELERA
Promoción de la programación
20:30:00
TRAS LA HUELLA
Caso Cortar la CadenaSinopsis: Grupo de sujetos se reúnen para sustraer autos, los que resultan modificados en un taller y comercializados ilegalmente.
21:20:00
TELEAVANCES
PROMOCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
21:47:00
GALA DE NOMINADOS CUERDA VIVA
Talentos: Glens, Bel Canto Habana ,Vita Kará, Chic Soul Tony Lugones con Black Imperator y Mariela Cobos, Son Gálvez
23:20:00
CUADRO A CUADRO
JOKER: LOCURA DE DOS Joker: Folie à Deux 2024/ 138 min/Estados Unidos/ Cómic. Drama. Musical/ subt. / Estreno/ R-2 Dirección: Todd Phillips Reparto: Joaquin Phoenix, Lady Gaga, Brendan Gleeson, Catherine Keener ... Tras crear el caos, Arthur Fleck ha sido internado en Arkham a la espera de juicio por sus crímenes como Joker. Mientras lidia con su doble identidad, Arthur no sólo se topa con el amor verdadero, sino que también descubre la música que siempre ha estado dentro de él. Secuela de 'Joker' (2019).Completamiento: Serie Mi Taller: Esfuerzo
00:00:00
CONOCE NUESTRA HISTORIA
1979 Primera graduación del Destacamento Pedagógico Manuel Ascunce Domenech. 1951 Nace la compositora y cantante Sara GonzálezEfemérides relacionadas con hechos históricos, políticos, culturales, científicos, económicos y sociales de la historia de Cuba.
00:03:00
BOJEO A CUBA: Capítulo 19
Capítulo 19Como parte de la serie audiovisual "Naturaleza secreta" se presenta el diario de expedición del proyecto científico que realizó el Bojeo a Cuba, cuyo objetivo fue monitorear el estado de los arrecifes coralinos y los factores que afectan su desarrollo.
00:30:00
FUERA DE ROSCA: Grandes featuring
Grandes featuring Videos clip: Son dos ft. Van Van, “Espiral” Nube roja ft. Luna Manzanares, “Beibe” David Torrens ft. Kelvis Ochoa, “Contigo” Haila ft. A. Manzanero, “Me vuelves loco” Luis Franco ft. Alexander Abreu, “Hombre enamorado”Programa dedicado a entrevistar a destacados intérpretes de la música cubana y además se presenta lo mejor de sus más recientes producciones. Cuenta con una lista de éxitos actualizada en cada emisión.
01:00:00
CONTRA EL OLVIDO
Dedicado al locutor, presentador y actor Germán Pinelli. Programa: Te quedarás / Germán Pinelli TX. 1992. Humor:Selección del programa Sabadazo.Parodia del tema musical de Ana Gabriel,TX 1997, direc, Julio Pulido, actúan Edith Massola y Carmita Ruíz junto al Grupo Paola La Paga Música: Selección del programa Mi salsa TX. 1994, direc. Victor Torres. Orquesta NG La Banda, Paulito FG y su Elite, Isaaac Delgado y su grupo y otros.
01:30:00
LA MAJOMÍA: La Cruzada e invitados
La Cruzada e invitados Enrique Lazaga ,Rafael Paseiro y Robertico GarciaUn programa musical televisivo cubano está enfrascado en beneficiar la formación del gusto, el acceso al conocimiento y la cercanía a jóvenes talentosos. "Dedicado al público adulto y juvenil, donde el eje principal es la música.
02:00:00
CUBANOTICIAS FDS
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
02:30:00
23 y M
Programa con talento joven íntegramente ,cultores de diversos géneros.(Los 4 primeros se unen en un tema a propósito del verano que tiene video clip de Alejandro Pérez).-Bryan Sánchez,-Liana Milanés,-Gabi Herrera-El Dray -Dúo Los hermanos Diego y Fabio Abreu (Jazz con piano, percusión y contrabajo) acompañados en entrevista de su mamá ,la Musicóloga y representante Nerys González-Dúo de las hermanas y cantantes Adriana y Andrea López-Gavilán García ,acompañadas en entrevista de su mamá la Maestra Dayana García Dtora de la Orquesta de cámara Solistas de La Habana.- Rodrigo Sosa llega a promover concierto que ofrecerá ese mismo día a propósito de nueva producción discográfica que pondera el papel de la Quena,(instrumento de viento que él cultiva ) en la música latinoamericana.-Enrique Bueno y Dalia Yacmel invitados a propósito de su actuación como pareja en la nueva telenovela Sábados de Gloria y su proyección en las redes sociales y Bueno ,además,para promover el estreno de la obra de teatro "Manteca" ,del grupo "Tebas Teatro",en la que él actúa
04:00:00
TELEPLAY: Desencuentro
Desencuentro David un joven adolescente encuentra el amor de Marta, una mujer madura de 35 años, Ambos enfrentan el desafío de vivirlo a pesar de los prejuicios y las presiones sociales.
05:30:00
ENTRE MANOS: MAYKEL CUARTET
MAYKEL CUARTETEl acontecer de la nueva trova cubana a partir de la obra de sus hacedores más consagrados y otros más jóvenes que se inician en este género.
06:00:00
CUBANOTICIAS FDS
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
06:30:00
BOJEO A CUBA: Capítulo 19
Capítulo 19Como parte de la serie audiovisual "Naturaleza secreta" se presenta el diario de expedición del proyecto científico que realizó el Bojeo a Cuba, cuyo objetivo fue monitorear el estado de los arrecifes coralinos y los factores que afectan su desarrollo.
07:00:00
FUERA DE ROSCA: Grandes featuring
Grandes featuring Videos clip: Son dos ft. Van Van, “Espiral” Nube roja ft. Luna Manzanares, “Beibe” David Torrens ft. Kelvis Ochoa, “Contigo” Haila ft. A. Manzanero, “Me vuelves loco” Luis Franco ft. Alexander Abreu, “Hombre enamorado”Programa dedicado a entrevistar a destacados intérpretes de la música cubana y además se presenta lo mejor de sus más recientes producciones. Cuenta con una lista de éxitos actualizada en cada emisión.
07:30:00
REVISTA BUENOS DÍAS
REVISTA INFORMATIVA MATUTINA
09:00:00
23 Y M
Programa con talento joven íntegramente ,cultores de diversos géneros.(Los 4 primeros se unen en un tema a propósito del verano que tiene video clip de Alejandro Pérez).-Bryan Sánchez,-Liana Milanés,-Gabi Herrera-El Dray -Dúo Los hermanos Diego y Fabio Abreu (Jazz con piano, percusión y contrabajo) acompañados en entrevista de su mamá ,la Musicóloga y representante Nerys González-Dúo de las hermanas y cantantes Adriana y Andrea López-Gavilán García ,acompañadas en entrevista de su mamá la Maestra Dayana García Dtora de la Orquesta de cámara Solistas de La Habana.- Rodrigo Sosa llega a promover concierto que ofrecerá ese mismo día a propósito de nueva producción discográfica que pondera el papel de la Quena,(instrumento de viento que él cultiva ) en la música latinoamericana.-Enrique Bueno y Dalia Yacmel invitados a propósito de su actuación como pareja en la nueva telenovela Sábados de Gloria y su proyección en las redes sociales y Bueno ,además,para promover el estreno de la obra de teatro "Manteca" ,del grupo "Tebas Teatro",en la que él actúa
10:30:00
TELEPLAY: Desencuentro
Desencuentro David un joven adolescente encuentra el amor de Marta, una mujer madura de 35 años, Ambos enfrentan el desafío de vivirlo a pesar de los prejuicios y las presiones sociales.
12:00:00
REVISTA 75 GRADOS OESTE
Invitado: Grupo Kialo con Andy Cruz, Guitarra, voz líder y dtor junto a Alenia Piad, violín y vocalista. Sección 5 min de Fama :Alberto Llovet , Cantante Lirico jubilado y profesor de canto , quien tiene entre sus alumnos a los vocalistas del grupo invitado.Revista cultural variada, que promueve, a través de sus secciones e invitados, los elementos identitarios de la nacionalidad cubana, con énfasis en la música.
13:00:00
CONTRA EL OLVIDO
Dedicado al locutor, presentador y actor Germán Pinelli. Programa: Te quedarás / Germán Pinelli TX. 1992. Humor:Selección del programa Sabadazo.Parodia del tema musical de Ana Gabriel,TX 1997, direc, Julio Pulido, actúan Edith Massola y Carmita Ruíz junto al Grupo Paola La Paga Música: Selección del programa Mi salsa TX. 1994, direc. Victor Torres. Orquesta NG La Banda, Paulito FG y su Elite, Isaaac Delgado y su grupo y otros.
13:30:00
LA MAJOMÍA: La Cruzada e invitados
La Cruzada e invitados Enrique Lazaga ,Rafael Paseiro y Robertico GarciaUn programa musical televisivo cubano está enfrascado en beneficiar la formación del gusto, el acceso al conocimiento y la cercanía a jóvenes talentosos. "Dedicado al público adulto y juvenil, donde el eje principal es la música.
14:00:00
CUBANOTICIAS FIN DE SEMANA 1
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
14:30:00
23 Y M
Programa con talento joven íntegramente ,cultores de diversos géneros.(Los 4 primeros se unen en un tema a propósito del verano que tiene video clip de Alejandro Pérez).-Bryan Sánchez,-Liana Milanés,-Gabi Herrera-El Dray -Dúo Los hermanos Diego y Fabio Abreu (Jazz con piano, percusión y contrabajo) acompañados en entrevista de su mamá ,la Musicóloga y representante Nerys González-Dúo de las hermanas y cantantes Adriana y Andrea López-Gavilán García ,acompañadas en entrevista de su mamá la Maestra Dayana García Dtora de la Orquesta de cámara Solistas de La Habana.- Rodrigo Sosa llega a promover concierto que ofrecerá ese mismo día a propósito de nueva producción discográfica que pondera el papel de la Quena,(instrumento de viento que él cultiva ) en la música latinoamericana.-Enrique Bueno y Dalia Yacmel invitados a propósito de su actuación como pareja en la nueva telenovela Sábados de Gloria y su proyección en las redes sociales y Bueno ,además,para promover el estreno de la obra de teatro "Manteca" ,del grupo "Tebas Teatro",en la que él actúa
16:00:00
TELEPLAY: Desencuentro
Desencuentro David un joven adolescente encuentra el amor de Marta, una mujer madura de 35 años, Ambos enfrentan el desafío de vivirlo a pesar de los prejuicios y las presiones sociales.
17:30:00
ENTRE MANOS: MAYKEL CUARTET
MAYKEL CUARTETEl acontecer de la nueva trova cubana a partir de la obra de sus hacedores más consagrados y otros más jóvenes que se inician en este género.
18:00:00
CUBANOTICIAS FDS
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
18:30:00
BOJEO A CUBA: Capítulo 19
Capítulo 19Como parte de la serie audiovisual "Naturaleza secreta" se presenta el diario de expedición del proyecto científico que realizó el Bojeo a Cuba, cuyo objetivo fue monitorear el estado de los arrecifes coralinos y los factores que afectan su desarrollo.
19:00:00
REVISTA 75 GRADOS OESTE
Invitado: Grupo Kialo con Andy Cruz, Guitarra, voz líder y dtor junto a Alenia Piad, violín y vocalista. Sección 5 min de Fama :Alberto Llovet , Cantante Lirico jubilado y profesor de canto , quien tiene entre sus alumnos a los vocalistas del grupo invitado.Revista cultural variada, que promueve, a través de sus secciones e invitados, los elementos identitarios de la nacionalidad cubana, con énfasis en la música.
20:00:00
LA MAJOMÍA: La Cruzada e invitados
La Cruzada e invitados Enrique Lazaga ,Rafael Paseiro y Robertico GarciaUn programa musical televisivo cubano está enfrascado en beneficiar la formación del gusto, el acceso al conocimiento y la cercanía a jóvenes talentosos. "Dedicado al público adulto y juvenil, donde el eje principal es la música.
20:30:00
23 Y M
Programa con talento joven íntegramente ,cultores de diversos géneros.(Los 4 primeros se unen en un tema a propósito del verano que tiene video clip de Alejandro Pérez).-Bryan Sánchez,-Liana Milanés,-Gabi Herrera-El Dray -Dúo Los hermanos Diego y Fabio Abreu (Jazz con piano, percusión y contrabajo) acompañados en entrevista de su mamá ,la Musicóloga y representante Nerys González-Dúo de las hermanas y cantantes Adriana y Andrea López-Gavilán García ,acompañadas en entrevista de su mamá la Maestra Dayana García Dtora de la Orquesta de cámara Solistas de La Habana.- Rodrigo Sosa llega a promover concierto que ofrecerá ese mismo día a propósito de nueva producción discográfica que pondera el papel de la Quena,(instrumento de viento que él cultiva ) en la música latinoamericana.-Enrique Bueno y Dalia Yacmel invitados a propósito de su actuación como pareja en la nueva telenovela Sábados de Gloria y su proyección en las redes sociales y Bueno ,además,para promover el estreno de la obra de teatro "Manteca" ,del grupo "Tebas Teatro",en la que él actúa
22:00:00
CUBANOTICIAS FIN DE SEMANA 2
Dedicado a informar sobre todo el acontecer noticioso de la Isla. De lunes a viernes usted se puede informar a través de reportajes, crónicas y entrevistas, sobre la realidad de la Cuba de hoy
22:30:00
TELEPLAY: Desencuentro
DesencuentroDavid un joven adolescente encuentra el amor de Marta, una mujer madura de 35 años, Ambos enfrentan el desafío de vivirlo a pesar de los prejuicios y las presiones sociales.
Lo sentimos, en estos momentos no se puede mostrar la cartelera.
07:30:00
REVISTA BUENOS DÍAS
Revista informativa con segmentos temáticos y actualización nacional e internacional.
09:00:00
CONTAR LA NACIÓN
Programa de crítica cinematográfica que a través del análisis de películas realizadas por el ICAIC y cuidadosamente seleccionadas, aborda el proceso histórico cubanoTema: La Habana es una ciudad viva, de sabiduría y de memoria.
09:45:00
MAESTROS VOLUNTARIOS
Serie de entrevistas donde hombres y mujeres comparten experiencias sobre sus labores y actividades durante y después de la Campaña de Alfabetización.Capítulo 7: George Pell Lamothe.
10:00:00
SIETE DÍAS EN CUBA
Presenta cada semana un repaso por la agenda informativa cubana de la última semana. A través de diferentes géneros periodísticos resume los temas informativos de la semana, Se compone del desarrollo de la noticia de la semana.Tema de la emisión: -Participación de Cuba en la Cumbre Brics.
10:30:00
RECTA FINAL
Espacio de información deportiva internacionalTemas de la emisión: -Victoria de México en la Copa Oro de Fútbol. -Previa de la final del Mundial de Clubes de la FIFA. -Wimblendon, Tour de Francia, Moto GP y F1.
11:00:00
CARIBE NOTICIAS
Noticias de los principales acontecimientos que se generan en #Cuba, la región del #Caribe y el resto del mundo.
11:30:00
NUESTRA GENTE
Nuestra gente es un programa de doce minutos dedicado a resaltar la labor de los delegados del Poder Popular, las preocupaciones de los vecinos en el barrio, y la búsqueda de soluciones colectivas a los problemas del barrio.Delegada: Nery Jiménez Soca. Circunscripción 8, Consejo Popular La Rampa. Municipio: Plaza de la Revolución.
11:45:00
FARVISION
Acercamientos a diversos temas relacionados con nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.Tema de la emisión: Antonio Enrique Luzón. Serie "Hombres imprescindibles". Historias de vidas de hombres como Enrique Luzón, imprescindible para las FAR y la Revolución.
12:00:00
LA PUPILA ASOMBRADA
Espacio de intercambio e información por parte de intelectuales y profesionales cubanos.ARGENTINA HOY EL ETERNAUTA Esta edición se adentra en la actualidad argentina desde una serie de Netflix El eternauta y la historia de su creador como comic Hector Germán Oesterheld, quien fue desaparecido junto a sus hijas por la dictadura militar. Ahora llevada a serie ha resultado de gran impacto por su discurso ético, humanista frente a los poderes derechistas que toman caracter nazista en la actualidad. Particularmente en el gobierno de Milei.
13:00:00
NTV DOMINICAL
Informaciones nacionales e internacionales. Análisis y comentarios.
14:00:00
CONTEXTOS
Programa: China Decodificada Título: La Modernización china: Un manual para el futuro.Este episodio se centra en el nuevo camino para la modernización china iniciado por las nuevas fuerzas productivas de calidad, y en la exploración del país en cuanto a innovación tecnológica y la interconexión de todas las cosas. Plantea las siguientes preguntas: ¿Qué apoyo proporcionan las nuevas fuerzas productivas de calidad para el desarrollo a largo plazo y de alta calidad? ¿Y por qué se dice que, en el camino de la modernización china, el desarrollo ecológico se está convirtiendo en un concepto universal, la apertura en una ruta necesaria, y la innovación en la principal fuerza motriz? Finalmente, examina cómo la nueva forma de civilización humana que está creando la modernización china ofrece al mundo una visión fresca para el futuro.
14:30:00
PUNTOS CARDINALES
Programa de entrevistas sobre temas de la actualidad Cubana.Tema: Cotorro abre sus puertas: desarrollo local y futuro compartido.En esta edición de "Puntos Cardinales" nos trasladamos al municipio de Cotorro, sede de la Primera Feria de Desarrollo Local, que tendrá lugar del 18 al 20 de julio. Este evento busca visibilizar los emprendimientos, proyectos productivos y alianzas institucionales que están transformando el territorio desde sus propias potencialidades.Invitado: -Jorge Borroto González, Jefe del departamento de Actores Económicos.
15:00:00
RECTA FINAL
Espacio de información deportiva internacional.Temas de la emisión: -Victoria de México en la Copa Oro de Fútbol. -Previa de la final del Mundial de Clubes de la FIFA. -Wimblendon, Tour de Francia, Moto GP y F1.
15:30:00
EL MUNDO EN SIETE DÍAS
Programa de resumen informativo de las actualidades internacionales y nacionalesTemas de la emisión:-BRASIL: Los países integrantes de los BRICS adoptaron la Declaración Final de la Cumbre que se celebró el 5 y el 6 de julio... El documento reafirma el compromiso de los Estados miembros de respeto y entendimiento mutuos, igualdad soberana, solidaridad, democracia, apertura, inclusión, colaboración y consenso.-BRASIL: El presidente brasileño respondió a los anuncios de Donald Trump de imponer aranceles del 50% al país suramericano... Lula aseguró que su nación no será tutelado por nadie y advirtió que responderá con contramedidas.-ESTADOS UNIDOS: Surgen denuncias de condiciones inhumanas en el centro de detención para inmigrantes Alligator Alcatraz... Trump impone aranceles a 5 nuevos países y al menos 160 personas continúan desaparecidas tras las devastadoras inundaciones en Texas.-MEDIO ORIENTE: Donald Trump recibe a Netanyahu, mientras en Gaza el genocidio israelí continúa... En las últimas horas un bombardeo sionista mató a 17 personas, incluidos 10 niños.
16:00:00
ENTREVISTA
Programa de entrevista a personalidades sobre temas de la actualidad política, económica y social con visión de país o enfocado en historias de vida.Víctor Fernández, Presidente de la Asociación de Amistad Cuba-Coopération France.
16:30:00
CARIBE NOTICIAS
Noticias de los principales acontecimientos que se generan en Cuba, la región del Caribe y el resto del mundo.
17:00:00
MARCAS
Espacio dedicado a proyectar temas relevantes de la historia general en forma documentalTITULO: GRANITO DE ARENA SINOPSIS: EL GENERAL EFRAIN RÍOS MONTT SE HIZO DEL PODER EN GUATEMALA EN 1982. YA ESE INSTANTE ERA UN PASTOR LAICO DE LA LLAMADA IGLESIA DEL VERBO. EN LA TOMA DE POSESIÓN DECLARÓ QUE SU PRESIDENCIA ERA PRODUCTO DE LA VOLUNTAD DE DIOS . EN MAYO DE ESE MISMO AÑO, LA CONFERENCIA DE OBISPOS CATÓLICOS LO ACUSÓ DE SER EL RESPONSABLE DE LA CRECIENTE MILITARIZACIÓN DEL PAÍS Y DE ORDENAR MASACRES CONTRA CIVILES. OTTO RENÉ CASTILLO FUE UNO DE LOS POETAS GUATEMALTECOS MÁS RELEVANTES DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX EN CENTROAMÉRICA; SE INCORPORA AL FRENTE DE COMBATE DONDE ES APRESADO Y TORTURADO CRUELMENTE HASTA SU MUERTE.
19:00:00
CUADRANDO LA CAJA
Un cuadre diferente… para debatir, cuestionar y llegar a consensos sobre la economía, desde el socialismo cubano.Estadísticas en Cuba: ¿qué revelan los números de la ONEI?Este domingo 13 de julio a las 7:00 pm, con retransmisiones el martes 15 y el miércoles 16, siempre por el Canal Caribe, conversaremos sobre "Estadísticas en Cuba: ¿qué revelan los números de la ONEI?":¿Qué son las estadísticas, para qué sirven y por qué son importantes en economía? ¿Cuáles son las principales dificultades y problemáticas en la captación y producción de estadísticas en Cuba? ¿Qué revelan nuestros números?
19:45:00
CULTIVAR CONCIENCIA
Espacio dedicado a conectar la ciencia con la agricultura.Tema de la emisión: Ecosistemas Protegidos en Cuba: ¿equilibrio con la producción de alimentos?
20:00:00
NTV EMISIÓN ESTELAR
Las informaciones más importantes nacionales e internacionales.
20:45:00
SINEQUANON
Espacio en el que cada semana le proponemos entrevistas con voces autorizadas, historias de vida y los principales retos y preocupaciones en torno al quehacer cinematográfico en Cuba y el resto del mundo.Tema: Labor de Ediciones ICAIC.
21:15:00
MAESTROS VOLUNTARIOS
Serie de entrevistas donde hombres y mujeres comparten experiencias sobre sus labores y actividades durante y después de la Campaña de Alfabetización.Capítulo 7: George Pell Lamothe.
21:30:00
NEGRO Y BLANCO
Espacio de análisis y entrevistas, sobre temas de trascendencia internacional. Con Eduardo Artés, profesor de historia y dirigente político chileno.En el escenario internacional se genera una gran necesidad de activación del multilateralismo pero, al mismo tiempo, se evidencian insuficiencias y cuestionamientos a los organismos multilaterales. Contradictoriamente, mientras se apela a la necesidad de fortalecerlo, también se evidencia un nivel de incapacidad del principal mecanismo de carácter internacional, la Organización de Naciones Unidas. ¿Son útiles, al final de cuentas, los organismos multilaterales? ¿Está cuestionado hoy el multilateralismo o continúa siendo una herramienta para la paz y la soberanía de los países? ¿Qué ejemplos se pueden tomar para hablar en concreto del multilateralismo? Sobre estos y otros temas conversarán en este capítulo de "Negro y Blanco" Eduardo Artés y el académico Nayar López Castellanos.  
22:00:00
EL MUNDO EN SIETE DÍAS
Programa de resumen informativo de las actualidades internacionales y nacionalesTemas de la emisión:-BRASIL: Los países integrantes de los BRICS adoptaron la Declaración Final de la Cumbre que se celebró el 5 y el 6 de julio... El documento reafirma el compromiso de los Estados miembros de respeto y entendimiento mutuos, igualdad soberana, solidaridad, democracia, apertura, inclusión, colaboración y consenso.-BRASIL: El presidente brasileño respondió a los anuncios de Donald Trump de imponer aranceles del 50% al país suramericano... Lula aseguró que su nación no será tutelado por nadie y advirtió que responderá con contramedidas.-ESTADOS UNIDOS: Surgen denuncias de condiciones inhumanas en el centro de detención para inmigrantes Alligator Alcatraz... Trump impone aranceles a 5 nuevos países y al menos 160 personas continúan desaparecidas tras las devastadoras inundaciones en Texas.-MEDIO ORIENTE: Donald Trump recibe a Netanyahu, mientras en Gaza el genocidio israelí continúa... En las últimas horas un bombardeo sionista mató a 17 personas, incluidos 10 niños.
22:30:00
CARIBE NOTICIAS
Resumen informativo
22:45:00
CUADRANDO LA CAJA
Un cuadre diferente… para debatir, cuestionar y llegar a consensos sobre la economía, desde el socialismo cubano.Estadísticas en Cuba: ¿qué revelan los números de la ONEI?Este domingo 13 de julio a las 7:00 pm, con retransmisiones el martes 15 y el miércoles 16, siempre por el Canal Caribe, conversaremos sobre "Estadísticas en Cuba: ¿qué revelan los números de la ONEI?":¿Qué son las estadísticas, para qué sirven y por qué son importantes en economía? ¿Cuáles son las principales dificultades y problemáticas en la captación y producción de estadísticas en Cuba? ¿Qué revelan nuestros números?
23:30:00
RESUMEN 24
RESUMEN DE NOTICIAS
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Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

Norma Jurídica: Decreto Ley 232/03 y Resolución 1/03 Dictada por el extinto Instituto Nacional De La Vivienda “Reglamento para la confiscación de viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”

Es de aplicación a los asuntos en los cuales existan viviendas o locales en los que:

1. Se produzca, trafique, adquiera, guarde, consuma, oculte o de cualquier otro modo se realicen hechos que, directa o indirectamente, se hallen relacionados con las drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares;
2. Se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata de personas, pornografía, corrupción de menores, tráfico de personas; u otros de similar connotación.
3. Se utilice la vivienda o local o parte de ellos a discotecas o videotecas clandestinas, casas de cita o a otras actividades en que se practiquen los hechos señalados en los incisos anteriores.

En todos los supuestos previstos el Director Provincial de la Vivienda dispondrá su confiscación, y consecuente adjudicación al Estado Cubano.

Cuando los hechos enunciados anteriormente sean realizados por algún arrendatario, usufructuario u ocupante de la vivienda o del local, actuando de alguna de las formas a que se refieren los apartados anteriores, se dispondrá la pérdida del referido derecho.

Se recibirá los elementos necesarios de la Fiscalía o del Ministerio del Interior que permita dictar la Resolución de confiscación de la vivienda confiscatoria en siete días hábiles a partir de la fecha en que conoció de los hechos o en su caso la pérdida del derecho por no ser el titular el propietario, teniendo en cuenta que concurran las circunstancias referidas.

 

Norma Jurídica: Resolución 38/98

Podrán ser sancionados con la pérdida del derecho de usufructo gratuito de cuarto o habitación o accesoria, sus titulares que: cedan, permuten, arrienden o utilicen cualquier acto lícito para encubrir uno ilícito con el propósito de lucro, enriquecimiento o explotación, y con violación de los requisitos y trámites dispuestos en este Reglamento.

La Dirección Provincial de la Vivienda, mediante Resolución fundada dispondrá la pérdida del derecho de usufructo gratuito, al titular, la declaración de ilegales del cesionario, arrendatario o permutante y demás personas que ocuparen la habitación y su extracción inmediata, disponiendo el reintegro del cuarto o habitación o accesoria al fonda estatal.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el ar

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.

 

Norma Jurídica: Disposición Especial Tercera de la Ley General de la Vivienda modificada por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 233 de 2 de julio de 2003 (G. O. Ext. No. 12 de 15 de julio de 2003, pág. 71 y Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículos 40-48

Contra las resoluciones dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda como resultado de lo establecido en los artículos 111 y 115 de esta Ley, la parte inconforme podrá establecer, en un término de diez días laborables, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda el correspondiente Recurso de Apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, que resolverá lo procedente en un término de treinta días laborables a partir de la presentación del Recurso.

Debe de presentar:

. Escrito promoviendo el Recurso de Apelación (se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda),
. Sello de timbre $10.00
. Resolución que declaró la ocupación ilegal pruebas que se estimen pertinentes

NOTA:

La Dirección Municipal de la Vivienda recibe el escrito del Recurso de Apelación y las pruebas aportadas por el promovente, elevándola a la Dirección Provincial de la Vivienda en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibirlo.

La Dirección Provincial de la Vivienda radica expediente y al sustanciar el Recurso de Apelación, comprueba si se han acompañado todos los documentos y expedientes que se requieren, así como si se encuentran debidamente ordenados. Asimismo, analiza el asunto, practica las pruebas que sean necesarias y dicta la Resolución que corresponda con-forme a derecho, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del Recurso. La notificación se realiza por la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que fue dictada.


Trámites que se realizan en Dirección Municipal de la Vivienda

Solicitud de rebaja de mensualidades para los arrendatarios permanentes hasta un 10 % de los ingresos del núcleo familiar. Se presenta a través de la DMV y se resuelve por la DPV

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el arrendatario permanente que solicite una rebaja de mensualidad, cuando dicho arrendamiento tenga como antecedente haber sido declarado ilegal por cualquier causa.

Procedimiento: En casos de reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art.126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.


Traspasos de arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 55

Normas complementaria: Circular 1 de 20 de abril de 1993 del Instituto Nacional de la Vivienda, referida al ejercicio de la facultad discrecional atribuida al Comité Ejecutivo del Órgano Local del Poder Popular por imperio de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, modificada por la Circular 3 de 1996 del propio Instituto.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato Arrendamiento;
.Certifico Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificaciones de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco entre promovente y arrendatario;
.Certificación de defunción para acreditar el fallecimiento;
.Certificación de la Sección de Identificación de Registro del MININT que acredite salida definitiva del país según sea el caso

En todos los casos se deberá precisar motivos de la ocupación del promovente en el inmueble, a fin de descartar una cesión ilegal del mismo.

Si no se reúnen todos los requisitos de tiempo de convivencia o parentesco con el titular, debe ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 57 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda. Elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.


Rescisión del contrato de Arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 58 y 59

Expediente que puede ser promovido a instancia de parte o radicarse de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda, los documentos que debe contener el expediente varían en dependencia de quién inicie la promoción así como depende de la causal que motive el expediente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o Providencia de radicación;
.Contrato de Arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo que acredite el estado en que se encuentra el pago de las mensualidades;
.Certificación de defunción o Certificación de la Sección de Identificación y Registro, que acredite la muerte o la salida definitiva del país, según sea el caso, inciso c).

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 62.

Normas complementaria: Resolución No.V-002/2014“Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción.

La facultad de declaración y cese de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos corresponde a la entidad dueña del inmueble. Se podrá cesar la vivienda vinculada por arribo a los 15 años y corresponde a las Direcciones Municipales de la Vivienda emitir Resolución Titulo de propiedad a favor de las personas con derecho y que acredite el pago de la totalidad de las ciento ochenta (180) mensualidades.

El Jefe del organismo de la Administración Central del Estado, órgano o entidad nacional o en quien este delegue verifica el cumplimiento de los requisitos para el cese de transferencia de la propiedad por arribo al término establecido y emite Resolución correspondiente que debe contener fundamentación y las generales de las personas con derecho. La entidad al recibir la Resolución de cese correspondiente la notifica al arrendatario a los efectos de que promueva la obtención del titulo de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Resolución de cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional o en quien este delegue;
.Contrato de arrendamiento;
.Certificación de Descripción y Tasación actualizada;
.Certificación de Planificación Física en caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado

 

Norma Jurídica: Artículo 38 modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 342 de 14 de diciembre de 2016 -G. O. Ext. No. 15 de 11 de abril de 2017. Pág. 243 y LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Es un trámite de Oficio que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda y el Expediente debe de contener:

Viviendas de nueva construcción:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Acta de Terminación de la Vivienda,
.Certificado de Habitable
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente) expedido por la Dirección de Planificación Física.

Viviendas que quedaron a disposición del Estado por salida del país, fallecimiento, otros supuestos:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Resolución del Área Jurídica por el cual la vivienda queda a disposición del Estado
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente expedido por la Dirección de Planificación Física).

En estos casos se debe de realizar una Declaración Jurada al beneficiado que contemple los siguientes datos: Generales (ciudadanía, naturalidad, estado civil, ocupación, carné de identidad, dirección del inmueble donde reside y el asignado), Composición del núcleo familiar y en el supuesto de ser casados las generales del cónyuge.

En el supuesto de la aplicación del artículo 71 de la Ley, el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial debe de especificar el inmueble que pasará al fondo del Estado en sustitución del asignado y en la tramitación debe de aportarse el Título de dicho inmueble.

NOTA:

Instrucción No. 2/90 “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 71 DE LA LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”, apartado primero:

El que reciba por asignación estatal una vivienda en propiedad, transferirá al Estado la propiedad de lo que hasta ese momento haya estado ocupando, y se le acreditará el precio legal o la parte de este, en su caso, hasta el límite del valor de la vivienda que adquiera, asumiendo el saldo resultante, para lo cual la dirección municipal de la vivienda actuará como sigue: Si el precio de la vivienda entregada es igual o superior al de la vivienda asignada, se dictará resolución transfiriendo la propiedad de la vivienda a favor del interesado, que será considerada Título de Propiedad y deberá contener todos los elementos necesarios a tal fin, incluida la descripción adecuada de la vivienda, sin que proceda la devolución del importe de la diferencia de precios, en su caso.

 

Norma Jurídica: Resolución no. 58/2017 del 24 de marzo del año 2017

El Consejo de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda.

Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda.

Las áreas de inversiones de las direcciones municipales de la Vivienda preparan el expediente que presentan al Consejo de la Administración Municipal.

El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.

El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.

La dirección municipal de la vivienda recibido el acuerdo de asignación emite la resolución donde hace constar el derecho otorgado, el precio de transferencia, la descripción de la obra según la etapa, medidas y linderos y valor ejecutado en la obra.

 

Norma Jurídica: Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículo 6-7

Las direcciones municipales de la Vivienda cuando conozcan que una vivienda queda desocupada al fallecer el propietario: al concluir el año que otorga la Ley a los herederos para personarse en la Dirección Municipal de la Vivienda, adoptan las medidas para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, en tal sentido se dicta la Resolución correspondiente que se comunica al Departamento de Control del Fondo, a sus efectos.

 

Este trámite se realiza directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble, sin necesidad de autorización previa.

Norma básica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 70

Norma complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Acta donde el propietario manifieste su voluntad;
.Titularidad sobre el bien objeto de donación;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Certificación de la Dirección Municipal de Planificación Física de la Descripción y Tasación del inmueble si fuera necesario;

 

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito o declaración del propietario ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda actuante manifestando su intención;
.Documento acreditativo de la propiedad del inmueble;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Comprobante del Banco Popular de Ahorro donde conste su liquidación o del adeudo pendiente; y
.Certificación de precio legal.

 

Acción de los propietarios para dar por terminada la convivencia de los no propietarios. Con las excepciones previstas en el artículo 65 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

La Dirección Municipal de la Vivienda, dictará Resolución, si procediere, si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario y este lo solicitare.

Norma Jurídica:LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 52, 64, 65 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 65

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Documentos que debe presentar el propietario de la vivienda para el trámite ante la Dirección Municipal de la Vivienda

.Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso;
.Sello del timbre por valor de $10.00 por todo el trámite.
.Título de propiedad,
.Certifico del Banco Popular de Ahorro que acredite la situación de la deuda, en caso de existir;
.Pruebas de que intenta valerse el demandante.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a los que refiere la Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

La Resolución, si procediere, conminará al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha Resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30 %) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50 %) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

.Ascendientes y descendientes del propietario.
.Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
.Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
.Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Norma complementaria: Instrucción 2 de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda “Reglas para la aplicación del artículo 71 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Carta de Asignación;
.Titulo de propiedad de la vivienda que se posee;
.Certifico del Banco Popular de Ahorro, ello en caso de que se mantengan deudas por concepto de LEY No. 65. Ley General de la Vivienda;
.Certificación del precio legal de ambos inmuebles (del que se posee en propiedad y del que se recibe en sustitución).

 

Traspaso: Formalizar el traspaso de derechos sobre usufructo gratuito por ausencia del anterior titular por cualquier causa.

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia
.Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
.Sello del timbre.
.Documento legal de ocupación de la vivienda.
.Documento que acredita la defunción o salida del país del titular.
.Certificaciones que acrediten el parentesco entre el solicitante y el titular.


Cambio de concepto

Acción para reclamar la transferencia de propiedad de un usufructo gratuito que cumple los requisitos de vivienda mínima adecuada.

Norma Jurídica: Res. 38/98 y Res. 8/96

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
.Documento que acredita la condición de usufructuario gratuito.
.Sello del timbre.

  

Decreto Ley 342/2016, Resolución No. 60/2017 del Ministerio de la Construcción, Resolución No. 113  del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia

El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:

1.Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
2.En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
3.Células Básicas construidas con subsidios.

El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:

1. Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
2. En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
3. Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado.

Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.

Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

Para las viviendas que se ejecuten a partir del otorgamiento del subsidio a una persona natural, tanto en la Licencia de Construcción como en el Certificado de Habitable, se consigna lo siguiente:

1. Que la vivienda se edifica a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado;
2. El importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”, una vez terminada.

Para las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, reflejan en la Licencia de Construcción y en el Certificado de Habitable  el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva, previa certificación del Inversionista, en anexo adjunto al proyecto de ejecución de la obra.

Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, de forma excepcional y por única vez, reconocen el Derecho Perpetuo de Superficie, previo el pago correspondiente, otorgan la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable, a las viviendas estatales  ejecución asignadas para su terminación por esfuerzo propio, y a las viviendas de afectados por eventos climatológicos, a los efectos de los trámites de su legalización, de acuerdo con lo establecido por quien resuelve para la construcción por esfuerzo propio.

Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia “Dispone lo procedente para la actuación notarial que permita la formalización de los dispuesto  para:

1. Cuando el propietario pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición.
2. Formalizar la descripción de obra cuando está se ejecuto a partir de la entrega de una vivienda estatal en ejecución.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 78

Norma complementaria: Instrucción No. 5 de fecha 16 de mayo de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda-Banco Popular de Ahorro y la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
.Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;
.Pruebas aportadas por el promovente que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

 

Norma Jurídica: Disposición Transitoria Primera, del Decreto Ley 233/03 y Disposiciones Transitorias Octava, Novena, Décima y Decimoprimero de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite: Como regla se aportarán los documentos probatorios básicos del derecho que se reclama.

Para los Usufructuarios Onerosos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo;
.Chequeras que acrediten el pago del usufructo y en su defecto certifico que expida el Departamento Control del Fondo, a tal fin;
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda;
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos del inciso que corresponda
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda.

Para ocupantes legítimos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo o título de propiedad según corresponda;
.Documento que acredite la aprobación del propietario, para los casos que corresponda
.Documento privado que acredite la cesión del solar o autorización estatal; Dictamen técnico con criterio de Habitabilidad, Croquis y Certificación de descripción y tasación todos emitidos por el Arquitecto de la Comunidad, para los casos que corresponda);
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos que corresponda;
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda;

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
.Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
.Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
.Dirección de la vivienda.
.Nombre del cónyuge, si procede.
.Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
.Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

Pueden optar por la propiedad los herederos que fueron declarados arrendatarios de las viviendas que ocupan por acudir a las Dirección Municipal de la Vivienda con posterioridad al mes de febrero del año 1991.

 

Acción para reclamar la transferencia de la propiedad a convivientes de propietarios ausentes del país.

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículos 81 y 82

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

El propietario antes de abandonar el país puede realizar actos traslativos de dominio y de no realizarlos la vivienda es confiscada a los efectos de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ella lo que se hará gratuitamente en unos casos y en otras de forma onerosa según el caso.

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás descendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

De no existir las personas antes relacionadas, se transfiere la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra vivienda y hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida del País.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la Ley elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
.Certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio para los casos que corresponda;
.Comprobante de liquidación de la deuda o deuda actualizada para los casos que corresponda.

 

Permutas Administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 54, 67, 68 y 69, este último quedo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.

Normas complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda.”.

Las Direcciones Municipales de la Vivienda resultan competentes para conocer, autorizar o denegar las permutas sobre aquellas viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos.

El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Las permutas pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Estas permutas constituyen las administrativas.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

La Dirección Municipal de la Vivienda antes de autorizar la permuta realiza en todos los casos, las comprobaciones a fin de verificar “in si-tu” las características, dimensiones, condiciones técnico-constructivas de los in-muebles, titulares actuales, descripción del inmueble, cantidad de miembros del núcleo familiar, los motivos para su realización y cualquier otra circunstancia que sea de interés.

Para evaluar dicha autorización las direcciones municipales de la Vivienda tienen en cuenta, además de los aspectos investigados en el párrafo anterior, la diferencia de precios legales, su ubicación geográfica y las condiciones personales de estos.

En casos excepcionales, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Director Provincial de la Vivienda puede autorizar permutas en las que concurran más de tres (3) viviendas.

Se establece por Ley un orden de conocimiento de estos asuntos y es el caso que cuando intervienen viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de esta provincia donde se encuentre ubicada la vivienda, habitación o accesorias. Recomendamos siempre revisar de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.” Específicamente el Capitulo XI Procedimiento, Sección Primera Jurisdicción y Competencia.

No se autorizan las permutas cuando:

.De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios;
.Cuando originen perjuicios a convivientes a que se refiere el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda:
.Si alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Declaración Jurada tomada por el funcionario designado, dónde se consignen los particulares que se establecen en el artículo 69 de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda” y cuya proforma aparece como anexo No 1 del mismo.
.Títulos de los inmuebles objeto del trámite;
.Certificaciones de permuta cuando viviendas de otros municipios formen parte del referido acto la que deberá de realizarse conforme a proforma que se establece como anexo No.2 del citado Reglamento;
.Sello de timbre por valor de $ 20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar;
.Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, en su caso; Certifico del Departamento de Control del Fondo acreditando estar al día en el pago de las mensualidades, en el supuesto de la intervención de un arrendatario de vivienda del Estado;
.Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;
.Certificación del Registro de la propiedad , sí el inmueble estuviera inscripto;
.Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rusticas propiedad de pequeños agricultores; y
.Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.

Particulares que se consignan en la declaración jurada

. Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo, capacidad legal y número de identidad permanente y, en su caso, número del carné militar;
. Si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado;
. Composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y
. Motivos para su realización.

Certificación para Permutas

Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.

Para obtener en caso de ser necesaria la Certificación para Permutas, esta se solicita mediante declaración jurada ante Dirección Municipal de la Vivienda.

Se aporta: documentos que acrediten la titularidad y los demás que procedan de los arriba mencionados.

Término de solución: 20 días hábiles

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 104

Norma Complementaria: Resolución 301 de fecha 25 de Noviembre de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

. Sello de timbre por valor de $10.00;
. Certifico que expida la Delegación de la Agricultura que acredite que el promovente cedió tierras de su propiedad al Estado, mediante indemnización o sin ella;

En caso que la reclamación la realicen los herederos del aportador que ocupan la vivienda, se aportarán los documentos que acrediten su condición (Declaratoria de Herederos o Testamento).

Las reclamaciones más frecuentes que se presentan en las Direcciones Municipales de la Vivienda se generan a partir de la Resolución 301/91, que establece un grupo de casos análogos a los dispuestos por el artículo 104 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, inciso ch), por lo que los documentos a aportar en el expediente estarán en relación con la causal al amparo de la cual se promueve el mismo:

. Documento privado o el documento que acredite que fue cedido por la autoridad estatal, inciso a);
. Documento de la autoridad competente que acredite la entrega del local, almacén u otro tipo de inmueble, inciso c) y d).

 

Viviendas construidas por esfuerzos propios en Fincas Rústicas propiedad de pequeño agricultor, CPA, UBPC

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 108

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud;
  • Documento que acredite la autorización del MINAGRI;
  • Aprobación previa de la asamblea General correspondiente para los casos de la UBPC y CPA;
  • Licencia de Construcción;
  • Certificación de Habitable;
  • Orden de Comprobación;
  • Pruebas y diligencias practicadas

Solamente se reconoce la propiedad sobre lo edificado.


Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio

A los efectos de la Ley, se entiende por Esfuerzo propio: la actividad constructiva o financiera de una o varias personas naturales para la construcción, ampliación, remodelación, conservación y reconstrucción de viviendas con el fin expreso de habilitarlas.

La legalización de viviendas, previa obtención de la documentación de obra de rigor y bajo la modalidad constructiva del esfuerzo propio, impone en la mayoría de los casos la debida descripción ante notario público.

El que esté ocupando permanentemente, o como lugar de descanso, una vivienda que el ocupante haya construido a sus expensas en solar yermo o terreno adquirido de otra persona mediante documento privado, cedido por una autoridad estatal o cuyo propietario no sea conocido será considerado ocupante legítimo y relacionando el Decreto ley 233/03 que modifica esta ley, podrá ser reconocido el derecho de propiedad a favor de estos.

Asimismo de encontrase la vivienda que fuese construida antes de 1985 en una zona rural el alcance de la resolución 301 de 1991 del ya extinto Instituto nacional de la Vivienda pudiera ofrecer igual garantía si de reconocimientos a la propiedad se trata, existiendo supuestos que eximen al beneficiado del pago del derecho perpetuo de superficie, entre otras razones por el propio origen del terreno.

El artículo 30 y siguientes regula lo referente a la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad del pequeño agricultor, CPA y UBPC. En estos supuestos se impone la documentación de obra a los efectos de poder ser reconocido el derecho a la propiedad, salvo que la vivienda fuera edificada antes de la entrada en vigor del decreto 272 del 2001.

NOTAS:

  • A los efectos de legalizar la vivienda que ha construido con esfuerzo propio antes de 1985 siempre deberá contratar los servicios del arquitecto para obtener los documentos técnicos. Estos serán certificados, previo oficio librado, por Planificación Física quien emitirá el Dictamen de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos unido al Certificado de Numeración que acredite dirección correcta del inmueble.
  • Contrate los servicios especializados del abogado del Bufete o concurre ante la Oficina de Trámites, con un sello por valor de $ 10.00 pesos e interese el reconocimiento de la propiedad.
  • Si fueran sus padres quienes hubieran construido y estos fallecieron, su pedimento debe acompañarse del Testamento o la Declaratoria de Herederos correspondiente.
  • Si hubiera sido cedido el terreno por un particular, deberá acreditar tal extremo con los documentos que así lo justifican.
  • Si construyó en finca rústica deberá adjuntar a la solicitud: documento que acredite la autorización del MINAGRI, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable.
  • Una vez obtenida la Resolución de la Vivienda, la misma resulta a todos los efectos legales Título de Propiedad.
  • Si está enclavada la vivienda sobre la que se le reconoció el derecho en terreno estatal, está obligada al pago del derecho perpetuo de superficie en la DMPF.

 

Norma jurídica: Res. 342/11; Res. Conjunta MICONS-IPF de 22/3/16

Actualizar títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico- constructivos y las regulaciones urbanas y territorios.

El Director Municipal de la Vivienda al dictar la Resolución, tiene en cuenta:

  1. Que las acciones constructivas estén totalmente concluidas; y
  2. que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según Documento Técnico de la Empresa de Servicios, del Arquitecto de la Comunidad y Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Documentación necesaria

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $10.00.

Notas:

  • Es competente la Dirección Municipal de la Vivienda en la actualización de títulos cuando no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1.
  • Es requisito para la actualización de los títulos de propiedad al amparo del inciso c) del artículo 1, que las acciones constructivas realizadas no hayan sido respecto a títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, cuya actualización se ha realizado con posterioridad la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011, “Modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda”.

  • Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

  • Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • Si su título está desactualizado respecto a las medidas de los linderos y superficies con los documentos antes descritos y que correspondan dirigirá la reclamación ante la DMPF, con el carnet de identidad y un sello por valor de 10 pesos, el proceso que transitará en un término de 50 días hábiles.

  • Si su título está desactualizado respecto a composición con los documentos antes descritos dirigirá su reclamación ante la DMV con los mismos requerimientos que en el supuesto antes descrito y se solucionará en el propio término.
  • Si en su título convergen tanto insuficiencias por medidas de los linderos y superficies como por composición, debe primero, dirigir su reclamación ante la DMPF, con posterioridad y acompañando la resolución expedida por dicha instancia, dirigirá reclamación ante la DMV. Las resoluciones resultan complemento al título de propiedad.
  • Si su título es omiso en cuanto medidas de los linderos y superficies y el área total no excede los 250 m2, el notario, fijará las mismas conforme dictamen expedido por la DMPF. De exceder los 250 m2 será la propia DMPF quien mediante resolución las fijará.
  • Si el titular de un inmueble es fallecido y sus herederos requieren actualizar el título debe acreditar dicho carácter, ya sea con el testamento notario (corroborado con Certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos) o con la respectiva Declaratoria de Herederos.
  • Si su título solo presenta errores en la dirección concurra ante notario con la respectiva Certificación que expide la DMPF.
  • Si su título está actualizado acuda al Registro de la Propiedad para su inscripción. Cuando se han realizado trasmisiones de dominio requerirá previamente pagar el impuesto correspondiente según la ley tributaria vigente.

 

Legalizar cuartos o habitaciones en usufructo a quienes los ocupan antes de 23 de diciembre de 1988

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre de $10.00
  • Documento legal sobre la vivienda

Las Direcciones Municipales de la Vivienda podrán legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorias ubicadas en casa de vecindad, ciudadelas, cuarterías o solares, siempre que dicha ocupación se mantenga desde fecha anterior a la promulgación de la Ley No.65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda y que la ocupación a legalizar, así como la edificación, donde está ubicada no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Cuando el titular del cuarto o habitación o accesoria haya fallecido procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos, siempre que la edificación no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Si la causa, de la ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional podrá ser reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en el cuarto o habitación o accesoria permanentemente durante un término no menor de cinco (5) años antes de la salida del país.

En caso de mudada del domicilio, podrá serle reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubiere residido permanentemente con el titular del cuarto o habitación o accesoria, durante dos (2) años antes de la fecha de la mudada y para los demás caso cinco (5) años.

La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.

Ocupación Ilegal de cuarto o habitación

Las personas que a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ocupen violenta o clandestinamente un cuarto o habitación o accesoria, serán extraídas del mismo por la Dirección Municipal de la Vivienda en un término de 72 horas con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria en caso necesario, sin que exista obligación alguna de reubicación.

De igual forma se actuará, a instancia de parte o de oficio, contra las personas que en lo adelante permanezcan ocupando un cuarto a habitación o accesoria luego de haber cesado su derecho a ello en virtud de ausencia definitiva por cualquier causa del titular y no reunir los ocupantes los requisitos a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento.

  RECLAMACIONES

Acción para solucionar conflictos en torno a titularidad u ocupación de inmuebles.

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículo 130

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia con tantas copias como contrapartes existan..
  • Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $10.00
  • El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda:

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 115

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso o providencia de radicación;
  • Documento que acredita titularidad sobre la vivienda.
  • Pruebas con las cuales sustente su reclamación.

El escrito de solicitud debe de contener: nombres y apellidos de los presuntos ocupantes ilegales, lugar de origen y otros datos de interés.

En los supuestos del artículo 115, que por cualquier vía conozcan las direcciones municipales de la Vivienda igualmente se pueden radicar el expediente de oficio.

NOTA:

ARTÍCULO 111. Se considerarán ocupantes ilegales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y serán declarados tales por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda, las personas que, hayan sido o no declaradas ilegales con anterioridad y estén o no pagando por la ocupación de la vivienda, se encontraren con fecha anterior al 1ro. de enero de 1985, en alguno de los casos siguientes:

  • Que hayan penetrado en la vivienda que ocupan sin autorización de entidad alguna;
  • que hayan ocupado la vivienda de una persona residente en otro lugar del país o que se encuentre cumpliendo misión oficial en el extranjero, sin autorización del propietario, usufructuario u ocupante legítimo de la vivienda;
  • que hayan ocupado, sin autorización de su propietario o usufructuario, una vivienda individualizada en parte de la edificación que en su conjunto pertenezca a dicho propietario o sea objeto del contrato de usufructo;
  • que hayan construido y ocupen una vivienda edificada en terreno que sea propiedad conocida de otra persona que no haya accedido a dicha edificación, o en terreno estatal sin autorización alguna;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya abandonado definitivamente el territorio nacional, a no ser que se trate de su cónyuge de matrimonio formalizado o no ex cónyuge, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad del ausente y haya permanecido residiendo en la vivienda durante cinco años antes de la salida del propietario;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya fallecido y no hubiere residido en la vivienda, con la anuencia del titular, por lo menos dos años antes de su fallecimiento en los casos de ex cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante cinco años en los demás casos, o que aun contando con los requisitos de grado de parentesco y término de convivencia hubieren sido privados por la autoridad competente del derecho a ocupar la vivienda por haber actuado con mala fe y egoísmo evidente, aprovechándose de las circunstancias especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas;
  • que ocupen total o parcialmente una vivienda donde hubieran desempeñado labores de empleado doméstico;que ocupen total o parcialmente como vivienda una edificación donde hubieren o no desempeñado actividades laborales, permanezcan o no desempeñando esas actividades en el primer caso, siempre que el inmueble esté siendo o hubiere sido utilizado como escuela, albergue de estudiantes o en función distinta a la de vivienda;
  • que ocupen total o parcialmente un local o vivienda en un edificio multifamiliar donde hayan desempeñado funciones de encargado.


ARTÍCULO 115. La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas que a partir del 1ro. de enero de 1985:

  • Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda;
  • ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias;
  • se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
  • permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto el Instituto Nacional de la Vivienda;
  • construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida;
  • ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento.

 

Solicitud de subsidio por personas naturales para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Norma jurídica: Res. 77/13; Decreto Ley 342 de 14/12/17; Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda y Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción y Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas.

Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:

  • familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
  • casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
  • familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
  • madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres; y
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
  • Descripción de las acciones que pretende realizar.
  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • Cesión de uso de azotea.
  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por la Dirección Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de esta función por las direcciones de trabajo municipales.

El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).


Acuerdo 8093 de 2017 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Establece que el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60% del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 51,5 % se destina a los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el 8,5 % se utiliza en la creación de una nueva reserva del presupuesto del Estado.

El Consejo de la Administración Municipal deberá realizar dos convocatorias anuales como mínimo para recibir las solicitudes de los referidos subsidios, teniendo en cuenta la disposición de financiamiento disponible. La convocatoria y los resultados se darán a conocer por los medios de comunicación locales.

Al existir más solicitudes que financiamiento se amplía el plazo que se establecía antes para dar respuesta de 45 días a 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.

La persona beneficiada se obliga a ejecutar la obra o reparación de la vivienda con arreglo a las condiciones del subsidio otorgado. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, salida definitiva u otras causas, las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar podrán acogerse al subsidio, previa nueva investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones, cuestión novedosa en este Reglamento. Asimismo puede cancelarse si se comprueba que fue otorgado en base a declaraciones o datos falsos.

Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Establece el procedimiento de análisis de solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas, aspecto que constituye un elemento esencial. Para ser beneficiados no puede convivir con la familia integrante del núcleo desvinculado del trabajo que posee capacidad laboral.

El subsidio está destinado a familias en situación vulnerable, con necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por razones justificadas, sea enfermedad, discapacidad, adulto mayor o estar al cuidado de un encamado enfermo.

La evaluación de la situación socioeconómica se realiza por la Dirección de Trabajo Municipal y será dictaminada por funcionario designado por el Director, cuyos resultados se presentarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Después de valorarse los gastos obligatorios la familia que tenga un ingreso per cápita que sea inferior o igual a 300 pesos tiene derecho a recibir el subsidio, en caso de ser superior de manera excepcional pueden ser beneficiados los núcleos que tienen determinadas situaciones sociales como sucede con hombres y mujeres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores, personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales críticas para la familia que no tenga condiciones para enfrentarlas y otros casos.

Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción

Procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales. Otras cuestiones establece que las solicitudes deben presentarse en las Oficinas de Trámites dentro de los 30 días de la convocatoria oficial aunque se podrán recepcionar hasta los 40 días hábiles.

No se recibirán solicitudes sobre viviendas ubicadas en barrios insalubres que se aprueben su eliminación viviendas otorgadas en arrendamientos, los cuartos o habitaciones pertenecientes al fondo del Estado, si en estos casos, la acción constructiva requiere licencia de construcción.

Resolución 114/2017 del Ministro de Finanzas y Precios

Regula el procedimiento para distribuir por concepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, los recursos monetarios necesarios para la compra de materiales de construcción y los pagos por concepto de mano de obra, transportación, documentación técnica y derecho perpetuo de superficie.

Apuntes:

  • La persona que necesite un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda tiene que cumplir los requisitos siguientes: Núcleo familiar y convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no, por la asistencia social. Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservarla. Estar en disposición de solucionar su problema por esfuerzo propio.
  • Una vez librada la convocatoria para el otorgamiento de subsidio si el propietario de la vivienda podrá acudir a la Oficina de Trámites del municipio donde esta se encuentra enclavada para la correspondiente solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes. De resultar arrendatario o usufructuario solo podrá interesarlos para acciones constructivas que no requieran Licencia de Obra.
  • En el propio acto se le requerirá su documento de identidad, la descripción de las acciones que pretende realizar y su disposición a ejecutar estas acciones por esfuerzo propio. Asimismo debe aportar el documento por el que se acredite la titularidad.
  • Como principio para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
  • El otorgamiento del subsidio tiene como destinatario inmediato aquellos núcleos familiares en situación vulnerable. En la evaluación de la solvencia económica se fijan límites máximos, para los que se ha de tener en cuenta los ingresos per cápita disponibles y otras situaciones de vulnerabilidad.. Si el per cápita es igual o inferior a 300 pesos su núcleo puede ser beneficiado con el subsidio.
  • Pueden excepcionalmente ser beneficiados los núcleos con per cápita superior a 300 pesos e inferiores o iguales a 600 pesos siempre que resulten mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos, adultos mayores. Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años. Adultos Mayores que viven solos sin apoyo familiar. Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad. Núcleos con situaciones críticas, para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
  • Cuando el subsidio otorgado ha sido cancelado y paralizada la obra en ejecución por fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, las personas que ocupen el inmueble pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuar con tal beneficio, los que no están sujetos a las aprobaciones de nuevas convocatorias.
  • El subsidio se otorga por una sola vez, salvo la ocurrencia de afectaciones por desastres naturales o eventos climatológicos.

Trámites que se realizan en la Dirección Municipal de la Vivienda

Teléfono oficina de trámites: 41 46 1543.

Norma Jurídica: Decreto Ley 232/03 y Resolución 1/03 Dictada por el extinto Instituto Nacional De La Vivienda “Reglamento para la confiscación de viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”

Es de aplicación a los asuntos en los cuales existan viviendas o locales en los que:

1. Se produzca, trafique, adquiera, guarde, consuma, oculte o de cualquier otro modo se realicen hechos que, directa o indirectamente, se hallen relacionados con las drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares;
2. Se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata de personas, pornografía, corrupción de menores, tráfico de personas; u otros de similar connotación.
3. Se utilice la vivienda o local o parte de ellos a discotecas o videotecas clandestinas, casas de cita o a otras actividades en que se practiquen los hechos señalados en los incisos anteriores.

En todos los supuestos previstos el Director Provincial de la Vivienda dispondrá su confiscación, y consecuente adjudicación al Estado Cubano.

Cuando los hechos enunciados anteriormente sean realizados por algún arrendatario, usufructuario u ocupante de la vivienda o del local, actuando de alguna de las formas a que se refieren los apartados anteriores, se dispondrá la pérdida del referido derecho.

Se recibirá los elementos necesarios de la Fiscalía o del Ministerio del Interior que permita dictar la Resolución de confiscación de la vivienda confiscatoria en siete días hábiles a partir de la fecha en que conoció de los hechos o en su caso la pérdida del derecho por no ser el titular el propietario, teniendo en cuenta que concurran las circunstancias referidas.

 

Norma Jurídica: Resolución 38/98

Podrán ser sancionados con la pérdida del derecho de usufructo gratuito de cuarto o habitación o accesoria, sus titulares que: cedan, permuten, arrienden o utilicen cualquier acto lícito para encubrir uno ilícito con el propósito de lucro, enriquecimiento o explotación, y con violación de los requisitos y trámites dispuestos en este Reglamento.

La Dirección Provincial de la Vivienda, mediante Resolución fundada dispondrá la pérdida del derecho de usufructo gratuito, al titular, la declaración de ilegales del cesionario, arrendatario o permutante y demás personas que ocuparen la habitación y su extracción inmediata, disponiendo el reintegro del cuarto o habitación o accesoria al fonda estatal.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el ar

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.

 

Norma Jurídica: Disposición Especial Tercera de la Ley General de la Vivienda modificada por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 233 de 2 de julio de 2003 (G. O. Ext. No. 12 de 15 de julio de 2003, pág. 71 y Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículos 40-48

Contra las resoluciones dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda como resultado de lo establecido en los artículos 111 y 115 de esta Ley, la parte inconforme podrá establecer, en un término de diez días laborables, por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda el correspondiente Recurso de Apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, que resolverá lo procedente en un término de treinta días laborables a partir de la presentación del Recurso.

Debe de presentar:

. Escrito promoviendo el Recurso de Apelación (se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda),
. Sello de timbre $10.00
. Resolución que declaró la ocupación ilegal pruebas que se estimen pertinentes

NOTA:

La Dirección Municipal de la Vivienda recibe el escrito del Recurso de Apelación y las pruebas aportadas por el promovente, elevándola a la Dirección Provincial de la Vivienda en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibirlo.

La Dirección Provincial de la Vivienda radica expediente y al sustanciar el Recurso de Apelación, comprueba si se han acompañado todos los documentos y expedientes que se requieren, así como si se encuentran debidamente ordenados. Asimismo, analiza el asunto, practica las pruebas que sean necesarias y dicta la Resolución que corresponda con-forme a derecho, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la radicación del Recurso. La notificación se realiza por la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que fue dictada.


Trámites que se realizan en Dirección Municipal de la Vivienda

Solicitud de rebaja de mensualidades para los arrendatarios permanentes hasta un 10 % de los ingresos del núcleo familiar. Se presenta a través de la DMV y se resuelve por la DPV

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 50

Norma complementaria: Instrucción 1/89 del Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para fijar el pago mensual a las viviendas asignadas a núcleos familiares de bajos ingresos”, Consulta 36 del 2004 del Instituto Nacional de la Vivienda, sobre el arrendatario permanente que solicite una rebaja de mensualidad, cuando dicho arrendamiento tenga como antecedente haber sido declarado ilegal por cualquier causa.

Procedimiento: En casos de reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art.126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato de arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificación de salarios del arrendatario y de sus convivientes con vínculo laboral.


Traspasos de arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 55

Normas complementaria: Circular 1 de 20 de abril de 1993 del Instituto Nacional de la Vivienda, referida al ejercicio de la facultad discrecional atribuida al Comité Ejecutivo del Órgano Local del Poder Popular por imperio de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, modificada por la Circular 3 de 1996 del propio Instituto.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Contrato Arrendamiento;
.Certifico Departamento Control del Fondo, Renta e inmobiliaria que acredite estar al día en el pago de las mensualidades;
.Certificaciones de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco entre promovente y arrendatario;
.Certificación de defunción para acreditar el fallecimiento;
.Certificación de la Sección de Identificación de Registro del MININT que acredite salida definitiva del país según sea el caso

En todos los casos se deberá precisar motivos de la ocupación del promovente en el inmueble, a fin de descartar una cesión ilegal del mismo.

Si no se reúnen todos los requisitos de tiempo de convivencia o parentesco con el titular, debe ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 57 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda. Elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.


Rescisión del contrato de Arrendamiento

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 58 y 59

Expediente que puede ser promovido a instancia de parte o radicarse de oficio por la Dirección Municipal de la Vivienda, los documentos que debe contener el expediente varían en dependencia de quién inicie la promoción así como depende de la causal que motive el expediente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o Providencia de radicación;
.Contrato de Arrendamiento;
.Certifico del Departamento Control del Fondo que acredite el estado en que se encuentra el pago de las mensualidades;
.Certificación de defunción o Certificación de la Sección de Identificación y Registro, que acredite la muerte o la salida definitiva del país, según sea el caso, inciso c).

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 62.

Normas complementaria: Resolución No.V-002/2014“Reglamento de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos” de fecha 27 de agosto de 2014 del Ministro de la Construcción.

La facultad de declaración y cese de las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos corresponde a la entidad dueña del inmueble. Se podrá cesar la vivienda vinculada por arribo a los 15 años y corresponde a las Direcciones Municipales de la Vivienda emitir Resolución Titulo de propiedad a favor de las personas con derecho y que acredite el pago de la totalidad de las ciento ochenta (180) mensualidades.

El Jefe del organismo de la Administración Central del Estado, órgano o entidad nacional o en quien este delegue verifica el cumplimiento de los requisitos para el cese de transferencia de la propiedad por arribo al término establecido y emite Resolución correspondiente que debe contener fundamentación y las generales de las personas con derecho. La entidad al recibir la Resolución de cese correspondiente la notifica al arrendatario a los efectos de que promueva la obtención del titulo de propiedad ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Resolución de cese otorgada por el jefe del órgano, organismo o entidad nacional o en quien este delegue;
.Contrato de arrendamiento;
.Certificación de Descripción y Tasación actualizada;
.Certificación de Planificación Física en caso de que la dirección de la vivienda se haya modificado

 

Norma Jurídica: Artículo 38 modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 342 de 14 de diciembre de 2016 -G. O. Ext. No. 15 de 11 de abril de 2017. Pág. 243 y LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Es un trámite de Oficio que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda y el Expediente debe de contener:

Viviendas de nueva construcción:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Acta de Terminación de la Vivienda,
.Certificado de Habitable
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente) expedido por la Dirección de Planificación Física.

Viviendas que quedaron a disposición del Estado por salida del país, fallecimiento, otros supuestos:

.Acuerdo del Consejo de la Administración municipal o Provincial,
.Resolución del Área Jurídica por el cual la vivienda queda a disposición del Estado
.Hoja de Descripción, Tasación y Determinación del Estado Técnico de la vivienda (reflejando todos los elementos previstos en la legislación vigente expedido por la Dirección de Planificación Física).

En estos casos se debe de realizar una Declaración Jurada al beneficiado que contemple los siguientes datos: Generales (ciudadanía, naturalidad, estado civil, ocupación, carné de identidad, dirección del inmueble donde reside y el asignado), Composición del núcleo familiar y en el supuesto de ser casados las generales del cónyuge.

En el supuesto de la aplicación del artículo 71 de la Ley, el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial debe de especificar el inmueble que pasará al fondo del Estado en sustitución del asignado y en la tramitación debe de aportarse el Título de dicho inmueble.

NOTA:

Instrucción No. 2/90 “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 71 DE LA LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”, apartado primero:

El que reciba por asignación estatal una vivienda en propiedad, transferirá al Estado la propiedad de lo que hasta ese momento haya estado ocupando, y se le acreditará el precio legal o la parte de este, en su caso, hasta el límite del valor de la vivienda que adquiera, asumiendo el saldo resultante, para lo cual la dirección municipal de la vivienda actuará como sigue: Si el precio de la vivienda entregada es igual o superior al de la vivienda asignada, se dictará resolución transfiriendo la propiedad de la vivienda a favor del interesado, que será considerada Título de Propiedad y deberá contener todos los elementos necesarios a tal fin, incluida la descripción adecuada de la vivienda, sin que proceda la devolución del importe de la diferencia de precios, en su caso.

 

Norma Jurídica: Resolución no. 58/2017 del 24 de marzo del año 2017

El Consejo de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda.

Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda.

Las áreas de inversiones de las direcciones municipales de la Vivienda preparan el expediente que presentan al Consejo de la Administración Municipal.

El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.

El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.

La dirección municipal de la vivienda recibido el acuerdo de asignación emite la resolución donde hace constar el derecho otorgado, el precio de transferencia, la descripción de la obra según la etapa, medidas y linderos y valor ejecutado en la obra.

 

Norma Jurídica: Resolución No. V-001/2014 de fecha 27 de Agosto del 2014 “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda” artículo 6-7

Las direcciones municipales de la Vivienda cuando conozcan que una vivienda queda desocupada al fallecer el propietario: al concluir el año que otorga la Ley a los herederos para personarse en la Dirección Municipal de la Vivienda, adoptan las medidas para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, en tal sentido se dicta la Resolución correspondiente que se comunica al Departamento de Control del Fondo, a sus efectos.

 

Este trámite se realiza directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble, sin necesidad de autorización previa.

Norma básica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 70

Norma complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Acta donde el propietario manifieste su voluntad;
.Titularidad sobre el bien objeto de donación;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Certificación de la Dirección Municipal de Planificación Física de la Descripción y Tasación del inmueble si fuera necesario;

 

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito o declaración del propietario ante funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda actuante manifestando su intención;
.Documento acreditativo de la propiedad del inmueble;
.Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
.Comprobante del Banco Popular de Ahorro donde conste su liquidación o del adeudo pendiente; y
.Certificación de precio legal.

 

Acción de los propietarios para dar por terminada la convivencia de los no propietarios. Con las excepciones previstas en el artículo 65 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

La Dirección Municipal de la Vivienda, dictará Resolución, si procediere, si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario y este lo solicitare.

Norma Jurídica:LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 52, 64, 65 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 65

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Documentos que debe presentar el propietario de la vivienda para el trámite ante la Dirección Municipal de la Vivienda

.Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso;
.Sello del timbre por valor de $10.00 por todo el trámite.
.Título de propiedad,
.Certifico del Banco Popular de Ahorro que acredite la situación de la deuda, en caso de existir;
.Pruebas de que intenta valerse el demandante.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a los que refiere la Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

La Resolución, si procediere, conminará al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha Resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30 %) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50 %) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

.Ascendientes y descendientes del propietario.
.Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
.Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
.Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.
.Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 71

Norma complementaria: Instrucción 2 de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda “Reglas para la aplicación del artículo 71 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda”.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Carta de Asignación;
.Titulo de propiedad de la vivienda que se posee;
.Certifico del Banco Popular de Ahorro, ello en caso de que se mantengan deudas por concepto de LEY No. 65. Ley General de la Vivienda;
.Certificación del precio legal de ambos inmuebles (del que se posee en propiedad y del que se recibe en sustitución).

 

Traspaso: Formalizar el traspaso de derechos sobre usufructo gratuito por ausencia del anterior titular por cualquier causa.

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia
.Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
.Sello del timbre.
.Documento legal de ocupación de la vivienda.
.Documento que acredita la defunción o salida del país del titular.
.Certificaciones que acrediten el parentesco entre el solicitante y el titular.


Cambio de concepto

Acción para reclamar la transferencia de propiedad de un usufructo gratuito que cumple los requisitos de vivienda mínima adecuada.

Norma Jurídica: Res. 38/98 y Res. 8/96

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

.Escrito de solicitud o acta de comparecencia.
.Documento que acredita la condición de usufructuario gratuito.
.Sello del timbre.

  

Decreto Ley 342/2016, Resolución No. 60/2017 del Ministerio de la Construcción, Resolución No. 113  del Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia

El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:

1.Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
2.En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
3.Células Básicas construidas con subsidios.

El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:

1. Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
2. En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
3. Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado.

Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado.

Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

Para las viviendas que se ejecuten a partir del otorgamiento del subsidio a una persona natural, tanto en la Licencia de Construcción como en el Certificado de Habitable, se consigna lo siguiente:

1. Que la vivienda se edifica a partir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado;
2. El importe total del subsidio otorgado, a los efectos de su posterior declaración en la Escritura Notarial de “Descripción de Obra Nueva”, una vez terminada.

Para las viviendas asignadas por el órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad, las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, reflejan en la Licencia de Construcción y en el Certificado de Habitable  el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva, previa certificación del Inversionista, en anexo adjunto al proyecto de ejecución de la obra.

Las direcciones municipales de Planificación Física, según corresponda, de forma excepcional y por única vez, reconocen el Derecho Perpetuo de Superficie, previo el pago correspondiente, otorgan la Licencia de Construcción y el Certificado de Habitable, a las viviendas estatales  ejecución asignadas para su terminación por esfuerzo propio, y a las viviendas de afectados por eventos climatológicos, a los efectos de los trámites de su legalización, de acuerdo con lo establecido por quien resuelve para la construcción por esfuerzo propio.

Resolución No. 51 del Ministerio de Justicia “Dispone lo procedente para la actuación notarial que permita la formalización de los dispuesto  para:

1. Cuando el propietario pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición.
2. Formalizar la descripción de obra cuando está se ejecuto a partir de la entrega de una vivienda estatal en ejecución.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 78

Norma complementaria: Instrucción No. 5 de fecha 16 de mayo de 1990 del Instituto Nacional de la Vivienda-Banco Popular de Ahorro y la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
.Declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso;
.Pruebas aportadas por el promovente que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.

 

Norma Jurídica: Disposición Transitoria Primera, del Decreto Ley 233/03 y Disposiciones Transitorias Octava, Novena, Décima y Decimoprimero de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda.

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite: Como regla se aportarán los documentos probatorios básicos del derecho que se reclama.

Para los Usufructuarios Onerosos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo;
.Chequeras que acrediten el pago del usufructo y en su defecto certifico que expida el Departamento Control del Fondo, a tal fin;
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda;
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos del inciso que corresponda
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda.

Para ocupantes legítimos

.Escrito de Solicitud;
.Sello de timbre por valor de $ 10.00;
.Título del derecho de usufructo o título de propiedad según corresponda;
.Documento que acredite la aprobación del propietario, para los casos que corresponda
.Documento privado que acredite la cesión del solar o autorización estatal; Dictamen técnico con criterio de Habitabilidad, Croquis y Certificación de descripción y tasación todos emitidos por el Arquitecto de la Comunidad, para los casos que corresponda);
.Certificación de nacimiento que acrediten el vínculo de parentesco o certificación de matrimonio o divorcio, para los casos que corresponda
.Resolución Confiscatoria y Certificación de la Sección de Identificación del Ministerio del Interior; para los casos que corresponda;
.Certificación de defunción, para los casos que corresponda;

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
.Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
.Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
.Dirección de la vivienda.
.Nombre del cónyuge, si procede.
.Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
.Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.

Pueden optar por la propiedad los herederos que fueron declarados arrendatarios de las viviendas que ocupan por acudir a las Dirección Municipal de la Vivienda con posterioridad al mes de febrero del año 1991.

 

Acción para reclamar la transferencia de la propiedad a convivientes de propietarios ausentes del país.

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículos 81 y 82

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

El propietario antes de abandonar el país puede realizar actos traslativos de dominio y de no realizarlos la vivienda es confiscada a los efectos de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ella lo que se hará gratuitamente en unos casos y en otras de forma onerosa según el caso.

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás descendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.

De no existir las personas antes relacionadas, se transfiere la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra vivienda y hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida del País.

Cuando no se reúna el tiempo de convivencia con el titular, deberá ser agotada la vía administrativa haciéndose uso del artículo 82 de la Ley elevándose el expediente al Consejo de Administración del Poder Popular previa elaboración de dictamen con las consideraciones pertinentes y la propuesta de la Dirección Municipal del a Vivienda, especificándose con claridad si se considera que se complete o no el requisito ausente en el promovente.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Escrito de Solicitud o acta de comparecencia;
.Sello de timbre por valor de $10.00;
.Titularidad de la Vivienda;
.Constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
.Certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio para los casos que corresponda;
.Comprobante de liquidación de la deuda o deuda actualizada para los casos que corresponda.

 

Permutas Administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias, siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 54, 67, 68 y 69, este último quedo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley No 288 de 28 de octubre de 2011.

Normas complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda.”.

Las Direcciones Municipales de la Vivienda resultan competentes para conocer, autorizar o denegar las permutas sobre aquellas viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en su territorio siempre que no intervengan viviendas vinculadas y medios básicos.

El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualesquiera de ellos entre sí.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Las permutas pueden realizarse de forma voluntaria, bilateral o multilateral:

.En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Estas permutas constituyen las administrativas.
.Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

La Dirección Municipal de la Vivienda antes de autorizar la permuta realiza en todos los casos, las comprobaciones a fin de verificar “in si-tu” las características, dimensiones, condiciones técnico-constructivas de los in-muebles, titulares actuales, descripción del inmueble, cantidad de miembros del núcleo familiar, los motivos para su realización y cualquier otra circunstancia que sea de interés.

Para evaluar dicha autorización las direcciones municipales de la Vivienda tienen en cuenta, además de los aspectos investigados en el párrafo anterior, la diferencia de precios legales, su ubicación geográfica y las condiciones personales de estos.

En casos excepcionales, a propuesta de la Dirección Municipal de la Vivienda, el Director Provincial de la Vivienda puede autorizar permutas en las que concurran más de tres (3) viviendas.

Se establece por Ley un orden de conocimiento de estos asuntos y es el caso que cuando intervienen viviendas, habitaciones o accesorias ubicadas en diferentes provincias y una de ellas sea en La Habana, la permuta se autoriza por la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio de esta provincia donde se encuentre ubicada la vivienda, habitación o accesorias. Recomendamos siempre revisar de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.” Específicamente el Capitulo XI Procedimiento, Sección Primera Jurisdicción y Competencia.

No se autorizan las permutas cuando:

.De su evaluación resulte presumible la existencia de subterfugios;
.Cuando originen perjuicios a convivientes a que se refiere el artículo 65 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Vivienda:
.Si alguno de los titulares es arrendatario permanente a causa de la comisión de ilegalidades salvo casos donde razones humanitarias así lo aconsejen y no se afecte el patrimonio estatal.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

.Declaración Jurada tomada por el funcionario designado, dónde se consignen los particulares que se establecen en el artículo 69 de la Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda” y cuya proforma aparece como anexo No 1 del mismo.
.Títulos de los inmuebles objeto del trámite;
.Certificaciones de permuta cuando viviendas de otros municipios formen parte del referido acto la que deberá de realizarse conforme a proforma que se establece como anexo No.2 del citado Reglamento;
.Sello de timbre por valor de $ 20.00 por cada uno de los inmuebles que se pretenden permutar;
.Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o del derecho perpetuo de superficie, en su caso; Certifico del Departamento de Control del Fondo acreditando estar al día en el pago de las mensualidades, en el supuesto de la intervención de un arrendatario de vivienda del Estado;
.Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, en los casos de viviendas ubicadas en Cooperativas de Producción Agropecuarias;
.Certificación del Registro de la propiedad , sí el inmueble estuviera inscripto;
.Autorización de la Delegación Provincial del Ministerio de la Agricultura, en los casos de viviendas ubicadas en fincas rusticas propiedad de pequeños agricultores; y
.Documento acreditativo de la representación legal o voluntaria.

Particulares que se consignan en la declaración jurada

. Generales de las partes: nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado civil, ocupación, centro de trabajo, capacidad legal y número de identidad permanente y, en su caso, número del carné militar;
. Si se han realizado acciones constructivas posteriores a la fecha de emisión del título y este no ha sido actualizado;
. Composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de la permuta y la forma en que quedarían organizados una vez realizada la misma, especificando si hay discapacitados, menores de edad o enfermos crónicos; y
. Motivos para su realización.

Certificación para Permutas

Documento que emite la DMV del territorio de la vivienda que está fuera del municipio donde se promueve la permuta.

Para obtener en caso de ser necesaria la Certificación para Permutas, esta se solicita mediante declaración jurada ante Dirección Municipal de la Vivienda.

Se aporta: documentos que acrediten la titularidad y los demás que procedan de los arriba mencionados.

Término de solución: 20 días hábiles

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 104

Norma Complementaria: Resolución 301 de fecha 25 de Noviembre de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

. Sello de timbre por valor de $10.00;
. Certifico que expida la Delegación de la Agricultura que acredite que el promovente cedió tierras de su propiedad al Estado, mediante indemnización o sin ella;

En caso que la reclamación la realicen los herederos del aportador que ocupan la vivienda, se aportarán los documentos que acrediten su condición (Declaratoria de Herederos o Testamento).

Las reclamaciones más frecuentes que se presentan en las Direcciones Municipales de la Vivienda se generan a partir de la Resolución 301/91, que establece un grupo de casos análogos a los dispuestos por el artículo 104 de la LEY No. 65. Ley General de la Vivienda, inciso ch), por lo que los documentos a aportar en el expediente estarán en relación con la causal al amparo de la cual se promueve el mismo:

. Documento privado o el documento que acredite que fue cedido por la autoridad estatal, inciso a);
. Documento de la autoridad competente que acredite la entrega del local, almacén u otro tipo de inmueble, inciso c) y d).

 

Viviendas construidas por esfuerzos propios en Fincas Rústicas propiedad de pequeño agricultor, CPA, UBPC

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 108

Norma Complementaria: Resolución No. V-001/2014 del Ministerio de la Construcción “Reglamento complementario a la ley General de la Vivienda.

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud;
  • Documento que acredite la autorización del MINAGRI;
  • Aprobación previa de la asamblea General correspondiente para los casos de la UBPC y CPA;
  • Licencia de Construcción;
  • Certificación de Habitable;
  • Orden de Comprobación;
  • Pruebas y diligencias practicadas

Solamente se reconoce la propiedad sobre lo edificado.


Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio

A los efectos de la Ley, se entiende por Esfuerzo propio: la actividad constructiva o financiera de una o varias personas naturales para la construcción, ampliación, remodelación, conservación y reconstrucción de viviendas con el fin expreso de habilitarlas.

La legalización de viviendas, previa obtención de la documentación de obra de rigor y bajo la modalidad constructiva del esfuerzo propio, impone en la mayoría de los casos la debida descripción ante notario público.

El que esté ocupando permanentemente, o como lugar de descanso, una vivienda que el ocupante haya construido a sus expensas en solar yermo o terreno adquirido de otra persona mediante documento privado, cedido por una autoridad estatal o cuyo propietario no sea conocido será considerado ocupante legítimo y relacionando el Decreto ley 233/03 que modifica esta ley, podrá ser reconocido el derecho de propiedad a favor de estos.

Asimismo de encontrase la vivienda que fuese construida antes de 1985 en una zona rural el alcance de la resolución 301 de 1991 del ya extinto Instituto nacional de la Vivienda pudiera ofrecer igual garantía si de reconocimientos a la propiedad se trata, existiendo supuestos que eximen al beneficiado del pago del derecho perpetuo de superficie, entre otras razones por el propio origen del terreno.

El artículo 30 y siguientes regula lo referente a la legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad del pequeño agricultor, CPA y UBPC. En estos supuestos se impone la documentación de obra a los efectos de poder ser reconocido el derecho a la propiedad, salvo que la vivienda fuera edificada antes de la entrada en vigor del decreto 272 del 2001.

NOTAS:

  • A los efectos de legalizar la vivienda que ha construido con esfuerzo propio antes de 1985 siempre deberá contratar los servicios del arquitecto para obtener los documentos técnicos. Estos serán certificados, previo oficio librado, por Planificación Física quien emitirá el Dictamen de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos unido al Certificado de Numeración que acredite dirección correcta del inmueble.
  • Contrate los servicios especializados del abogado del Bufete o concurre ante la Oficina de Trámites, con un sello por valor de $ 10.00 pesos e interese el reconocimiento de la propiedad.
  • Si fueran sus padres quienes hubieran construido y estos fallecieron, su pedimento debe acompañarse del Testamento o la Declaratoria de Herederos correspondiente.
  • Si hubiera sido cedido el terreno por un particular, deberá acreditar tal extremo con los documentos que así lo justifican.
  • Si construyó en finca rústica deberá adjuntar a la solicitud: documento que acredite la autorización del MINAGRI, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable.
  • Una vez obtenida la Resolución de la Vivienda, la misma resulta a todos los efectos legales Título de Propiedad.
  • Si está enclavada la vivienda sobre la que se le reconoció el derecho en terreno estatal, está obligada al pago del derecho perpetuo de superficie en la DMPF.

 

Norma jurídica: Res. 342/11; Res. Conjunta MICONS-IPF de 22/3/16

Actualizar títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

  1. Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
  2. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
  3. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico- constructivos y las regulaciones urbanas y territorios.

El Director Municipal de la Vivienda al dictar la Resolución, tiene en cuenta:

  1. Que las acciones constructivas estén totalmente concluidas; y
  2. que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según Documento Técnico de la Empresa de Servicios, del Arquitecto de la Comunidad y Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Documentación necesaria

  • Escrito de solicitud con todas sus generales.
  • Documento acreditativo de la titularidad.
  • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
  • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
  • Sello del timbre por valor de $10.00.

Notas:

  • Es competente la Dirección Municipal de la Vivienda en la actualización de títulos cuando no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
  • Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1.
  • Es requisito para la actualización de los títulos de propiedad al amparo del inciso c) del artículo 1, que las acciones constructivas realizadas no hayan sido respecto a títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, cuya actualización se ha realizado con posterioridad la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011, “Modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda”.

  • Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

  • Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

  • Si su título está desactualizado respecto a las medidas de los linderos y superficies con los documentos antes descritos y que correspondan dirigirá la reclamación ante la DMPF, con el carnet de identidad y un sello por valor de 10 pesos, el proceso que transitará en un término de 50 días hábiles.

  • Si su título está desactualizado respecto a composición con los documentos antes descritos dirigirá su reclamación ante la DMV con los mismos requerimientos que en el supuesto antes descrito y se solucionará en el propio término.
  • Si en su título convergen tanto insuficiencias por medidas de los linderos y superficies como por composición, debe primero, dirigir su reclamación ante la DMPF, con posterioridad y acompañando la resolución expedida por dicha instancia, dirigirá reclamación ante la DMV. Las resoluciones resultan complemento al título de propiedad.
  • Si su título es omiso en cuanto medidas de los linderos y superficies y el área total no excede los 250 m2, el notario, fijará las mismas conforme dictamen expedido por la DMPF. De exceder los 250 m2 será la propia DMPF quien mediante resolución las fijará.
  • Si el titular de un inmueble es fallecido y sus herederos requieren actualizar el título debe acreditar dicho carácter, ya sea con el testamento notario (corroborado con Certificaciones de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos) o con la respectiva Declaratoria de Herederos.
  • Si su título solo presenta errores en la dirección concurra ante notario con la respectiva Certificación que expide la DMPF.
  • Si su título está actualizado acuda al Registro de la Propiedad para su inscripción. Cuando se han realizado trasmisiones de dominio requerirá previamente pagar el impuesto correspondiente según la ley tributaria vigente.

 

Legalizar cuartos o habitaciones en usufructo a quienes los ocupan antes de 23 de diciembre de 1988

Norma Jurídica: Res. 38 / 98

Procedimiento: Reclamaciones de derechos ante los órganos administrativos competentes / Art. 126 LEY No. 65. Ley General de la Vivienda

Término de solución: 50 días hábiles

Documentos que debe acompañar para el trámite

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia
  • Documento que acredita la representación legal, si la tiene.
  • Sello del timbre de $10.00
  • Documento legal sobre la vivienda

Las Direcciones Municipales de la Vivienda podrán legalizar las ocupaciones de cuartos o habitaciones o accesorias ubicadas en casa de vecindad, ciudadelas, cuarterías o solares, siempre que dicha ocupación se mantenga desde fecha anterior a la promulgación de la Ley No.65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda y que la ocupación a legalizar, así como la edificación, donde está ubicada no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Cuando el titular del cuarto o habitación o accesoria haya fallecido procederá su traspaso a favor de cualquier otro de los convivientes que haya estado ocupando de forma ininterrumpida por un término no menor de dos (2) años, antes del fallecimiento, si se tratara del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y cinco (5) años para los demás casos, siempre que la edificación no esté declarada inhabitable que no tenga reparación posible.

Si la causa, de la ausencia del titular fuera el abandono del territorio nacional podrá ser reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que hubieren residido en el cuarto o habitación o accesoria permanentemente durante un término no menor de cinco (5) años antes de la salida del país.

En caso de mudada del domicilio, podrá serle reconocido el derecho al traspaso a favor del cónyuge o ex-cónyuge de matrimonio formalizado o no, o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que hubiere residido permanentemente con el titular del cuarto o habitación o accesoria, durante dos (2) años antes de la fecha de la mudada y para los demás caso cinco (5) años.

La colindancia procederá cuando el núcleo familiar que solicita la aplicación exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan situaciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales. De haber más de un solicitante de iguales características se concederá al que tenga hijos menores que lleven tres años o más ocupando el cuarto o habitación o accesoria, o en el núcleo exista un anciano que lleve varios años ocupando la misma. En estos casos se valorará si no tiene otro lugar de procedencia.

Cuando no se haya solicitado por ampliación la asignación del cuarto o habitación o accesoria se hará por mejora social a favor del núcleo familiar que la solicite siempre que sean residentes de la propia edificación, y no estén declarados ilegales. De no existir solicitudes de ampliación o por mejoras sociales el cuarto o habitación o accesoria podrá ser asignado por la Dirección Municipal de la Vivienda a albergados legales, o para reubicar a los declarados ilegales de viviendas adecuadas o a cualquier núcleo familiar residente en otro lugar de la propia circunscripción, consejo popular, municipio o provincia.

Ocupación Ilegal de cuarto o habitación

Las personas que a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ocupen violenta o clandestinamente un cuarto o habitación o accesoria, serán extraídas del mismo por la Dirección Municipal de la Vivienda en un término de 72 horas con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria en caso necesario, sin que exista obligación alguna de reubicación.

De igual forma se actuará, a instancia de parte o de oficio, contra las personas que en lo adelante permanezcan ocupando un cuarto a habitación o accesoria luego de haber cesado su derecho a ello en virtud de ausencia definitiva por cualquier causa del titular y no reunir los ocupantes los requisitos a que se refiere el Artículo 5 del Reglamento.

  RECLAMACIONES

Acción para solucionar conflictos en torno a titularidad u ocupación de inmuebles.

Procedimiento: Litigios

Término de solución: 60 días hábiles

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda Artículo 130

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud o acta de comparecencia con tantas copias como contrapartes existan..
  • Documentos y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $10.00
  • El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

No son competencia del Sistema de la Vivienda:

  • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documentos judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los tribunales.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las direcciones municipales de Planificación Física.

 

Norma Jurídica: LEY No. 65. Ley General de la Vivienda - Artículo 115

Documentos que debe acompañar para el trámite.

  • Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso o providencia de radicación;
  • Documento que acredita titularidad sobre la vivienda.
  • Pruebas con las cuales sustente su reclamación.

El escrito de solicitud debe de contener: nombres y apellidos de los presuntos ocupantes ilegales, lugar de origen y otros datos de interés.

En los supuestos del artículo 115, que por cualquier vía conozcan las direcciones municipales de la Vivienda igualmente se pueden radicar el expediente de oficio.

NOTA:

ARTÍCULO 111. Se considerarán ocupantes ilegales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y serán declarados tales por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda, las personas que, hayan sido o no declaradas ilegales con anterioridad y estén o no pagando por la ocupación de la vivienda, se encontraren con fecha anterior al 1ro. de enero de 1985, en alguno de los casos siguientes:

  • Que hayan penetrado en la vivienda que ocupan sin autorización de entidad alguna;
  • que hayan ocupado la vivienda de una persona residente en otro lugar del país o que se encuentre cumpliendo misión oficial en el extranjero, sin autorización del propietario, usufructuario u ocupante legítimo de la vivienda;
  • que hayan ocupado, sin autorización de su propietario o usufructuario, una vivienda individualizada en parte de la edificación que en su conjunto pertenezca a dicho propietario o sea objeto del contrato de usufructo;
  • que hayan construido y ocupen una vivienda edificada en terreno que sea propiedad conocida de otra persona que no haya accedido a dicha edificación, o en terreno estatal sin autorización alguna;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya abandonado definitivamente el territorio nacional, a no ser que se trate de su cónyuge de matrimonio formalizado o no ex cónyuge, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad del ausente y haya permanecido residiendo en la vivienda durante cinco años antes de la salida del propietario;
  • que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya fallecido y no hubiere residido en la vivienda, con la anuencia del titular, por lo menos dos años antes de su fallecimiento en los casos de ex cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante cinco años en los demás casos, o que aun contando con los requisitos de grado de parentesco y término de convivencia hubieren sido privados por la autoridad competente del derecho a ocupar la vivienda por haber actuado con mala fe y egoísmo evidente, aprovechándose de las circunstancias especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas;
  • que ocupen total o parcialmente una vivienda donde hubieran desempeñado labores de empleado doméstico;que ocupen total o parcialmente como vivienda una edificación donde hubieren o no desempeñado actividades laborales, permanezcan o no desempeñando esas actividades en el primer caso, siempre que el inmueble esté siendo o hubiere sido utilizado como escuela, albergue de estudiantes o en función distinta a la de vivienda;
  • que ocupen total o parcialmente un local o vivienda en un edificio multifamiliar donde hayan desempeñado funciones de encargado.


ARTÍCULO 115. La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, en un término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas que a partir del 1ro. de enero de 1985:

  • Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda;
  • ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias;
  • se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
  • permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto el Instituto Nacional de la Vivienda;
  • construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida;
  • ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local propiedad del Estado dados en arrendamiento.

 

Solicitud de subsidio por personas naturales para ejecutar acciones constructivas en la vivienda

Norma jurídica: Res. 77/13; Decreto Ley 342 de 14/12/17; Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda y Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción y Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas.

Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:

  • familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
  • casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
  • familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y
  • madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.

No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres; y
  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
  • Descripción de las acciones que pretende realizar.
  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
  • Cesión de uso de azotea.
  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por la Dirección Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de esta función por las direcciones de trabajo municipales.

El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).


Acuerdo 8093 de 2017 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

Establece que el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60% del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el 51,5 % se destina a los Consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el 8,5 % se utiliza en la creación de una nueva reserva del presupuesto del Estado.

El Consejo de la Administración Municipal deberá realizar dos convocatorias anuales como mínimo para recibir las solicitudes de los referidos subsidios, teniendo en cuenta la disposición de financiamiento disponible. La convocatoria y los resultados se darán a conocer por los medios de comunicación locales.

Al existir más solicitudes que financiamiento se amplía el plazo que se establecía antes para dar respuesta de 45 días a 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.

La persona beneficiada se obliga a ejecutar la obra o reparación de la vivienda con arreglo a las condiciones del subsidio otorgado. En caso de fallecimiento del titular del subsidio, salida definitiva u otras causas, las personas que ocupan el inmueble o forman parte del núcleo familiar podrán acogerse al subsidio, previa nueva investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones, cuestión novedosa en este Reglamento. Asimismo puede cancelarse si se comprueba que fue otorgado en base a declaraciones o datos falsos.

Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Establece el procedimiento de análisis de solvencia económica de los núcleos familiares solicitantes de subsidios para realizar acciones constructivas en sus viviendas, aspecto que constituye un elemento esencial. Para ser beneficiados no puede convivir con la familia integrante del núcleo desvinculado del trabajo que posee capacidad laboral.

El subsidio está destinado a familias en situación vulnerable, con necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por razones justificadas, sea enfermedad, discapacidad, adulto mayor o estar al cuidado de un encamado enfermo.

La evaluación de la situación socioeconómica se realiza por la Dirección de Trabajo Municipal y será dictaminada por funcionario designado por el Director, cuyos resultados se presentarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.

Después de valorarse los gastos obligatorios la familia que tenga un ingreso per cápita que sea inferior o igual a 300 pesos tiene derecho a recibir el subsidio, en caso de ser superior de manera excepcional pueden ser beneficiados los núcleos que tienen determinadas situaciones sociales como sucede con hombres y mujeres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores, personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales críticas para la familia que no tenga condiciones para enfrentarlas y otros casos.

Resolución 61/2017 del Ministro de la Construcción

Procedimiento para la actuación de las Direcciones Municipales de la Vivienda en el otorgamiento de subsidios a las personas naturales. Otras cuestiones establece que las solicitudes deben presentarse en las Oficinas de Trámites dentro de los 30 días de la convocatoria oficial aunque se podrán recepcionar hasta los 40 días hábiles.

No se recibirán solicitudes sobre viviendas ubicadas en barrios insalubres que se aprueben su eliminación viviendas otorgadas en arrendamientos, los cuartos o habitaciones pertenecientes al fondo del Estado, si en estos casos, la acción constructiva requiere licencia de construcción.

Resolución 114/2017 del Ministro de Finanzas y Precios

Regula el procedimiento para distribuir por concepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, los recursos monetarios necesarios para la compra de materiales de construcción y los pagos por concepto de mano de obra, transportación, documentación técnica y derecho perpetuo de superficie.

Apuntes:

  • La persona que necesite un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda tiene que cumplir los requisitos siguientes: Núcleo familiar y convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no, por la asistencia social. Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservarla. Estar en disposición de solucionar su problema por esfuerzo propio.
  • Una vez librada la convocatoria para el otorgamiento de subsidio si el propietario de la vivienda podrá acudir a la Oficina de Trámites del municipio donde esta se encuentra enclavada para la correspondiente solicitud, dentro de los 30 días hábiles siguientes. De resultar arrendatario o usufructuario solo podrá interesarlos para acciones constructivas que no requieran Licencia de Obra.
  • En el propio acto se le requerirá su documento de identidad, la descripción de las acciones que pretende realizar y su disposición a ejecutar estas acciones por esfuerzo propio. Asimismo debe aportar el documento por el que se acredite la titularidad.
  • Como principio para ser beneficiado de subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
  • El otorgamiento del subsidio tiene como destinatario inmediato aquellos núcleos familiares en situación vulnerable. En la evaluación de la solvencia económica se fijan límites máximos, para los que se ha de tener en cuenta los ingresos per cápita disponibles y otras situaciones de vulnerabilidad.. Si el per cápita es igual o inferior a 300 pesos su núcleo puede ser beneficiado con el subsidio.
  • Pueden excepcionalmente ser beneficiados los núcleos con per cápita superior a 300 pesos e inferiores o iguales a 600 pesos siempre que resulten mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos, adultos mayores. Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años. Adultos Mayores que viven solos sin apoyo familiar. Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad. Núcleos con situaciones críticas, para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
  • Cuando el subsidio otorgado ha sido cancelado y paralizada la obra en ejecución por fallecimiento del beneficiado, salida definitiva del país u otras causas, las personas que ocupen el inmueble pueden presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda la solicitud de continuar con tal beneficio, los que no están sujetos a las aprobaciones de nuevas convocatorias.
  • El subsidio se otorga por una sola vez, salvo la ocurrencia de afectaciones por desastres naturales o eventos climatológicos.

Atención a la Población


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